Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección P General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la suspensión de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) de las referidas empresas, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y el plazo aplicables. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión, en razón de que los alegatos y documentos aportados, aun ponderados de manera integral, no desvirtúan la legalidad, motivación, razonabilidad ni finalidad de la medida adoptada; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a: i) la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L.; Aprehende LNB, S.R.L.; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L.; y Equiwork, S.R.L.; ii) la Contraloría General de la República; iii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) la Dirección General de Impuestos Internos; v) la Procuraduría General de la República; vi) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); y vii) la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm.…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Sociedad Comercial Empresas Integradas, S.A.S. (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública en el marco de procedimientos de contratación pública. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600, de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al no haberse acreditado elementos de hecho o de derecho capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad cautelar de la decisión recurrida; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución en el proceso de que se trata: i) a la razón social Empresas Integradas, S.A.S.; ii) a la Contraloría General de la República, iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) a la Dirección General de Impuestos Internos, v) al Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar, y vi) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y vii) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas físicas y jurídicas condenadas y procesadas por delitos cometidos contra la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona