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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por SERD-NET, S.R.L., tras verificar que fue interpuesto cumpliendo con las formalidades legales y dentro del plazo previsto por la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones. En el examen de fondo, la autoridad administrativa RECHAZA las pretensiones de la recurrente, al…
Proceso: MINERD-CCC-PEEX-2025-0004 (Contratación de Servicio de transporte para las Pruebas Nacionales…)
Empresas: Serd-Net, SRL (presentó la acción)Zorrilla Servicios Técnicos Electroamericanos (ZOSTESA), S.R.L. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social SERD-NET, S.R.L., motivado en el presunto silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta S/N de fecha 26 de febrero de 2025 contentiva de Informe Consolidado de Evaluación de las Propuestas Técnicas- Económicas, y Resultados para Adjudicación emitida en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MINERD-CCC-PEEX-2025-0004, llevado a cabo para la “Contratación de servicio de transporte para las pruebas nacionales 2024-2025”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social SERD-NET, S.R.L., esta Dirección General RECHAZAR las pretensiones de la recurrente en atención a lo expuesto en las consideraciones finales del presente acto. TERCERO: DECLARAR que el Ministerio de Educación de la República Dominicana en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social SERD-NET, S.R.L., en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MINERD-CCC-PEEX- 2025-0004, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SERD-NET, S.R.L.; ii) al Ministerio de Educación de la República (MINERD), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Zorrilla Servicios Técnicos Electroamericanos (ZOSTESA), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
: Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Khalicco Investments, S.R.L., al haber sido interpuesto conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. No obstante, en cuanto al fondo, decide rechazar el pedimento de que sea reevaluada su oferta, al…
Proceso: UASD-CCC-LPN-2024-0009 (ADUISICION DE AIRES ACONDICIONADOS PARA VARIAS FACULTADES Y RECINTOS…)
Empresas: Khalicco Investments, SRL (presentó la acción)Serd-Net, SRL (adjudicataria del proceso)Construcciones CRD, SRLLermont Engineering Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en el silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo presentado en ocasión del recurso de impugnación interpuesto por la razón social Khalicco Investments, S.R.L., contra el Acta Núm. API 0029-2024 de fecha 30 de octubre de 2024, correspondiente a la aprobación del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas (Sobre A), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2024- 009, para la “Adquisición de aires acondicionados para varias facultades y recintos de la UASD”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Khalicco Investment, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de que sea reevaluada la oferta de la recurrente por afectar el principio de igualdad y libre competencia, establecido en el artículo 3 de la Ley 340-06, considerando que, de lo advertido en la acción presentada, no se verifica mérito de los alegatos planteados, tal como fue expuesto en el párrafo 45 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Khalicco Investment, S.R.L.; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y; iii) a los adjudicatarios Serd-Net, S.R.L.; iv) Lermont Engineering Group, S.R.L.; y v) Construcciones CRD, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social E.R.M. Solutions, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2024-0006, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) para la “Adquisición de equipos de defensa y seguridad (Lote declarado desierto)”. Síntesis de la decisión: Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de…
Proceso: UASD-CCC-LPN-2024-0006 (Adquisición de Equipos de Defensa y Seguridad (Lote Declarado…)
Empresas: E.R.M. Solutions, SRL (presentó la acción)Serd-Net, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social E.R.M. Solutions, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social E.R.M. Solutions, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación en el marco del procedimiento de Licitación Púbica Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2024-0006, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) para la “Adquisición de equipos de defensa y seguridad (Lote declarado desierto)”, hasta tanto se conozca su recurso de impugnación, debido a que no ha sido motivado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante E.R.M. Solutions, S.R.L.; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y; iii) al adjudicatario Serd-Net, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), respecto a la planteada falta de objeto al haberse ejecutado los contratos suscritos con la adjudicataria, pues aun cuando se haya consumado o finalizado el procedimiento de contratación mientras se agotan las vías…
Proceso: FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0001 (Adquisición de Kits de accesorios de vehículos para el Fideicomiso RD…)
Empresas: Serd-Net, SRL (presentó la acción)AUSERP Security Protection SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), respecto a la planteada falta de objeto al haberse ejecutado los contratos suscritos con la adjudicataria, pues aun cuando se haya consumado o finalizado el procedimiento de contratación mientras se agotan las vías recursivas, siempre es necesario verificar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública y, en el presente caso, al tratarse de un reclamo respecto a una etapa de la contratación que antecede la adjudicación y la suscripción del contrato, se verifica que una posible decisión estimatoria del presente recurso jerárquico puede surtir efectos. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Serd-Net, S.R.L., en contra de la Resolución núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2024-0003 de fecha 31 de mayo de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “adquisición de Kits de accesorios de vehículos para el Fideicomiso RD VIAL”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Serd-Net, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector intervenga en el marco del procedimiento de referencia al haber sido conocido su recurso jerárquico en contra de la Resolución núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2024-0003 de fecha 31 de mayo de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD Vial, conforme lo establecido en el numeral 8) del artículo 67 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, siguiendo el debido proceso administrativo que esta misma Ley contempla, así como la referida Ley núm. 107-13. ii. RECHAZAR los pedimentos de i) que se ordene al Fideicomiso RD VIAL, el cumplimiento del pliego de condiciones del procedimiento de referencia; ii) que se ordene a la unidad de compra declarar desierto el procedimiento de referencia en caso de que ningún oferente cumpliera con lo requerido en el pliego de condiciones, y ; iii) que se ordene a la institución contratante que emita un acto rectificativo a la adjudicación realizada en el marco del procedimiento de referencia, pues conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente Resolución, el pliego de condiciones contiene la irregularidad de faltas en su diseño, ya que no se puede conocer claramente cómo se realizaría la evaluación y la adjudicación objetivamente, lo que contrapone el criterio de imparcialidad y objetividad que deben garantizar los procedimientos de compra y contratación pública. TERCERO: DECLARAR la nulidad del pliego de condiciones y todas las etapas subsiguientes del Procedimiento de la Licitación Pública Nacional núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “adquisición de Kits de accesorios de vehículos para el Fideicomiso RD VIAL”, en atención a que el Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial) incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 20 de la referida ley, debido a la falta de claridad y detalle de la información del documento base del procedimiento, lo que no permitía que la institución hiciera una selección de la oferta de manera objetiva. PÁRRAFO I: En consecuencia, de encontrarse en ejecución de las obligaciones asumidas en el marco de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de éste, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 543-12, sobre el cual no existe constancia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de que se haya completado la entrega y pago de los bienes adjudicados, por lo cual la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. PÁRRAFO II: En caso de que al momento de emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de este procedimiento se encuentren consumados o ejecutados, no procederá la nulidad del pliego de condiciones y todas sus etapas subsiguientes, al ser de imposible materialización, sin embargo, la institución contratante deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones y el estado actual de ejecución de los contratos del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la razón social Serd-Net S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Auserp Secrity Protection S.R.L., y ii) al Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inhabilitación debido a que la institución contratante no aportó pruebas suficientes para demostrar que el proveedor SERD-NET, S.R.L., incumplió las obligaciones asumidas en los contratos Núms. 107-2022, 108-2022 y 111-2022, de entregar los bienes que le fueron adjudicados en el procedimiento de referencia.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0006 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETEROS, PINTURAS Y…)
Empresa: Serd-Net, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado, interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas contra de la razón social SERD-NET, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0006, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la “Adquisición de materiales de construcción, ferreteros, pinturas y suministros de seguridad para ser utilizados en los diferentes operativos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en contra de la razón social SERD-NET, S.R.L., con Registro de Proveedor del Estado Núm. 47088, por alegado incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0006, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la “Adquisición de materiales de construcción, ferreteros, pinturas y suministros de seguridad para ser utilizados en los diferentes operativos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”, debido a que no han sido remitidos los elementos de pruebas que sustenten el alegado incumplimiento contractual cometido. TERCERO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la razón social SERD-NET, S.R.L., y; ii) el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.