Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Sinohydro Corporation Limited
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-1-2023)
· hace 3 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Sinohydro Corporation Limited
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió el recurso de reconsideración por haberse comprobado que tiene mérito su alegato, en cuanto a la existencia de un acuerdo suscrito con la ETED, identificándose en éste elementos nuevos que modifican las condiciones del incumplimiento inicialmente verificado, en cuanto a si éste devino por causas atribuibles al proveedor. A su vez, se observó tal como confirma la ETED, que el acuerdo se está ejecutando de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2017-0076 (AMPLIACION DE LA RED ÓPTICA DWDM PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS…)
Empresas: Consorcio Sinofiber (presentó la acción)Consorcio Sinofiber y la Empresa de Transmisión EléctricaGrupo Eléctrico Herrera, JAV, SRLJ.A.V., S.R.L.PM & ASOCIADOSSinohydro Corporation Limitedy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Sinofiber, tendente a suspender la Resolución Ref. RIC-1-2023 dictada por esta Dirección General, toda vez que se verifica que no motiva ni evidencia, ni diferencia ninguno de los elementos necesarios para la interposición de este tipo de solicitud, tal como indicado en el párrafo 15. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Sinofiber, contra la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Grupo Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., como consorciados del Consorcio Sinofiber, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Sinofiber, contra la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: i. SE ACOGEN sus conclusiones principales, tendentes a dejar sin efecto por la vía de la reconsideración la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023, ante la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas existencia de un acuerdo entre las partes, al comprobarse que en efecto el 6 de enero del 2023 el Consorcio Sinofiber y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) suscribieron un acuerdo con relación a las obligaciones asumidas en el marco del Contrato Núm. 323/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2017-0076, llevado a cabo para la “Provisión de servicios Carrier (Segunda etapa)”, el cual está siendo ejecutado tal como confirma la institución contratante, conforme referido en los párrafo del 27 al 29 de esta resolución. En consecuencia, se RECONSIDERA la decisión tomada en la Resolución Ref. RIC-1-2023 de fecha 1ero. de febrero de 2023; ii. SE RECHAZAN sus conclusiones “más subsidiarias aún” tendentes a revocar el acto recurrido por “improcedente, mal fundada y carente de base legal”, y por consiguiente, que se rechace la solicitud de inhabilitación presentada el 5 de abril de 2022 por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en el entendido de que no hubo un incumplimiento, toda vez que conforme indicado en los párrafos del 40 al 42, se advierte que el fondo de la solicitud de inhabilitación fue contestado mediante la Resolución Ref. RIC-1-2023 del 1ero. de febrero de 2023, acto administrativo que puso fin a dicha vía administrativa, y a su vez se destaca que el acuerdo en cuestión sobrevenido al incumplimiento contractual de que se trata,. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a levantar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 73505, correspondiente a la razón social Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y del Registro de Proveedor del Estado Núm. 3779, correspondiente a la razón social Grupo Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., ordenada mediante la Resolución Ref. RIC-1-2023. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y al Consorcio Sinofiber, conformado por las razones sociales: i) Sinohydro Corporation Limited, S.R.L.; ii) Grupo Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y; iii) Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el Consorcio Sinofiber por prescripción, toda vez que pudo determinarse la fecha en que el contratista terminó de concretizar el presunto incumplimiento contractual, lo que permitió concluir que la solicitud de inhabilitación fue presentada en el plazo previsto. En cuanto a los presuntos acuerdos de variación del contrato entre el Consorcio Sinofiber y la ETED, se ha…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2017-0076 (AMPLIACION DE LA RED ÓPTICA DWDM PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS…)
Empresas: Consorcio Sinofiber (sancionada)Consorcio Sinofiber y la ETED (sancionada)Grupo Eléctrico Herrera, JAV, SRL (sancionada)J.A.V., S.R.L. (sancionada)Sinohydro Corporation Limited (sancionada)Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD (sancionada)y 2 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra del Consorcio Sinofiber y la partes que lo conforman, a saber, las razones sociales 1) Sinohydro Corporation Limited, S.R.L.; 2) Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y; 3) Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana: GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TRATACIO ESP, B ICAS l'edro A. Llubtres esq. M.1nuel Rodrlguet Ob lo, Ga,;cue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a Oomlnk.ina O.rt!<:ci6r1G<,,,,c,,ol ContnllllCJOIICtS Pubüco,; i. ACOGER las conclusiones respecto a sancionar a las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y en consecuencia, ordenar INHABILITAR permanentemente sus Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 73505 y 3779, respectivamente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por alegado incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 323/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED- CCC-LPN-2017-0076, llevada a cabo para la “Provisión de servicios Carrier (Segunda etapa)”, conforme al párrafo 78 de la presente resolución, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año sus Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 73505 y 3779, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: Las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., deben responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ii. RECHAZAR las conclusiones respecto a sancionar al Consorcio Sinofiber y a la empresa Wuhan Fiberhome International Technologies Co., Ltd, toda vez que, a la fecha de emisión de esta resolución, se observa que las mismas carecen de un Registro de Proveedor del Estado (RPE) dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., con los Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 73505 y 3779, respectivamente, e incluirlas en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que las razones sociales Sinohydro Corporation Limited, S.R.L., y Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L. no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y a las razones sociales: i) Sinohydro Corporation Limited, S.R.L.; ii) Eléctrico Herrera, J.A.V., S.R.L., y; iii) Wuhan Fiberhome International Technologies CO., LTD, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICAS l'edro A. Llubtres esq. M.1nuel Rodrlguet Ob lo, Ga,; ue SJmo DomJn •o Jlepúbll .a Oomlnk.ina O.rt!<:ci6r1G<,,,,c,,ol ContnllllCJOIICtS Pubüco,; SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-1-2023, que inhabilita por 1 año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1 art. 28 del Reglamento Núm. 543-12., a partir del 28/2/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona