Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · JB Global Supply, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-90-2024)
· hace 2 años
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · JB Global Supply, SRL
· hace 2 años
Santa Ignacia Perez Bello · JB Global Supply, SRL
· hace 12 días
Wilfredo Antonio Vargas Martinez · JB Global Supply, SRL
· hace 12 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de inhabilitación en contra de la razón social JB Global Supply, S.R.L., por incumplimiento contractual, por lo que se inhabilita por un periodo de un (1) año. En vista de que el bien entregado por el proveedor, no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el contrato suscrito, ni en el pliego de condiciones, y además, el proveedor no depositó prueba alguna que justifique dicho…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2023-0007 (Adquisición de Mobiliario Recreativo para los Patios de los Centros…)
Empresa: JB Global Supply, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en contra de la razón social JB Global Supply, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC- LPN-2023-0007, llevada a cabo para la “Adquisición de mobiliario recreativo para los patios de los centros de servicios del INAIPI”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543- 12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), respecto al incumplimiento contractual de la razón social JB Global Supply, S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2023-0007, llevada a cabo para la “Adquisición de mobiliario recreativo para los patios de los centros de servicios del INAIPI”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el Contrato de Bienes y Servicios Núm. 072-2023 de fecha 10 de julio de 2023, y en consecuencia, INHABILITAR por un (1) año el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36433, a partir del registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el literal b) numeral 1 del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social JB Global Supply, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social JB Global Supply, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecida previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social JB Global Supply, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36433, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social JB Global Supply, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI); y, ii) a la razón social JB Global Supply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. RIC-90-2024, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 05/06/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Luego de haber analizado tanto las pruebas como los alegatos presentados por las partes, este Órgano Rector ha determinado que no procede inhabilitar permanentemente a las razones sociales Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y JB Global Supply, S.R.L. Lo anterior, en vista de que el INAIPI no ha podido probar ante este Órgano Rector los elementos de colusión. De igual modo, la existencia de un correo electrónico…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2023-0038 (“SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA LOS CENTROS…)
Empresas: Suplidores Industriales Mella, SRL (contra quien se presentó)JB Global Supply, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI), contra las razones sociales Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y JB Global Supply, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Instancia (INAIPI), contra las razones Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y JB Global Supply, S.R.L., con los Registros de Proveedores del Estado (RPE) Núms. 1730 y 36433, respectivamente, por presunta colusión en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2023-0038, llevado a cabo para el “Suministro y distribución de alimentos y bebidas para los centros CAIPI y CAFI”, debido a que no han sido remitidos los elementos de pruebas que sustenten lo alegado. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., ii) la razón social JB Global Supply, y; iii) al Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZAN, los medios de inadmisión por presunta impugnación fuera de plazo presentados por MINERD y D Lexx Import, S.R.L., debido a que se comprobó que Qualitic Solutions, S.R.L., presentó su acción de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Se RECHAZA, la solicitud de que se ordene realizar nuevamente la evaluación de la oferta económica para…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Qualitic Solutions, SRL (presentó la acción)Asi Computers, S.R.L.Christos Investments, SRLComplemento Sistemas Consultoria y Servicios CSCS, SRLConsultora Hanomas, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 21 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por el MINERD y también por la razón social D Lexx Import, S.R.L., ya que el mismo fue presentado dentro del plazo de los diez días establecidos en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones como se describió en los párrafos 42 y 43. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-009-2021 que da respuesta al recurso de impugnación contra de la descalificación de su oferta económica, en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud, dirigido a MIPYMES” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., de que esta Dirección ordene realizar una nueva evaluación de la oferta económica a los fines de declarar ganadora a Qualitic Solutions, S.R.L., o de que se anule el procedimiento adjudicado mediante el acta Núm. 49-2020, toda vez que aun asumiendo que su oferta contenía un error aritmético al ofertar menor cantidad de dispositivos, y que una vez verificado el monto de su oferta su garantía de seriedad de la oferta resultó insuficiente, lo cual es sancionado con la descalificación sin más trámite por el artículo 114 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en los párrafos 67 y 68. TERCERO: La remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Sametec, S.R.L.; 2) JB Global Supply, S.R.L.; 3) JTC Hyper Technology, E.I.R.L.; 4) Smart IOT, E.I.R.L.; 5) TG Computer, S.R.L.; 6) Global Tech Profesional Solutions NKL, S.R.L.; 7) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L.; 8) Grupo Iceberg, S.R.L.; 9) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 10) Christos Investments, S.R.L.; 11) Grupo Sanabia, S.R.L.; 12) Inversiones Saldivar y Sosa (Salyso), S.R.L.; 13) Novavista Empresarial, S.R.L.; 14) Proyectos DVF, S.R.L.; 15) Consultora Hanomas, S.R.L.; 16) Wisnet, S.R.L.; 17) Losom Import, S.R.L.; 18) Complemento Sistemas Consultoria y Servicios CSCS, S.R.L.; 19) Intelecta, S.R.L.; 20) Itcorp Gonggloss, S.R.L.; 21) Servicios Tecnologicos Setema, S.R.L.; 22) D Lexx Import, S.R.L.; 23) Guankara De Inversiones, S.R.L.; 24) Inversiones Globama, S.R.L.; 25) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; y, 26) Asi Computers, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.