Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · Comercial Dnw, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución 41-2017)
· hace 9 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · Comercial Dnw, SRL
· hace 9 años
Gabriel Elias Barnichta Llaverias · Comercial Dnw, SRL
· hace 12 días
Sebastian Elias Barnichta Llaverias · Comercial Dnw, SRL
· hace 12 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizado por los menores de edad de los Hogares de Paso y demás… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$360,912 | 26 dic de 2016 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., contra el “escrito de réplica” del Plan de Asistencia Social de la Presidencia en respuesta al recurso de impugnación, de fecha 07 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, llevado a cabo por dicha institución para la…
Proceso: PASP-LPN-002-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)COMERCIAL DNW, SRLDecorus, SRLMultiservicios Hermes, SRLNegocios e Inversiones Kaiser, SRLPC Pangolas Comerciales, S.R.L.y 2 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., contra el “escrito de réplica” del Plan de Asistencia Social de la Presidencia en respuesta al recurso de impugnación, de fecha 07 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “compra de artículos comestibles solo para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerado 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 151, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del PASP, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no haber ceñido su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del PASP, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana organizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas u otra entidad acreditada, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Multiservicios Hermes, S.R.L., Negocios e Inversiones Kaiser, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercial DNW, S.R.L., PC Pangolas Comerciales, S.R.L. y 7) SGI Servicios & Gestiones Institucionales, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación temporal por el periodo de 1 año, contado a partir de la notificación y posterior publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Empresas: Andrés Dauhajre, S.A.Centro Nacional de Enfermería, INCCOMERCIAL DNW, SRLLa Novia de Villa, S.A.Salco Electric Company, SRLSOLUCIONES MULTIPLES XOLUPLESK, SRL
Resolución No. 41/2017, ACOGE, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Comercial DNW, S.R.L., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 29936, por…
Procesos: CONANI-CCC-LPN-00CONANI-CCC-LPN-002-2016
Empresas: COMERCIAL DNW, SRL (sancionada)CONANI y la Gerencia Administrativa de Grupo Empresarial Barnichta, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Comercial DNW, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Comercial DNW, S.R.L., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 29936, por el período de 1 año contado a partir de la publicación de esta resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación No. 543-12. TERCERO: DECLARAR, que la inhabilitación temporal del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Comercial DNW, S.R.L. prohíbe de acuerdo al numeral 12) del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación a que ésta participe en procedimientos de contratación convocados con posterioridad a la fecha de recepción de la presente resolución y a los entes y órganos sujetos al ámbito de su aplicación contratar bienes, servicios, obras o concesiones con dicha razón social, durante el período de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, periodo que se hará constar en su Constancia de Registro de Proveedor del Estado (RPE). [firma] CUARTO: ORDENAR, al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a aplicar en el sistema de registro de proveedores la sanción de la razón social Comercial DNW, S.R.L. con el Registro de Proveedor del Estado No. 29936, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de 1 año, contado a partir de la notificación y posterior publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al órgano contratante, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Comercial DNW, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.