Comedores Económicos (Inactiva) · Proviluz, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-101-2025)
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-0101-2025, Inhabilitación permanente, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 3), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 1), párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación. A partir del 25/07/2025.
Comedores Económicos (Inactiva) · Proviluz, SRL
· hace 1 año
Gabriel Antonio Acosta Duran · Proviluz, SRL
· hace 11 días
Ilca Virginia Acosta Duran de Betances · Proviluz, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de Chocolate Caliente de la Bienvenida Navideña | Instituto Estabilización de Precios | RD$200,010 | 26 nov de 2024 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA HUMANITARIA | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$11.4 millones | 18 dic de 2023 | Modificado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA HUMANITARIA | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$16.5 millones | 20 oct de 2023 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$31 millones | 29 ago de 2022 | Cerrado |
| Adquisición de Café de 1 libra | Ministerio de Hacienda | RD$175,682 | 27 jul de 2022 | Cerrado |
| Solicitud compras electrodomésticos y aparatos electrónicos para ser utilizados en diferentes áreas de este Ministerio | Ministerio de Hacienda | RD$216,998 | 1 jul de 2022 | Cerrado |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Gabriel Antonio Acosta Durán | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 3 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación presentada por PROCOMPETENCIA contra las razones sociales Proviluz, S.R.L., y Grupo Maccabi, S.R.L., al constatar que fue sometida conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En cuanto al fondo, la solicitud también es acogida, al comprobarse que ambas empresas incurrieron en actos de colusión en el procedimiento de…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS…)
Empresas: Grupo Maccabi, SRL (sancionada)Proviluz, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), en contra de las razones sociales Proviluz, S.R.L., y Grupo Maccabi, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) contra las razones sociales Proviluz, S.R.L., y Grupo Maccabi, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente los Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 80855 y Núm. 58760, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 3), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en numeral 1) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al incurrir en actos de colusión en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS- CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo por el Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en cocción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Proviluz, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La inhabilitación permanente de la razón social Grupo Maccabi, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a las razones sociales Proviluz, S.R.L., y Grupo Maccabi, S.R.L., con los Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 80855 y Núm. 58760 respectivamente, e incluirlas en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Proviluz, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: DECLARAR que la razón social Grupo Maccabi, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA); ii) a la requerida Proviluz, S.R.L., y, iii) a la requerida Grupo Maccabi, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-0101-2025, Inhabilitación permanente, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 3), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 1), párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación. A partir del 25/07/2025.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$2.9 millones | 14 jun de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS POR ESTA INSTITUCIÓN. | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$1.4 millones | 30 mar de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3.6 millones | 5 ene de 2022 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y DESECHABLES PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$3.8 millones | 11 oct de 2021 | Cerrado |
| Adquisición Mascarillas KN95, y mascarillas tipo quirúrgicas, correspondiente al 3er trimestre, para uso del M.H | Ministerio de Hacienda | RD$49,088 | 1 sept de 2021 | Cerrado |
| Adquisicion Mascarillas KN95, color negro para uso de la DGPLT | Dirección General de Políticas y Legislación Tributaria | RD$144,369 | 20 ago de 2021 | Cerrado |
| Adquisición Mascarillas KN95, color negro para uso de la DGCP | Dirección General de Crédito Público | RD$144,255 | 19 ago de 2021 | Cerrado |
| Solicitud Adquisición de articulos de cocina correspondiente al primer trimestre de ese Ministerio.(Alimentos y… | Ministerio de Hacienda | RD$135,472 | 8 mar de 2021 | Cerrado |
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L., dictamina: i) ACOGER el pedimento de que se revoque al Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, que responde el recurso de impugnación, en vista de que ante la incorrecta valoración por parte de la institución contratante del plazo para recurrir y la…
Proceso: PASP-CCC-LPN-2023-0005 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS…)
Empresas: Proviluz, SRL (presentó la acción)Inversiones Qtek, SRL (adjudicataria del proceso)Empresas Integradas, SASGrupo Zomo, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada extemporaneidad y prescripción planteados por la institución contratante y la adjudicataria razón social Inversiones Qtek, S.R.L., ya que, el acta que aprobó el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas es un acto desfavorable para la recurrente razón social Proviluz, S.R.L., y éste debía notificársele al correo indicado en el formulario de su oferta técnica o en su defecto, publicarse siempre que ello le haya sido informado a través de las bases de la contratación, así como contener las vías y los plazos para recurrirlo, cuestiones que impiden considerar la fecha de publicación mediante el SECP del 27 de octubre de 2023, así como la fecha de partida para determinar si el recurso fue presentado dentro del plazo, por lo que el plazo de notificación nunca inició y la recurrente podía interponer el recurso de impugnación en cualquier momento, tal y como se indicó en los párrafos 50 y 52 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada falta de objeto planteado por las adjudicatarias razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., e Inversiones Qtek, S.R.L., ya que, aun el contrato fuere suscrito y ejecutado, esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, así como para determinar las posibles consecuencias que deban derivarse de ello, tal y como se indicó en los párrafos 56 y 58 de este acto. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la alegada falta de interés planteado por la adjudicataria razón social Empresas Integradas, S.A.S., ya que, la recurrente participó como oferente en el “Lote 1, ítem 9 de Cereal de aros de frutas”, y resulta evidente que ostenta un interés legítimo en el procedimiento de referencia, además, en su instancia recursiva, se comprueba de qué manera le afectó el “acta que aprueba el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas”, y la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, tal y como se indicó en los párrafos 69 y 70 de este acto. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2023-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser donados a familias de escasos recursos económicos por esta institución”, bajo la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proviluz, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se revoque la Resolución Núm. 001-2024 de fecha 12 de enero de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP, que responde el recurso de impugnación, en vista de que, ante la incorrecta valoración por parte de la institución contratante del plazo para recurrir y la falta de eficacia en la notificación del acto impugnado, el recurso presentado en su contra no resulta extemporáneo ni prescrito. ii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la revocación del informe definitivo emitido en fecha 26 de octubre de 2023; que se ordene la reevaluación de la oferta económica de la razón social Proviluz, S.R.L.; y que de manera subsidiaria sea anulado el procedimiento de referencia, ya que, no tienen mérito los alegatos de la recurrente, pues del contenido del pliego de condiciones, la ficha técnica y la respuesta dada por el PASP mediante la “Circular No. 1”, el requisito o requerimiento técnico de “marca reconocida” y su conceptualización (un 80% de presencia en el mercado), formaba parte de las bases para determinar la evaluación de las ofertas. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente la razón social Proviluz, S.R.L.; ii) a la institución contratante Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Inversiones Qtek, S.R.L.; iv) Empresas Integradas, S.A.S.; y v) Grupo Zomo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.