Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: Andrés Dauhajre, S.A.Centro Nacional de Enfermería, INCCOMERCIAL DNW, SRLLa Novia de Villa, S.A.Salco Electric Company, SRLSOLUCIONES MULTIPLES XOLUPLESK, SRL
Resolución No. 42/2017, ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Andrés Dauhajre, S.A., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, al amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 211, por el…
Proceso: CONANI-CP-013/2016
Empresas: Andrés Dauhajre, S.A. (sancionada)
Motivo registrado: Inhabilitación temporal por el periodo de 1 año, contado a partir de la notificación y posterior publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados (RPE) interpuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Andrés Dauhajre, S.A., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Andrés Dauhajre, S.A., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, al amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 211, por el período de 1 año contado a partir de la publicación de esta resolución en el portal www .comprasdominicana.gob.do, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12. TERCERO: DECLARAR, que la inhabilitacíón temporal del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Andrés Dauhajre, S.A. prohíbe de acuerdo al numeral 12) del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación a que ésta participe en procedimientos de contratación convocados con posterioridad a la fecha de recepción de la presente resolución y a los entes y órganos sujetos al ámbito de su aplicación contratar bienes, servicios, obras o concesiones con dicha razón social, durante el período de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, periodo que se hará constar en su Constancia de Registro de Proveedor del Estado (RPE). República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR, al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a aplicar en el sistema de registro de proveedores la sanción de la razón social Andrés Dauhajre, S.A. con el Registro de Proveedor del Estado No. 211, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de 1 año, contado a partir de la notificación y posterior publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdorninicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del articulo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso, es decir, al órgano contratante, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a la razón social Andrés Dauhajre, S.A, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 83-2016 que declara la inhabilitación por el periodo de 1 año, a la razón social Cosmopolitan World, S.R.L. No. de proveedor 211.
Proceso: LP-004-09
Empresas: COSMOPOLITAN WORLD, SRL (sancionada)La Novia de Villa, S.A.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio de Deportes, en contra de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Deportes en contra de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L., por incumplimiento de contrato, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 211, por el período de 1 año contado a partir de la publicación de esta resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12. TERCERO: DECLARAR, que la inhabilitación temporal del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L. prohíbe de acuerdo al numeral 12) del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación a que ésta participe en procedimientos de contratación convocados con posterioridad a la fecha de recepción de la presente resolución y a los entes y órganos sujetos al ámbito de su aplicación contratar bienes, servicios, obras o concesiones con dicha razón social, durante el periodo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, periodo que se hará constar en su Constancia de Registro de Proveedor del Estado (RPE). CUARTO: ORDENAR, al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a aplicar en el sistema de registro de proveedores la sanción de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L. con el Registro de Proveedor del Estado No. 211, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de 1 año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal [firma] www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución al Ministerio de Deportes, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la razón social Cosmopolitan World, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.