ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado; En cuanto al fondo del recurso: RECHAZA la solicitud de habilitación para el ítem No. 5 y de que se le adjudique, ya que ello corresponde a un ejercicio que escapa de las competencias del órgano rector, en el entendido de que para adjudicar a un oferente esta Dirección General tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapa…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Artiex, S.R.L., contra la Resolución Núm. 325-2023 que dio respuesta al recurso de impugnación, de fecha 2 de noviembre de 2023, emitida por el comité de compras y contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el marco del Procedimiento de Excepción de Emergencia Nacional Núm. MISPAS-MAE-PEEN-2023-0001, llevada a cabo para la “Adquisición de insumos para ser utilizados en las labores de rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por la tormenta tropical Franklin en el territorio nacional, amparado en el Decreto Núm. 398-23”. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso: i) RECHAZA la solicitud de habilitación para el ítem No. 5 y de que se le adjudique, ya que ello corresponde a un ejercicio que escapa de las competencias del órgano rector, en el entendido de que para adjudicar a un oferente esta Dirección General tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapa el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ii) ACOGE el pedimento de anular el Acta de adjudicación Núm. 294-2023 para el ítem 5, tras comprobarse que dicha decisión se fundamenta en informes periciales de las ofertas técnicas que violan las normas del debido proceso, en especial tras evidenciarse que no se estableció inicialmente en el pliego de condiciones el requerimiento de muestra para este ítem, y que de forma extemporánea, en la ejecución de la evaluación técnica es que el MISPAS decide mediante una acta con contenido irregular, a solicitar a los oferentes muestras, documento que tampoco indicó como serían evaluadas, dejando en manos de los peritos aplicar criterios y subcriterios subjetivos y discrecionales. TERCERO: En atención al mérito de los alegatos de la recurrente, las irregularidades detectadas, y la facultad de verificar el cumplimiento irrestricto de las instituciones contratantes al marco normativo, esta Dirección General DECLARA la nulidad del Acta Núm. 273-2023, sobre requerimiento de muestras, los informes periciales técnicos y económicos presentados por los peritos con relación al ítem 5, así como las actas del comité que aprobaron dichos informes, tras comprobase de manera inequívoca que transgreden el debido proceso, así como los principios de transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, igualdad, libre competencia y eficiencia contenidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y a los principios de racionalidad y juridicidad establecidos en la Ley Núm. 107-13 que informan cómo debe ser la actuación de la administración pública. Sin embargo, considerando que el contrato puede estar consumado debido a que la entrega de los bienes fue programada para 10 días calendarios, tomando en cuenta también que se trató de un procedimiento de emergencia nacional, la nulidad no tendría efectos materiales, en el sentido de que pudiera resultar de imposible cumplimiento volver a evaluar las ofertas. CUARTO: DECLARA que de conformidad con el numeral 13) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06, y sus modificaciones, y en atención a las irregularidades graves del procedimiento ya indicadas, procede la aplicación de sanciones a los funcionarios y servidores públicos que hayan participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el marco de la licitación de que se trata, por lo que, agotado el debido procedimiento disciplinario, corresponde imponer las sanciones que establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. PÁRRAFO: Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el IDOPPRIL deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, razón social Artiex, S.R.L., ii) a la institución contratante, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y; iii) el adjudicatario, la razón social Support Solutions Nuguer, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a: i) la Contraloría General de la República y su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do