Monto adjudicado distinto de la oferta registrada en el portal
· hace 2 meses
La circular consigna una adjudicación a Hermosillo por RD$4,250,000, mientras que el portal registra su oferta en RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». El monto del contrato del portal sí coincide con la adjudicación; el registro de oferta podría estar incompleto o pendiente, por lo que conviene verificar la oferta económica y actualizar o aclarar el dato.
“Al proveedor HERMOSILLO COMERCIAL, S.R.L., RNC, por un monto total de cuatros millones doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,250.000.00), impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
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