Sergio Moya de la Cruz · Oficina de Cooperación Internacional · Arcasevis, SRL
Un legislador figura como socio de un proveedor del Estado
· hace 1 añoRD$290.6 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Sergio Moya de la Cruz · Oficina de Cooperación Internacional · Arcasevis, SRL
· hace 1 añoRD$290.6 millones
Arcasevis, SRL
· hace 5 meses
Sergio Moya de la Cruz · Arcasevis, SRL
· hace 1 añoRD$307.8 millones
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de haber analizado los alegatos presentados por las partes, este Órgano Rector considera que, si bien es cierto que procedería acoger los pedimentos del recurrente en atención a que tienen mérito sus alegatos sobre la evaluación de irregular la oferta técnica y la adjudicación de la razón social Arcasevis, S.R.L., no menos verdadero es que, ante las irregularidades verificadas en el pliego de condiciones y su…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Arcasevis, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. 050/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024-0003, para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional- segunda etapa”, Lote 7, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos del recurrente: i. ACOGE el pedimento del recurrente que se declare la nulidad y se revoque la Resolución Núm. 050/2024 de fecha 29 de octubre de 2024, toda vez que pudo constatarse que la misma carece de motivación. ii. En cuanto al pedimento del recurrente que se anule el acta de adjudicación No. 011- 2024 de fecha 2 de octubre de 2024 en cuanto al Lote núm. 7, se DECLARA que queda subsumido tras la nulidad del procedimiento de que se trata, en virtud de lo indicado en la Resolución núm. Ref. RIC-0015-2025, emitida en fecha 6 de febrero de 2025. TERCERO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que debido a las graves irregularidades observadas en la Licitación Pública Nacional Núm. OCI- CCC-LPN-2024-0003, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 41-08, identifique a los funcionarios que participaron en el procedimiento y, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, la OCI deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social García Tejera, S.R.L., ; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la razón social Arcasevis, S.R.L., adjudicataria del Lote núm.7 , para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución: i) a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa; iv) al Ministerio de Educación (MINERD); al v) Ministerio de la Presidencia, y a la vi) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley, la Constitución y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. Les informamos que desde la Dirección General de Contrataciones Públicas estaremos realizando un seguimiento continuo del cumplimiento de la presente Resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$17.2 millones |
| 21 mar de 2023 |
| Activo |
| ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS COCINAS MÓVILES DE LOS COMEDORES ECONÓMICOS DEL ESTADO | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$17.2 millones | 20 mar de 2023 | Cancelado |
Este Órgano Rector acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico y en cuanto al fondo se anula la resolución que responde al recurso de impugnación. Ahora bien, en virtud Resolución núm. RIC-0015-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, esta Dirección General reitera la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024-0003. Por lo que sus pedimentos en cuanto a las nulidades de los…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: Comercial Mondadori, SRL (presentó la acción)Arcasevis, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercial Mondadori, S.R.L., contra la Resolución Núm. 049/2024 de fecha 22 de octubre de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024-0003, para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional- segunda etapa”, Lote 5, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos del recurrente: i. ACOGE el pedimento del recurrente que se declare la nulidad y se revoque la Resolución núm. 049/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, toda vez que pudo constatarse que la misma carece de motivación. ii. ACOGER el pedimento de ORDENAR la publicación de la gestión completa del procedimiento en el SECP, dado que no se encuentran publicados el informe de aprobación de fecha 26 de agosto de 2024 que conoce los recurso de reconsideración durante el procedimiento de referencia, aprobado por el Acto de Aprobación núm. CCC-0042-2024 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la OCI en la misma fecha, ni la documentación presentada por los oferentes como resultado de la solicitud de subsanación, por tanto, SE ORDENA a la OCI publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados todos los documentos del procedimiento de referencia, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos se encuentran disponibles en la referida plataforma. iii. En cuanto a los pedimentos del recurrente que se declaren la nulidad y se revoquen los informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, el Acto Administrativo núm. CCC-OCI-2024-0041, de fecha 6 de agosto de 2024, que aprueba el informe de evaluación de ofertas técnicas y el Acta de Adjudicación núm. 011-2023, de fecha 2 de octubre de 2024, y que, en consecuencia, se emitan nuevos actos administrativos, se DECLARA que quedan subsumidos tras la nulidad del procedimiento de que se trata, en virtud de lo indicado en la Resolución núm. Ref. RIC-0015-2025 emitida en fecha 6 de febrero de 2025. TERCERO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que debido a las graves irregularidades observadas en la Licitación Pública Nacional Núm. OCI- CCC-LPN-2024-0003, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 41-08, identifique a los funcionarios que participaron en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO I: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, la OCI deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. PÁRRAFO II: INFORMAMOS que desde esta Dirección General de Contrataciones Públicas estaremos realizando un seguimiento continuo del cumplimiento de la Resolución No. Ref. RIC-0015-2025 y de la presente, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en las mismas se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso.” CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Comercial Mondadori, S.R.L.; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la razón social Arcasevis, S.R.L., adjudicataria del Lote núm.5, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); al v) Ministerio de la Presidencia, y a la vi) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SÉXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., en el marco del Procedimiento la Licitación Pública Nacional Núm. Dpto. OCI-CCC-LPN-2024-0003 llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), para el “Equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional segunda etapa”, Lotes Núms. 7 y 8. Síntesis de la decisión: Luego…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Arcasevis, SRLRiften Investment, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., tendente a suspender las ejecuciones de los contratos Núms. 078-2024 del Lote 7 y 079-2024 del Lote 8, suscritos en fecha 10 de octubre de 2024, entre la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y las razones sociales Arcasevis, S.R.L., y Riften Investment, S.R.L., respectivamente, para el “Equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional-segunda etapa”, hasta tanto se dé respuesta a los recursos jerárquicos presentados, por haber observado de manera preliminar hallazgos e indicios que pudieran dar cuenta de irregularidades manifiestas a las adjudicaciones que afectarían la ejecución el objeto de la Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024- 0003. PÁRRAFO: En consecuencia, de lo anterior se ordena SUSPENDER las ejecuciones de los contratos Núms. 078-2024 del Lote 7 y 079-2024 del Lote 8, suscritos en fecha 10 de octubre de 2024, entre la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y las razones sociales Arcasevis, S.R.L., y Riften Investment, S.R.L., respectivamente, para el “Equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional-segunda etapa”, hasta tanto esta Dirección General decida los recursos jerárquicos de la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L.; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI); iii) la razón social Arcasevis, S.R.L., adjudicataria del lote núm. 7, y; iv) la razón social Riften Investment, S.R.L., adjudicataria del lote núm.8 , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se acoge parcialmente la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Comercial Mondadori, S.R.L. En atención a las aparentes irregularidades en el procedimiento de contratación y el peligro en la demora constatado, se ordena la suspensión provisional de la ejecución de los contratos correspondientes al Lote 5. Esta medida busca preservar los principios de legalidad y transparencia en el proceso de…
Proceso: OCI-CCC-LPN-2024-0003 (EQUIPAMIENTO DE TALLERES CON SERVICIOS CONEXOS EN CENTROS EDUCATIVOS…)
Empresas: Comercial Mondadori, SRL (presentó la acción)Arcasevis, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Comercial Mondadori, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER PARCIALMENTE en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Comercial Mondadori, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OCI-CCC-LPN-2024-0003, llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación (OCI) para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional-segunda etapa”, así como la suscripción y la ejecución de los contratos correspondientes al Lote 5 hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que si bien las etapas de adjudicación y suscripción de contrato no pueden ser suspendidas debido a que ya fueron ejecutadas, CORRESPONDE ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO correspondiente al Lote 5 en razón de que se han probado tanto la verosimilitud del derecho por las aparentes irregularidades advertidas en el procedimiento de contratación, como el daño irreparable que podría ocasionar la demora, dado que, de no suspenderse la ejecución de los contratos podrían materializarse actos potencialmente viciados, lo que podría representar peligro de que una decisión estimatoria del recurso de jerárquico pueda tornarse ineficaz debido a la consumación total del objeto contratado. PÁRRAFO: EN CONSECUENCIA, SE ORDENA la SUSPENSIÓN provisional de la ejecución del contrato suscrito entre la razón social Arcasevis, S.R.L. y la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación (OCI), respecto al Lote 5 del procedimiento, hasta tanto esta Dirección General decida el recurso jerárquico de la razón social Comercial Mondadori, S.R.L. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) a la razón social Comercial Mondadori, S.R.L.; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación (OCI); iii) a la razón social Arcasevis, S.R.L.; para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.