Comision de Defensa Comercial · Soluciones Multiples Xoluplesk, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución 43-2017)
· hace 9 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Comision de Defensa Comercial · Soluciones Multiples Xoluplesk, SRL
· hace 9 años
Paola Guzman Abreu · Soluciones Multiples Xoluplesk, SRL
· hace 11 días
Leonel Manuel Batista Lora · Soluciones Multiples Xoluplesk, SRL
· hace 11 días
Eduarda Belarmina Matias Lora · Soluciones Multiples Xoluplesk, SRL
· hace 11 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: Andrés Dauhajre, S.A.Centro Nacional de Enfermería, INCCOMERCIAL DNW, SRLLa Novia de Villa, S.A.Salco Electric Company, SRLSOLUCIONES MULTIPLES XOLUPLESK, SRL
Resolución No. 43/2017, ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, contra la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R.L, por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su…
Proceso: CDC-CM-7-2015
Empresas: SOLUCIONES MULTIPLES XOLUPLESK, SRL (sancionada)
Motivo registrado: Inhabilitación temporal por el periodo de 1 año, contado a partir de la notificación y posterior publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, en contra de la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R.L., por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. ~ F Página 24 de26 .. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, contra la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R.L, por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 211, por el período de 1 año contado a partir de la publicación de esta resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543- 12. TERCERO: DECLARAR que la inhabilitación temporal del Registro de Proveedores del Estado de la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R., prohíbe de acuerdo al numeral 12) del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación a que ésta participe en procedimientos de contratación convocados con posterioridad a la fecha de recepción de la presente resolución y a los entes y órganos sujetos al ámbito de su aplicación contratar bienes, servicios, obras o concesiones con dicha razón social, durante el período de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, periodo que se hará constar en su Constancia de Registro de Proveedor del Estado (RPE). CUARTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a aplicar en el sistema de registro de proveedores la sanción de la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R.L. con el Registro de Proveedor del Estado No. 46306, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de 1 año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) ~ artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. / www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do QUINTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que proceda aplicar la sanción en el sistema del registro de proveedores e íncluir a la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R.L., en el Registro de Proveedores de Inhabilitados por el periodo anteriormente establecido. SEXTO ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, para su conocimiento y fínes que correspondan. SÉPTIMO: ORDEN AR remisión formal de esta Resolución a la razón social Soluciones Múltiples Xoluplesk S.R.L., para su conocimiento y fínes que correspondan. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.