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FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0001 · Licitación Pública Nacional

Adquisición de Kits de accesorios de vehículos para el Fideicomiso RD VIAL

FIDEICOMISO Vial RD · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$25 millonesmonto estimado
—adjudicado vigente
4oferentes
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Señales

GraveResolución de la DGCP

La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-197-2024)

Resolución del 11 nov 2024 · hace 1 año

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-197-2024Recurso jerárquico

    Publicada el 11 nov de 2024 · FIDEICOMISO Vial RD

    AnulaDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), respecto a la planteada falta de objeto al haberse ejecutado los contratos suscritos con la adjudicataria, pues aun cuando se haya consumado o finalizado el procedimiento de contratación mientras se agotan las vías…

    Empresas: Serd-Net, SRL (presentó la acción)AUSERP Security Protection SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), respecto a la planteada falta de objeto al haberse ejecutado los contratos suscritos con la adjudicataria, pues aun cuando se haya consumado o finalizado el procedimiento de contratación mientras se agotan las vías recursivas, siempre es necesario verificar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública y, en el presente caso, al tratarse de un reclamo respecto a una etapa de la contratación que antecede la adjudicación y la suscripción del contrato, se verifica que una posible decisión estimatoria del presente recurso jerárquico puede surtir efectos. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Serd-Net, S.R.L., en contra de la Resolución núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2024-0003 de fecha 31 de mayo de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “adquisición de Kits de accesorios de vehículos para el Fideicomiso RD VIAL”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Serd-Net, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector intervenga en el marco del procedimiento de referencia al haber sido conocido su recurso jerárquico en contra de la Resolución núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2024-0003 de fecha 31 de mayo de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD Vial, conforme lo establecido en el numeral 8) del artículo 67 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, siguiendo el debido proceso administrativo que esta misma Ley contempla, así como la referida Ley núm. 107-13. ii. RECHAZAR los pedimentos de i) que se ordene al Fideicomiso RD VIAL, el cumplimiento del pliego de condiciones del procedimiento de referencia; ii) que se ordene a la unidad de compra declarar desierto el procedimiento de referencia en caso de que ningún oferente cumpliera con lo requerido en el pliego de condiciones, y ; iii) que se ordene a la institución contratante que emita un acto rectificativo a la adjudicación realizada en el marco del procedimiento de referencia, pues conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente Resolución, el pliego de condiciones contiene la irregularidad de faltas en su diseño, ya que no se puede conocer claramente cómo se realizaría la evaluación y la adjudicación objetivamente, lo que contrapone el criterio de imparcialidad y objetividad que deben garantizar los procedimientos de compra y contratación pública. TERCERO: DECLARAR la nulidad del pliego de condiciones y todas las etapas subsiguientes del Procedimiento de la Licitación Pública Nacional núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0001, llevada a cabo para la “adquisición de Kits de accesorios de vehículos para el Fideicomiso RD VIAL”, en atención a que el Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial) incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 20 de la referida ley, debido a la falta de claridad y detalle de la información del documento base del procedimiento, lo que no permitía que la institución hiciera una selección de la oferta de manera objetiva. PÁRRAFO I: En consecuencia, de encontrarse en ejecución de las obligaciones asumidas en el marco de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de éste, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 543-12, sobre el cual no existe constancia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de que se haya completado la entrega y pago de los bienes adjudicados, por lo cual la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. PÁRRAFO II: En caso de que al momento de emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de este procedimiento se encuentren consumados o ejecutados, no procederá la nulidad del pliego de condiciones y todas sus etapas subsiguientes, al ser de imposible materialización, sin embargo, la institución contratante deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones y el estado actual de ejecución de los contratos del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la razón social Serd-Net S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Auserp Secrity Protection S.R.L., y ii) al Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

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Ofertas recibidas (4)

OferenteOfertaEntregadaResultado
AUSERP Security Protection SRLProveedor desde 6 nov de 2014RD$24,904,444El portal registra RD$24,904,443,980, mil veces más: error de captura, corregido aquí1 abr de 2024Pendiente
Supligensa, SRLProveedor desde 24 jun de 2009RD$1,557,6002 abr de 2024Pendiente
Cerdroma Trade Solutions, SRLProveedor desde 1 jun de 2015sin monto publicado2 abr de 2024Rechazada
Serd-Net, SRLProveedor desde 11 nov de 2014sin monto publicado1 abr de 2024Pendiente

Documentos oficiales (0)

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Cronología

  1. 8 feb de 2024, 2:00 p. m.Publicación del proceso

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona