Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DUARTE
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Victor Hugo | Representante legal | Documento societarioDocumento en pasp.gob.do, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el…
Proceso: PASP-LPN-001-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Briquetas Nacionales, SRLCaribbean Food Supply, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 14 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerando 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por lo tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN- 001-2015, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para el “compra de artículos comestibles”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 148, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., J. Rafael Núñez, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Multiservicios Hermes, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., VH Office Supply, S.R.L., Caribbean Food Supply, S.R.L., Casa Paco, S.A., Proagro Dominicana, E.I.R.L., Factoría y Almacenes Familia, S.R.L., Inversiones Ceilan, S.R.L., Inversiones Troplom, S.R.L., Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., Hispaniola Grain, S.R.L.; INDUVECA, S.A., Marceyesa, S.R.L., Huara Comercial, S.R.L., Santinis Investments, S.R.L. y, Mercasid, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 19/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las “compras de bienes y servicios conexos artículos comestibles”, y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines.
Procesos: PASP-LPN-001-2016PASP-LPN-002-2016
Empresas: INACO (presentó la acción)Agrocomercial Filijos, S.R.L.Briquetas Nacionales, SRLComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLComercial La Redención, SRLy 19 más
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las "compms de bienes y se111icios conexos artículos comestibles", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución la razón social INACO, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a las razón social Proagro Dominicana, E.I.R.L., Procesadora de Granos Maguana, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Inversiones Durnfries, S.R.L., Facimax, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., DNW, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Granos Nacionales, S.A., Hispaniola Grain, S.R.L., Induveca, S.A., Mercasid, S.A., Santinis Investrnents, S.R.L., Muvek Company, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Agrocomercial Filijos, S.R.L., Inversiones y Soluciones E & N, S.R.L., Comercial la Redención, S.R.L., Inversiones Babuloy, S.R.L., Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., y Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución 2/2011 - Factoría José Galán y Briquetas Nacionales VS Cámara de Diputados.
Empresas: Briquetas Nacionales, SRLFACTORIA JOSfi GALÁN y BRIQUETAS NACIONALES, C. POR A.FACTORIA JOSÚ GALÁN y BRIQUEfAS NACIONAUiS, C. PORA.
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de Licilación Pública Nacional No. 07-2010, realizada por la CÁMARA DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA para la "/\dguisición de Artículos Comeslibles (/\rroz) para el Provama de i\sislencia Social de esa entidad," en virlud de las disposiciones del numeral 7 del /\rlículo No. No. 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la l .ey No. 449-06, hasta tanto se encuentre pendiente la Resolución de este Úrgano Rector, en respuesta a los Recursos de Apclación presentados por las compañías FACTORIA JOSfi GALÁN y BRIQUETAS NACIONALES, C. POR A., en relación al proceso de referencia, denlro del pla/.O cslablecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Conlralaciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones conlenidas en la Ley No. 449- 06. SEGUNDO: ORDENAR como al cfeclo ORDENA la remisión formal de la presenle Resolución a la CÁMARA DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, para los fines correspondienles. TERCERO: ORDl!NAR corno al cfeclo ORDENA la remisión forn,al de la presenlc Resolución a las compañías FACTORIA JOSÚ GALÁN y BRIQUEfAS NACIONAUiS, C. PORA. <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para el Progreso República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 11 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional" CUARTO: ORDENAR como al cfeclo ORDENA la remisión formal de la prescnle Resolución a los lcrceros involucrados en el proceso de que se lrala, es decir la compafiía Hl!RMOSILLO COMERCIAL SRL. QUINTO: ORDliNAR como al cfeclo ORDENA, la remisión formal de la prcsenlc Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimicnlo y fines de lu3ar. <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES POBLICAS Transparencia para el Progreso • Fax: [teléfono]
En este documento vemos el proceso llevado entre Briquetas Nacionales y Cámara de Diputados con la impugnación del recurso de apelación por haber sido en tiempo hábil.
Proceso: CD-LPN-07-2010
Empresa: Briquetas Nacionales, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por la compañía BRIQUETAS NACIONALES C. POR A., en conh"a de la Resolución dictada por el Comité de Licitaciones de la Cámara de Diputados de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual se confirma el Acta No. 14/2010 de fecha Veinticuah·o (24) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010); por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Conh"ataciones de Bienes, Servicios, Obras y Cuncesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. SEGUNDO: ANULAR como al efecto ANULA, el proceso de Licitación Pública Nacional No. CD-LPN-07-2010 llevada a cabo por la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA para la "adquisición de artículos comestibles para el programa de asistencia social de la CÁMARA DE DIPUTADOS" por comprobarse que la misma constituye una violación a las disposiciones de los Artículos Nos. 3, 4, 18, 23 y 26 la Ley No. 340-06, <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para el Progreso r República Dominicana ~c/4~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" específicamente y los Artículos Nos. 44, 45, 47, 57, 78, 83 y 90 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. TERCERO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. 14/2010 emitida por el Comité de Licitaciones de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de fecha Veinticuatro (24) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual se adjudica a la empresa HERMOSILLO COMERCIAL, SRL, por comprobarse que la misma contiene inobservancias a las disposiciones de los Artículos Nos. 26 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y 83 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, las empresas HERMOSILLO COMERCIAL, SRL;y BRIQUETAS NACIONALES C. POR A., para su conocimiento y fines de lugar; QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar; <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBllCAS Transparencia para el Progreso r República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: La presente Resolución podrá ser recurrida ante el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO en un plazo de Treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido. Me/EH <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES POBLICAS Transparencia para el Progreso r ¡jj • República Dominicana ~ele~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: La presente Resolución podrá ser recurrida ante el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO en un plazo de Treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido.