Comercial Mondadori S. R. L. vs. Oficina de Cooperación Internacional (OCI), Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Arcasevis S.R.L. y otros
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Oficina de Cooperación Internacional (OCI) | |
| Recurrido | Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) | Dirección General de Contrataciones Públicas → |
| Recurrido | Arcasevis S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Arcasevis, SRL → |
| Recurrido | A Fuego Lento S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: A Fuego Lento, S.R.L. → |
| Recurrente | Comercial Mondadori S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Comercial Mondadori, SRL → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Comercial Mondadori, S. R. L., contra la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00748, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00748. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo de cumplimiento incoada por Comercial Mondadori, S. R. L., con base en la motivación que figura en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Comercial Mondadori, S. R. L., y a la parte recurrida, Oficina de Cooperación Internacional (OCI), la sociedad comercial Arcasevis, S. R. L., y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Comercial Mondadori, S.R.L. contra la Sentencia 0030-04-2024-SSEN-00748 del TSA, que declaró inadmisible por falta de objeto una acción de amparo preventivo sobre el procedimiento de contratación pública OCI-CCC-LPN-2024-0003.
revisión constitucionalamparo preventivofalta de objetocontrataciones públicasinadmisibilidadbuena administraciónLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona