Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección P General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la suspensión de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) de las referidas empresas, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y el plazo aplicables. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión, en razón de que los alegatos y documentos aportados, aun ponderados de manera integral, no desvirtúan la legalidad, motivación, razonabilidad ni finalidad de la medida adoptada; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a: i) la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L.; Aprehende LNB, S.R.L.; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L.; y Equiwork, S.R.L.; ii) la Contraloría General de la República; iii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) la Dirección General de Impuestos Internos; v) la Procuraduría General de la República; vi) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); y vii) la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acogió el recurso de reconsideración por haberse comprobado que tiene mérito su alegato, en cuanto a la existencia de un acuerdo suscrito con la ETED, identificándose en éste elementos nuevos que modifican las condiciones del incumplimiento inicialmente verificado, en cuanto a si éste devino por causas atribuibles al proveedor. A su vez, se observó tal como confirma la ETED, que el acuerdo se está ejecutando de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2017-0076 (AMPLIACION DE LA RED ÓPTICA DWDM PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS…)
Empresas: Consorcio Sinofiber (presentó la acción)Consorcio Sinofiber y la Empresa de Transmisión EléctricaGrupo Eléctrico Herrera, JAV, SRLJ.A.V., S.R.L.PM & ASOCIADOSSinohydro Corporation Limitedy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Sinofiber, tendente a suspender la Resolución Ref. RIC-1-2023 dictada por esta Dirección General, toda vez que se verifica que no motiva ni evidencia, ni diferencia ninguno de los elementos necesarios para la interposición de este tipo de solicitud, tal como indicado en el párrafo 15. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Sinofiber, contra la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Grupo Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., como consorciados del Consorcio Sinofiber, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Sinofiber, contra la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: i. SE ACOGEN sus conclusiones principales, tendentes a dejar sin efecto por la vía de la reconsideración la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023, ante la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas existencia de un acuerdo entre las partes, al comprobarse que en efecto el 6 de enero del 2023 el Consorcio Sinofiber y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) suscribieron un acuerdo con relación a las obligaciones asumidas en el marco del Contrato Núm. 323/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2017-0076, llevado a cabo para la “Provisión de servicios Carrier (Segunda etapa)”, el cual está siendo ejecutado tal como confirma la institución contratante, conforme referido en los párrafo del 27 al 29 de esta resolución. En consecuencia, se RECONSIDERA la decisión tomada en la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023; ii. SE RECHAZAN sus conclusiones “más subsidiarias aún” tendentes a revocar el acto recurrido por “improcedente, mal fundada y carente de base legal”, y por consiguiente, que se rechace la solicitud de inhabilitación presentada el 5 de abril de 2022 por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en el entendido de que no hubo un incumplimiento, toda vez que conforme indicado en los párrafos del 40 al 42, se advierte que el fondo de la solicitud de inhabilitación fue contestado mediante la Resolución Ref. RIC-1-2023 del 1ero. de febrero de 2023, acto administrativo que puso fin a dicha vía administrativa, y a su vez se destaca que el acuerdo en cuestión sobrevenido al incumplimiento contractual de que se trata,. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a levantar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 73505, correspondiente a la razón social Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y del Registro de Proveedor del Estado Núm. 3779, correspondiente a la razón social Grupo Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., ordenada mediante la Resolución Ref. RIC-1-2023. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y al Consorcio Sinofiber, conformado por las razones sociales: i) Sinohydro Corporation Limited, S.R.L.; ii) Grupo Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y; iii) Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el Consorcio Sinofiber por prescripción, toda vez que pudo determinarse la fecha en que el contratista terminó de concretizar el presunto incumplimiento contractual, lo que permitió concluir que la solicitud de inhabilitación fue presentada en el plazo previsto. En cuanto a los presuntos acuerdos de variación del contrato entre el Consorcio Sinofiber y la ETED, se ha…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2017-0076 (AMPLIACION DE LA RED ÓPTICA DWDM PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS…)
Empresas: Consorcio Sinofiber (sancionada)Consorcio Sinofiber y la ETED (sancionada)Grupo Eléctrico Herrera, JAV, SRL (sancionada)J.A.V., S.R.L. (sancionada)Sinohydro Corporation Limited (sancionada)Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD (sancionada)y 2 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra del Consorcio Sinofiber y la partes que lo conforman, a saber, las razones sociales 1) Sinohydro Corporation Limited, S.R.L.; 2) Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y; 3) Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana: GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TRATACIO ESP, B ICAS l'edro A. Llubtres esq. M.1nuel Rodrlguet Ob lo, Ga,;cue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a Oomlnk.ina O.rt!<:ci6r1G<,,,,c,,ol ContnllllCJOIICtS Pubüco,; i. ACOGER las conclusiones respecto a sancionar a las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y en consecuencia, ordenar INHABILITAR permanentemente sus Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 73505 y 3779, respectivamente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por alegado incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 323/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED- CCC-LPN-2017-0076, llevada a cabo para la “Provisión de servicios Carrier (Segunda etapa)”, conforme al párrafo 78 de la presente resolución, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año sus Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 73505 y 3779, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: Las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., deben responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ii. RECHAZAR las conclusiones respecto a sancionar al Consorcio Sinofiber y a la empresa Wuhan Fiberhome International Technologies Co., Ltd, toda vez que, a la fecha de emisión de esta resolución, se observa que las mismas carecen de un Registro de Proveedor del Estado (RPE) dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., con los Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 73505 y 3779, respectivamente, e incluirlas en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L. no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y a las razones sociales: i) Sinohydro Corporation Limited, S.R.L.; ii) Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y; iii) Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICAS l'edro A. Llubtres esq. M.1nuel Rodrlguet Ob lo, Ga,; ue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a Oomlnk.ina O.rt!<:ci6r1G<,,,,c,,ol ContnllllCJOIICtS Pubüco,; SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: First Medical Depot By Guzman, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez qu e si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solicitud de inhabilitación por período de un (1) año en contr de la razón social Brexman Dominicana, S.R.L., por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado sin causa jsutificada a la adudicación del contrato, ni que haya incurrido en un incumpliento de las obligaciones contractuales asumidas, por una causa atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: Brexman Dominicana, SRL (contra quien se presentó)CONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disp osiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones ,y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal por renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de m anera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUAR T O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: GTG Industrial, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social GTG Industrial , S.R.L. , por : i) presunt a renuncia sin causa just ificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y s us modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social GTG Industrial , S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección pe rsonal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social GTG Industrial , S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar su renuncia sin causa justificada a la adjudicación de uno de los ítems objeto del contrao, en el marco del procedimiento de excepción por Emergencia Nacioanl Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Grasshopper Corporation, SRL (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. 2) ACOGER sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión., y, en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) no ha sido demostrado de manera fehaciente que el porveedor haya incurrido en un incuplimiento contractual.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Suplidora Yanmelani, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión de manera injustificada. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Gedco Inversuply, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Gedco Inversuply, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Veras Agramonte Investments, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solicitud de inhabilitación por un período de un (1) año en contra de la razón social Productos Medicinales, S.R.L., por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado sin causa justificada a la adjudicación del contrato, ni que haya renunciado sin causa justificada a la adjudicación del contrato, no que haya incurrido en un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumida, por…
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: Productos Medicinales, SRL (contra quien se presentó)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Productos Medicinales, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN- 2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019- nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Productos Medicinales, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal por renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Productos Medicinales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social F&G Office Solution, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: F & G Office Solution, SRL (sancionada)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” ,por haber sido presentada de conformidad con las disp osiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modi ficaciones ,y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social F&G Office Solution, S.R.L . : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección pe rsonal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado . 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por causas atribuible s al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8407 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las oblig aciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social F&G Office Solution, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , con el Registro de Proveedor d el Estado (RPE) Núm. 8407 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal , conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F&G Office Solution, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a l Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Guival Medical, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: Guival Medical, SRL (sancionada)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Guival Medical, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato; y, ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN- 2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019- nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Guival Medical, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 61406, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Guival Medical, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Guival Medical, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Guival Medical, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 61406, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Guival Medical, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Guival Medical, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Argos Farmacéutica, SRL (sancionada)COMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de l a razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido prese ntada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no haberse demostrado de manera fehaciente qu e haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 2681 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar pr ocesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , debe respo nder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , con el Registro de Proveedor de l Estado (RPE) Núm. 2681, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la ra zón social Argos Farmacéutica, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidad, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL (sancionada)Toreen, S.R.L. (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios p ara la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospital arios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , a 62103 partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos s obre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicacion es y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contr atos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificacione s. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L. , con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en e l presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEX T O : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIM O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 15/2017, que: PRIMERO: SUSPENDE de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. CP-4/2017, llevada a cabo por la Policía Nacional para la ‘’compra de Lubricantes para Mantenimiento de Vehículos’’, y en ese mismo sentido la ejecución de las órdenes de compra Nos. 63/17, 64/17 y 65/17 en provecho de las razones sociales Millenium Promotion, S.R.L., Lubricantes Internacionales (Lubri Inter)…
Procesos: CP-4/2017PN-CCC-CP-4-2017
Empresas: 8. Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Alcompas Internacional, SRLB&F Lubricantes, SRLCONCILIUM S ADCROM, S.R.L.Distribuidora de Respuestos Valenzuela, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: SUSPENDER de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. CP-4/2017, llevada a cabo por la Policía Nacional para la ''compra de Lubricantes para Mantenimiento de Vehículos'', y en ese mismo sentido la ejecución de las órdenes de compra Nos. 63/17, 64/17 y 65/17 en provecho de las razones sociales Millenium Promotion, S.R.L., Lubricantes Internacionales (Lubri Inter) S.R.L. y D'Judith Distribuidora S.R.L., respectivamente, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no de la comparación de precios mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera preliminar que refieren a irregularidades en: i) las especificaciones técnicas y criterios de evaluación; ii) la fase de evaluación de credenciales y muestras previo a la presentación y apertura de las ofertas económicas y; iii) la convocatoria y publicidad del proceso; los cuales podrían poner en peligro el debido proceso administrativo y la legalidad que deben de regir las compras públicas. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Policía Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes, y para se abstenga de recibir los insumos adjudicados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Millenium Promotion, S.R.L., D'Judith Distribuidora, S.R.L. y Lubricantes Internacionales (Lubri Inter) S.R.L., para su conocimiento y a los fines de que se abstengan de entregar los insumos adjudicados. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social B&F Lubricantes, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona