Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social recurrente, por haber sido presentado conforme a las formalidades exigidas por la normativa aplicable. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de declarar la nulidad y revocar la Resolución Núm. 051/2024, al comprobarse que la misma carecía de motivación. Asimismo, respecto al pedimento de anular el Acta de Adjudicación No.…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Riften Invesment, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el Recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. 051/2024 de fecha 29 de octubre de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024-0003, para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional- segunda etapa”, Lote 8. por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos del recurrente: i. ACOGE el pedimento del recurrente que se declare la nulidad y se revoque la Resolución Núm. 051/2024 de fecha 29 de octubre de 2024, toda vez que pudo constatarse que la misma carece de motivación. ii. En cuanto al pedimento del recurrente que se anule el acta de adjudicación No. 011- 2024 de fecha 2 de octubre de 2024 en cuanto al Lote núm. 8, se DECLARA que queda subsumido tras la nulidad del procedimiento de que se trata, en virtud de lo indicado en la Resolución núm. Ref. RIC-0015-2025 emitida en fecha 6 de febrero de 2025. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., ; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la razón social Riften Investment, S.R.L., adjudicataria del Lote núm.8, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución: i) a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa; iv) al Ministerio de Educación (MINERD); al v) Ministerio de la Presidencia, y a la vi) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Luego de haber analizado los alegatos presentados por las partes, este Órgano Rector considera que, si bien es cierto que procedería acoger los pedimentos del recurrente en atención a que tienen mérito sus alegatos sobre la evaluación de irregular la oferta técnica y la adjudicación de la razón social Arcasevis, S.R.L., no menos verdadero es que, ante las irregularidades verificadas en el pliego de condiciones y su…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Arcasevis, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. 050/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024-0003, para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional- segunda etapa”, Lote 7, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos del recurrente: i. ACOGE el pedimento del recurrente que se declare la nulidad y se revoque la Resolución Núm. 050/2024 de fecha 29 de octubre de 2024, toda vez que pudo constatarse que la misma carece de motivación. ii. En cuanto al pedimento del recurrente que se anule el acta de adjudicación No. 011- 2024 de fecha 2 de octubre de 2024 en cuanto al Lote núm. 7, se DECLARA que queda subsumido tras la nulidad del procedimiento de que se trata, en virtud de lo indicado en la Resolución núm. Ref. RIC-0015-2025, emitida en fecha 6 de febrero de 2025. TERCERO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que debido a las graves irregularidades observadas en la Licitación Pública Nacional Núm. OCI- CCC-LPN-2024-0003, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 41-08, identifique a los funcionarios que participaron en el procedimiento y, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, la OCI deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social García Tejera, S.R.L., ; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la razón social Arcasevis, S.R.L., adjudicataria del Lote núm.7 , para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución: i) a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa; iv) al Ministerio de Educación (MINERD); al v) Ministerio de la Presidencia, y a la vi) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley, la Constitución y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. Les informamos que desde la Dirección General de Contrataciones Públicas estaremos realizando un seguimiento continuo del cumplimiento de la presente Resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso.
Solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., en el marco del Procedimiento la Licitación Pública Nacional Núm. Dpto. OCI-CCC-LPN-2024-0003 llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), para el “Equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional segunda etapa”, Lotes Núms. 7 y 8. Síntesis de la decisión: Luego…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Arcasevis, SRLRiften Investment, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., tendente a suspender las ejecuciones de los contratos Núms. 078-2024 del Lote 7 y 079-2024 del Lote 8, suscritos en fecha 10 de octubre de 2024, entre la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y las razones sociales Arcasevis, S.R.L., y Riften Investment, S.R.L., respectivamente, para el “Equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional-segunda etapa”, hasta tanto se dé respuesta a los recursos jerárquicos presentados, por haber observado de manera preliminar hallazgos e indicios que pudieran dar cuenta de irregularidades manifiestas a las adjudicaciones que afectarían la ejecución el objeto de la Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024- 0003. PÁRRAFO: En consecuencia, de lo anterior se ordena SUSPENDER las ejecuciones de los contratos Núms. 078-2024 del Lote 7 y 079-2024 del Lote 8, suscritos en fecha 10 de octubre de 2024, entre la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y las razones sociales Arcasevis, S.R.L., y Riften Investment, S.R.L., respectivamente, para el “Equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional-segunda etapa”, hasta tanto esta Dirección General decida los recursos jerárquicos de la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L.; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI); iii) la razón social Arcasevis, S.R.L., adjudicataria del lote núm. 7, y; iv) la razón social Riften Investment, S.R.L., adjudicataria del lote núm.8 , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -47 y 51 – de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, García Tejera & Asociados, S.R.L., , que estuvo legalmente habilitada, sobre la base de una aplicación…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Dexcorp, SRLOmega Tech, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. 017-2020 en respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes – 47 y 51 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por García Tejera & Asociados, S.R.L., en los lotes 47 y 51, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el párrafo 63 e incisos del párrafo 65 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Dexcorp, S.R.L., 2) Omega Tech, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Dexcorp, SRLOmega Tech, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por García Tejera & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos entre el Ministerio de Educación y las razones sociales Dexcorp, S.R.L. y Omega Tech, S.A. en el marco del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud”, hasta tanto sea decidido su recurso de jerárquico, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales García Tejera & Asociados, S.R.L., Dexcorp, S.R.L. y Omega Tech, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechazan dos medios de inadmisión planteados por los recurridos, relativo a la cosa decidida en materia administrativa, en razón de una debilidad formal que tuvo la notificación del recurso de impugnación (no fue eficaz a partir del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13). De los pedimentos, se acoge el relacionado a que la evaluación se realizó sin tomar en cuenta el pliego de condiciones, ignorando el párrafo II…
Proceso: CECANOT-LPN-1/2017
Empresas: García Tejera & Asociados, SRLProductos Medicos y Quirurgicos, SA
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por el Centro Cardio Neuro Oftalmológico y Trasplante (CECANOT) y por la razón social García Tejera y Asociados, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do debido a la falta de fundamento legal, y porque no se configuró la cosa decidida, como fue planteado en los párrafos 16 al 26 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Productos Médicos y Quirúrgicos (PROMEDICA), S.A. contra la resolución Núm. 2-REF- 1/2017 de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el director general del Centro Cardio Neuro Oftalmológico y Trasplante (CECANOT) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CECANOT-LPN-1/2017, para la “compra de lámpara cielítica de techo LED, de tres cabezales, una cámara de 16 megapíxeles, dos monitores de grado médico de 27 pulgadas” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Productos Médicos y Quirúrgicos (PROMEDICA), S.A. ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, en consecuencia: 1) Se ACOGE su solicitud de comprobar y declarar que el CECANOT realizó una incorrecta evaluación y valoración de la oferta presentada por el oferente y adjudicatario GARCÍA TEJERA Y ASOCIADOS, S.R.L, por las razones expuestas en los párrafos 54 al 60 y 64 de esta Resolución; 2) Se RECHAZA su pedimento de revocar la resolución administrativa de fecha 29 de noviembre de 2017 emitida por CECANOT, mediante la cual anuncia como adjudicatario del proceso de Licitación Pública Nacional Núm. CECANOT-LPN-1/2017 a la entidad GARCÍA República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TEJERA Y ASOCIADOS, S.R.L., debido a que surtió sus efectos, como se explica en los párrafos 69 y 70 de esta Resolución.; 3) Se RECHAZA su pedimento sobre que le sean notificados todos los documentos de la oferta realizada por GARCÍA TEJERA Y ASOCIADOS, S.R.L., correspondiente a la licitación de referencia, ya que es el CECANOT quien tiene esta información y le corresponde a éste entregarla, tal como se expone en el párrafo 62 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CECANOT-LPN-1/2017, para la “compra de lámpara cielítica de techo LED, de tres cabezales, una cámara de 16 megapíxeles, dos monitores de grado médico de 27 pulgadas” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 64 y 67 de esta Resolución que sirven para que el CECANOT las tome en cuenta para mejorar futuros procedimientos de contratación. QUINTO: RECOMENDAR al Director del CECANOT, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, específicamente sobre elaboración de informes de evaluación y actos administrativos impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y además talleres sobre acceso a la información pública, procedimientos de selección para las contrataciones y debido proceso administrativo, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Productos Médicos y Quirúrgicos (PROMEDICA)., al Centro Cardio Neuro Oftalmológico y Trasplante (CECANOT), y a la razón social García Tejera y Asociados, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones del recurrente por carecer de méritos y resultar extemporáneas.
Proceso: INFOTEP-CCC-LPN-2017-0009 ("Adquisición de Equipos Informáticos para las Regionales, la Oficina…)
Empresas: Madison Import, SRL (presentó la acción)Antillana Comercial, S.A.BTD Proyectos 12, S.AGarcía Tejera & Asociados, SRLGEISA, S.R.L.Magna Motors, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Madison Import, S.R.L., en contra de la comunicación Núm. 1711.58215 de fecha 2 de febrero de 2018, emitida por la encargada de la Unidad de Compras e Inventario del INFOTEP, en respuesta a su “Escrito de Reclamo” presentado en fecha 18 de enero de 2018, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-CCC-LPN-2017-009, llevado a cabo para la “Adquisición de Talleres Móviles para las Gerencias Regionales del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison Import, S.R.L., por las siguientes razones: República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do i. Carecer de méritos el pedimento relativo a anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-CCC-LPN-2017-009 por violentar principios sobre los que se fundamenta la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, toda vez que tal y como se indicó en el párrafo 59 de la presente Resolución, no se evidenciaron violaciones a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ni al Decreto Núm. 543-13 que ameriten declarar su nulidad; ii. Resultar extemporáneo el pedimento relativo a no adjudicar la Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-CCC-LPN-2017-009 hasta tanto no sean revisados los parámetros con que se realizaron las evaluaciones técnicas a todos los oferentes, toda vez que la adjudicación del referido procedimiento se efectuó con anterioridad a la presentación del recurso jerárquico, tal y como se indicó en los párrafos 57-58 de la presente Resolución; iii. Por no tener mérito el argumento relativo a que es inaceptable que el INFOTEP no le permitiera hacer una ampliación de lo presentado en el Catálogo y en las fichas técnicas presentadas en la oferta para este proceso, toda vez que tal y como se indicó en los párrafos 55-56 de la presente Resolución, el pliego de condiciones del procedimiento de referencia estableció en su página 34 que el catálogo y las muestras no eran subsanables. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al instituto nacional de formación técnico profesional (INFOTEP), las razones sociales Madison Import, S.R.L., Magna Motors, S.A., García Tejera & Asociados, S.R.L., La Antillana Comercial, S.A. GEISA, S.R.L., BTD Proyectos 12, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Procesos: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)INAIPI-CCC-LPN-2018-0017
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Plaza Lama, SA
PRIMERO: RECHAZAR, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la razón social Plaza Lama, S.A., al no poder constarse lo referido por la adjudicataria. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia INAIPI para la “Adquisición de materiales didácticos para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se configura la apariencia de buen derecho en el presente caso, República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y las razones sociales García Tejera & Asociados S.R.L y Plaza Lama, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.