Suplidores Industriales Mella, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-67-2024)
· hace 2 años
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Suplidores Industriales Mella, SRL
· hace 2 años
JB Global Supply, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de haber analizado los alegatos y pruebas de las partes, esta Dirección General rechaza en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., toda vez que no ha comprobado que el incumplimiento contractual fue por una falta del INAIPI, es decir, que no existe constancia de que la institución contratante hubiese solicitado la inhabilitación…
Empresa: Suplidores Industriales Mella, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso de reconsideración presentado por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-67-2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 3 de mayo de 2024, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-67-2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 3 de mayo de 2024, al comprobarse que el incumplimiento contractual fue debido a una falta de la institución contratante, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-67-2024 de fecha 3 de mayo de 2024, por la falta de mérito de sus alegatos tal y como fue indicado en el párrafo 34 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y ii) al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), para su conocimiento y fines de lugar CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Suplidores Industriales Mella, SRL | RD$4,182,397 | 16 jun de 2023 | Modificado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Obelca, SRLProveedor desde 9 dic de 2020 | RD$25,469,242 | 3 may de 2023 | Rechazada |
| Zadesa, SRLProveedor desde 19 nov de 2010 | RD$16,862,233 | 3 may de 2023 | Rechazada |
| Distribuidora Escolar, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$15,091,934 | 3 may de 2023 | Calificada |
| La Novia de Villa, S.A.Proveedor desde 29 nov de 2005 | RD$14,476,621 | 29 abr de 2023 | Calificada |
| Sistemas & Tecnología, SRLProveedor desde 22 may de 2007 | RD$13,939,028 | 3 may de 2023 | Rechazada |
| Casa Nader, SRLProveedor desde 25 jun de 2021 | RD$13,094,752 | 3 may de 2023 | Rechazada |
| Sketchprom, SRLProveedor desde 13 oct de 2016 | RD$12,623,050 | 3 may de 2023 | Rechazada |
| JB Global Supply, SRLProveedor desde 5 nov de 2013 | RD$8,437,996 | 3 may de 2023 | Calificada |
| Suplidores Industriales Mella, SRLProveedor desde 13 sept de 2006 | RD$8,269,244 | 3 may de 2023 | Adjudicado |
| García Tejera & Asociados, SRLProveedor desde 22 jun de 2012 | RD$6,584,584 | 3 may de 2023 | Calificada |
| Tenedora Gaboc, SRLProveedor desde 16 mar de 2015 | RD$6,466,924 | 2 may de 2023 | Calificada |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge la solicitud de inhabilitación en contra de la razón social JB Global Supply, S.R.L., por incumplimiento contractual, por lo que se inhabilita por un periodo de un (1) año. En vista de que el bien entregado por el proveedor, no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el contrato suscrito, ni en el pliego de condiciones, y además, el proveedor no depositó prueba alguna que justifique dicho…
Empresa: JB Global Supply, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en contra de la razón social JB Global Supply, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC- LPN-2023-0007, llevada a cabo para la “Adquisición de mobiliario recreativo para los patios de los centros de servicios del INAIPI”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543- 12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), respecto al incumplimiento contractual de la razón social JB Global Supply, S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2023-0007, llevada a cabo para la “Adquisición de mobiliario recreativo para los patios de los centros de servicios del INAIPI”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el Contrato de Bienes y Servicios Núm. 072-2023 de fecha 10 de julio de 2023, y en consecuencia, INHABILITAR por un (1) año el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36433, a partir del registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el literal b) numeral 1 del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social JB Global Supply, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social JB Global Supply, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecida previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social JB Global Supply, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36433, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social JB Global Supply, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI); y, ii) a la razón social JB Global Supply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la excepción de incompetencia planteada por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en vista de que es competencia de este Órgano Rector, determinar si el requerido incumplió con el contrato suscrito con la institución contratante, e imponer la sanción por inhabilitación temporal. En cuanto al fondo, luego de haber analizado tanto las pruebas como los alegatos presentados por las partes,…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-2022-0047 (Adquisición de Equipos Tecnológicos para las dependencias del MISPAS)
Empresa: Suplidores Industriales Mella, SRL (sancionada)
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en vista de que es competencia de este Órgano Rector, en el marco de una solicitud de inhabilitación temporal, determinar si el requerido incumplió con el contrato suscrito con el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), e imponer la sanción por inhabilitación temporal, tal y cómo fue establecido en el párrafo 37 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en contra de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada el por Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), respecto al incumplimiento contractual de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2023-0007, llevado a cabo para la “Adquisición recreativo para los patios de los centros de servicios del INAIPI”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el contrato de bienes y servicios Núm. 071-2023, suscrito en fecha 10 de julio de 2023, y en consecuencia, INHABILITAR por un (1) año el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1730, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados en virtud del numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO III: ADVERTIR que también contra el proveedor Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se evidenció otro incumplimiento contractual en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MISPAS-CCC-CP-2022-0047, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para la “Adquisición de equipos tecnológicos para las dependencias del MISPAS”. Lo anterior condujo a que esta Dirección General, mediante la Resolución Ref. RIC-183-2023 de fecha 12 de noviembre de 2023, inhabilitara por un (1) año a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., lo que evidencia que el proveedor mantiene una conducta reincidente e incurre en una mala práctica al obtener el contrato e incumplir con sus obligaciones tales como: la entrega de los bienes adjudicados o la entrega de bienes que no corresponden a las especificaciones técnicas, por lo que se puede inferir que Suplidores Industriales Mella, S.R.L., supone un riesgo para eventuales contrataciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1730, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y; ii) al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y a fines lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Supply Amag, SRLProveedor desde 18 jun de 2014 |
| sin monto publicado |
| 3 may de 2023 |
| Rechazada |