Suplidores Industriales Mella, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-183-2023)
· hace 2 años
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Suplidores Industriales Mella, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza la excepción de incompetencia planteada por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en vista de que es competencia de este Órgano Rector, determinar si el requerido incumplió con el contrato suscrito con la institución contratante, e imponer la sanción por inhabilitación temporal. En cuanto al fondo, luego de haber analizado tanto las pruebas como los alegatos presentados por las partes,…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2023-0007 (Adquisición de Mobiliario Recreativo para los Patios de los Centros…)
Empresa: Suplidores Industriales Mella, SRL (sancionada)
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en vista de que es competencia de este Órgano Rector, en el marco de una solicitud de inhabilitación temporal, determinar si el requerido incumplió con el contrato suscrito con el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), e imponer la sanción por inhabilitación temporal, tal y cómo fue establecido en el párrafo 37 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en contra de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada el por Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), respecto al incumplimiento contractual de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2023-0007, llevado a cabo para la “Adquisición recreativo para los patios de los centros de servicios del INAIPI”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el contrato de bienes y servicios Núm. 071-2023, suscrito en fecha 10 de julio de 2023, y en consecuencia, INHABILITAR por un (1) año el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1730, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados en virtud del numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO III: ADVERTIR que también contra el proveedor Suplidores Industriales Mella, S.R.L., se evidenció otro incumplimiento contractual en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MISPAS-CCC-CP-2022-0047, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para la “Adquisición de equipos tecnológicos para las dependencias del MISPAS”. Lo anterior condujo a que esta Dirección General, mediante la Resolución Ref. RIC-183-2023 de fecha 12 de noviembre de 2023, inhabilitara por un (1) año a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., lo que evidencia que el proveedor mantiene una conducta reincidente e incurre en una mala práctica al obtener el contrato e incumplir con sus obligaciones tales como: la entrega de los bienes adjudicados o la entrega de bienes que no corresponden a las especificaciones técnicas, por lo que se puede inferir que Suplidores Industriales Mella, S.R.L., supone un riesgo para eventuales contrataciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1730, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por el período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y; ii) al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y a fines lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Dipuglia PC Outlet Store, SRL | RD$642,921 | 16 dic de 2022 | Cerrado · contrato |
| Suplidores Industriales Mella, SRL | RD$127,900 | 16 dic de 2022 | Activo · contrato |
| ALL Office Solutions TS, SRL | RD$64,800 | 16 dic de 2022 | Activo · contrato |
| Inversiones Tejeda Valera FD, SRL | RD$5,888 | 16 dic de 2022 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Dipuglia PC Outlet Store, SRLProveedor desde 30 oct de 2008 | RD$2,088,806 | 1 nov de 2022 | Adjudicado |
| Simbel,SRLProveedor desde 4 feb de 2021 | RD$1,975,788 | 1 nov de 2022 | Calificada |
| Corporación Copycorp RD, SAProveedor desde 19 jul de 2010 | RD$1,869,632 | 31 oct de 2022 | Rechazada |
| FL Betances & Asociados, SRLProveedor desde 5 jun de 2007 | RD$1,840,419 | 1 nov de 2022 | Rechazada |
| Suplidores Industriales Mella, SRLProveedor desde 13 sept de 2006 | RD$1,810,400 | 1 nov de 2022 | Adjudicado |
| Inversiones Tejeda Valera FD, SRLProveedor desde 22 dic de 2010 | RD$1,786,154 | 28 oct de 2022 | Adjudicado |
| Provesol Proveedores De Soluciones, SRLProveedor desde 18 mar de 2013 | RD$1,631,234 | 31 oct de 2022 | Calificada |
| ALL Office Solutions TS, SRLProveedor desde 19 ene de 2015 | RD$1,593,488 | 1 nov de 2022 | Adjudicado |
| Cecomsa, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$1,083,405 | 1 nov de 2022 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado parte del alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social SUPLIDORES INDUSTRIALES MELLA, S.R.L., y se ordena su inhabilitación temporal.
Empresas: Mella, S.R.L. (sancionada)Suplidores Industriales Mella, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., por haber sido GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y su reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) contra la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1730, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones convenidas con la institución contratante en el marco del Procedimiento de Comparación de Precios Núm. MISPAS-CCC-CP-2022-0047, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la “Adquisición de equipos tecnológicos para las dependencias del MISPAS”, con lo que se configura la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y el literal b) del numeral 1) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, ante el incumplimiento del proveedor a sus obligaciones. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1730, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Suplidores Industriales Mella, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Suplidores Industriales Mella, S.R.L., y ii) al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.