Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE VASOS, CAFE Y AZUCAR | Dirección General de Ganadería | RD$51,961 | 25 jul de 2016 | Activo |
| Adquisición de alimentos y bebidas para uso de la TSS | Tesorería de la Seguridad Social | RD$31,216 | 12 jul de 2016 | Activo |
| COMPRA DE CAFÉ PARA USO DE LA INSTITUCION (Presentación de ofertas) | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$44,798 | 21 may de 2015 | Enviado al proveedor |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., contra el “escrito de réplica” del Plan de Asistencia Social de la Presidencia en respuesta al recurso de impugnación, de fecha 07 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, llevado a cabo por dicha institución para la…
Proceso: PASP-LPN-002-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)COMERCIAL DNW, SRLDecorus, SRLMultiservicios Hermes, SRLNegocios e Inversiones Kaiser, SRLPC Pangolas Comerciales, S.R.L.y 2 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., contra el “escrito de réplica” del Plan de Asistencia Social de la Presidencia en respuesta al recurso de impugnación, de fecha 07 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “compra de artículos comestibles solo para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerado 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 151, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del PASP, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no haber ceñido su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del PASP, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana organizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas u otra entidad acreditada, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Multiservicios Hermes, S.R.L., Negocios e Inversiones Kaiser, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercial DNW, S.R.L., PC Pangolas Comerciales, S.R.L. y 7) SGI Servicios & Gestiones Institucionales, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por…
Proceso: CEE-PU-001-2015
Empresas: HC PROBISER, S.R.L. (presentó la acción)PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Almacenes Rosario, SRLComercial Corazón, SRLConsorcio Agroindustrial Y Servicios Hortalinaza, SRLCorporación Legis, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “adquisición de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., en lo relativo a que es proveedora que ha contratado con Comedores Económicos del Estado, toda vez que la misma no constituyó un punto controvertido, sino que fue admitido por dicha institución contratante, además este Órgano Rector comprobó que la propuesta económica presentada por la parte recurrente fue la de menor precio en los siguientes ítems: Aceite 24/1, Salsa de Tomate 48/1, Aceite comestible 30/1. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR, que el Procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU- 001-2015 llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado para la “adquisición de artículos comestibles”, presenta inobservancias, sintetizadas en el Considerando 126, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado dominicano, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo QUINTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado y a las razones sociales: Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L.; Comercial Corazón, S.R.L.; Dameille Comercial, S.R.L.; Empresas Integradas, S.A.S.; Mateo Pinales & Asociados, S.R.L.; Inversiones Xapren, S.R.L.; Almacenes Rosario, S.R.L.; Consorcio Agroindustrial y Servicios Hortalinaza, S.R.L.; Agrícola República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Sider, S.R.L.; Ransa Comercial, S.R.L.; Corporación Legis, S.R.L.; Sociedad Agrícola Santo Domingo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el…
Proceso: PASP-LPN-001-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Briquetas Nacionales, SRLCaribbean Food Supply, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 14 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerando 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por lo tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN- 001-2015, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para el “compra de artículos comestibles”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 148, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., J. Rafael Núñez, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Multiservicios Hermes, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., VH Office Supply, S.R.L., Caribbean Food Supply, S.R.L., Casa Paco, S.A., Proagro Dominicana, E.I.R.L., Factoría y Almacenes Familia, S.R.L., Inversiones Ceilan, S.R.L., Inversiones Troplom, S.R.L., Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., Hispaniola Grain, S.R.L.; INDUVECA, S.A., Marceyesa, S.R.L., Huara Comercial, S.R.L., Santinis Investments, S.R.L. y, Mercasid, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.