Carlos Ramon Rojas Rojas · Dirección General de Migración · Multiservicios Hermes, SRL
Mismo nombre en la nómina de la institución y entre los socios de un proveedor adjudicado por la misma institución
· hace 2 añosRD$14 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Carlos Ramon Rojas Rojas · Dirección General de Migración · Multiservicios Hermes, SRL
· hace 2 añosRD$14 millones
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ivette D. Molina García | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 106 | |
| Juan Carlos Molina García | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 106 | |
| Marcelle De Moya Barnichta | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 106 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Adquisición de papel toalla, higiénico y servilletas para ser utilizados en la Superintendencia de Pensiones. | Superintendencia de Pensiones | RD$147,264 | 12 may de 2025 | Cancelado |
| ADQUISICIÓN DE PAVOS Y PIERNAS PARA DISTRIBUIR A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO… | Ayuntamiento Santo Domingo Norte | RD$1.1 millones | 9 dic de 2024 | Activo |
| Adquisición de papel toalla, higiénico y servilletas para ser utilizados en la Superintendencia de Pensiones. | Superintendencia de Pensiones | RD$402,457 | 30 oct de 2024 | Activo |
| Adquisición de Mobiliario Escolar para el Equipamiento de los Centros Educativos de las 18 Regionales de Educación del… | Ministerio de Educación | RD$26.1 millones | 6 ago de 2024 | Modificado |
| Adquisicion de Materiales de Pintura para el area de Mantenimiento | Superintendencia de Pensiones | RD$127,819 | 28 jun de 2024 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR DE ESTA DGM. | Dirección General de Migración | RD$14 millones | 4 abr de 2024 | Activo |
| Adquisición de Suministros de Aseo y Limpieza para la Superintendencia de Pensiones. | Superintendencia de Pensiones | RD$223,748 | 20 oct de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de Suministros de Aseo y Limpieza para la Superintendencia de Pensiones. | Superintendencia de Pensiones | RD$223,736 | 19 oct de 2023 | Cancelado |
| Adquisición de Carnets para el personal de la Superintendencia de Pensiones. | Superintendencia de Pensiones | RD$50,003 | 5 oct de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨ | Ministerio de Educación | RD$79.6 millones | 12 ene de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨ | Ministerio de Educación | RD$79.6 millones | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Adquisición de Sets de Equipos para Clubes de Robótica para el Programa República Digital | Ministerio de Educación | RD$51.4 millones | 14 ene de 2020 | Activo |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS OPERATIVO NAVIDAD 2019 | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$68.4 millones | 31 oct de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE FUNDAS, ROLLOS PLÁSTICOS, IMPRESOS TRANSPARENTES Y CAJAS DE CARTÓN PARA EMPACAR LAS RACIONES… | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$32 millones | 14 oct de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, ENSERES DEL HOGAR Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$34.3 millones | 25 abr de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y docentes de 650 centros educativos públicos distribuidos… | Ministerio de Educación | RD$73.2 millones | 17 dic de 2018 | Activo |
| Adquisición de Impresos | Ministerio de Educación | RD$260,574 | 13 dic de 2018 | Cerrado |
| ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO NAVIDEÑO 2018 | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$27.4 millones | 19 oct de 2018 | Cerrado |
| Servicio de Impresión del Documento “Bases de la Revisión y Actualización Curricular”, y Adquisición de Camisetas para… | Ministerio de Educación | RD$531,000 | 21 sept de 2018 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS PARA DONACIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$19 millones | 3 may de 2018 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS PARA DONACIÓN | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$19 millones | 1 may de 2018 | Cancelado |
| Adquisición de Equipos Tecnológicos y Material Gastable | Ministerio de Educación | RD$857,464 | 24 abr de 2018 | Cancelado |
| ADQUISICIÓN DE CAJAS DE CARTÓN POR URGENCIA | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$14.7 millones | 11 dic de 2017 | Cerrado |
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Aplex…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Aplex Security, SRL (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLCasa Duarte, SRLCecomsa, SRLCompunet SRLConsultora Hanomas, SRLy 22 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-0018-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dichos lotes el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Aplex Security Solutions, S.R.L. en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 87 y párrafos 89, 90 y 95 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Venturabucks Investments, S.R.L., 2) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 3) Libitum Group, S.R.L., 4) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 5) Securitronic, S.R.L., 6) Suplidora Hawaii, S.R.L., 7) Cecomsa, S.R.L., 8) Gadesco, S.R.L., 9) Visiontech, S.R.L., 10) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 11) Consultora Hanomas, S.R.L., 12) Grupo Garajony, S.R.L., 13) Compunet, S.R.L., 14) Iqtek Solutions, S.R.L., 15) Wisnet, S.R.L., 16) Casa Duarte, S.R.L., 17) Multiservicios Hermes, S.R.L., 18) Alumhouse Import, S.R.L., 19) Stem Universal Material, S.R.L., 20) Solajico Comercial, S.R.L., 21) Sinergit, S.A., 22) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 23) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 24) PG Comercial, S.R.L., 25) Omega Tech, S.A., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Security Development Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDy 11 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 28 al 34 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import contra de la Resolución Núm. 1-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para los República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR los pedimentos del Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import relativos a revocar la resolución recurrida, retrotraer el procedimiento, calificar su propuesta, y anular la licitación, debido a los motivos expuestos en los párrafos 78, 83 y 84 de esta Resolución. CUARTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre motivación de los actos administrativos, notificaciones de subsanación y del debido proceso, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-243-2020, que establece: Se rechazan ambos medios de inadmisión, y en cuanto al fondo, se comprueba que el oferente alega irregularidades y violaciones del pliego al Tratado de Libre Comercio luego de presentar su oferta y ser descalificado, por lo que se aclara que la ilegalidad de algún requerimiento del pliego debía ser antes de la presentación de su oferta. De todos modos, la denuncia se…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDGEISA, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L. y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 27 al 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio Productive Business Solutions contra de la Resolución Núm. 2-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se RECHAZAN los pedimentos de revocar la resolución recurrida; habilitar y abrir su propuesta económica, y de anular y revocar la descalificación del Consorcio Productive Business Solutions debido a que no tiene méritos sus alegatos por los motivos expuestos en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 70. CUARTO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018- 0014, se constataron irregularidades en la motivación del “informe de evaluación técnica y habilitación de oferentes” de fecha 10 de septiembre de 2018, en cuanto a la razón señalada para no permitir la subsanación de la línea de crédito. Irregularidades que sirven para recomendar aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración de informes de evaluación y actos administrativos, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Consorcio Productive Business Solutions, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: PASP-CCC-LPN-2018-0006 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO…)
Empresas: Suma Solutions Investment, SRL (presentó la acción)Alduva Inversiones, SRLArgentra Intercomercial, SRLCasa Paco, SACelna Enterprises, SRLComercial Corazón, SRLy 26 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado la razón social GLA, S.R.L debido a que como lo recurrido fue el pliego de condiciones, existen otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, como fue planteado en los párrafos 43 al 46 de esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. contra el acto administrativo sin número, de fecha 7 de septiembre de 2018, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos sobre revocar la Resolución s/n de fecha 07 de septiembre del 2018, debido a que las disposiciones sobre el porcentaje de bienes adjudicados cumplen con el principio de razonabilidad y no fueron contrarias a los demás principios expuestos; además porque esta Dirección no es competente para enmendar el pliego de condiciones, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 73 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 y 76 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la directora del PASP, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones que participen en talleres de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, y enmiendas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. y al Plan Social de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios; 1) K Supplies, S.R.L; 2) Mercasid, S.A; 3) Forli Import, S.R.L.; 4) Inversiones Fedomar, S.R.L.; 5) PG Comercial, S.R.L. 6) Empresas Integradas, S.A.S S.R.L.; 7) GLA, S.R.L..; 8) Santinis Investents, S.R.L.: 9) Grupo Camp, S.R.L.,10) Comercial Corazón, S.R.L 11) Alduva Inversiones, S.R.L; 12) Casa Paco, S.R.L. 13) Isidro Bordas, S.A. 14) Novaterra Servicios Comerciales, S.R..; 15) J. Rafael Núñez, S.R.L. 16) Factoría de Arroz Luis Martínez, S.R.L 17) Peravia Industrial, S.R.L; 18) PC Pagolas Comerciales, S.R.L.: 19) Comercializadora Lanipse, S.R.L.y 20) Inversiones Solugama, S.R.L, 21) Multiservicios Hermes, S.R.L.S.R.L; 22) Inversiones Supligensa, S.R.L. 23) Inversiones Yang, S.R.L. 24) Argentra Intercomercial, S.R.L..; 25) Neoagro, S.R.L. 26) Tecnología Vidosa, S.R.L..; 27) Oakmont Development, S.R.L. 28) R&P Provisoluciones, S.R.L 29) Topicverse, S.R.L; 30) Celna Enterprises, S.R.L.; y 31) Laboratorios TECE, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., contra el “escrito de réplica” del Plan de Asistencia Social de la Presidencia en respuesta al recurso de impugnación, de fecha 07 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, llevado a cabo por dicha institución para la…
Proceso: PASP-LPN-002-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)COMERCIAL DNW, SRLDecorus, SRLMultiservicios Hermes, SRLNegocios e Inversiones Kaiser, SRLPC Pangolas Comerciales, S.R.L.y 2 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., contra el “escrito de réplica” del Plan de Asistencia Social de la Presidencia en respuesta al recurso de impugnación, de fecha 07 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “compra de artículos comestibles solo para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerado 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-002-2015, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 151, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del PASP, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no haber ceñido su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del PASP, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana organizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas u otra entidad acreditada, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Multiservicios Hermes, S.R.L., Negocios e Inversiones Kaiser, S.R.L., Decorus, S.R.L., Comercial DNW, S.R.L., PC Pangolas Comerciales, S.R.L. y 7) SGI Servicios & Gestiones Institucionales, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el…
Proceso: PASP-LPN-001-2015
Empresas: PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Briquetas Nacionales, SRLCaribbean Food Supply, S.R.L.Casa Paco, SACompañía de Inversiones Dumfries, SRLEmpresas Integradas, SASy 14 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2015 llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para “compra de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., respecto a reconocer la ilegalidad del procedimiento por haber establecido en el pliego de condiciones que los productos deben contener una etiqueta de “prohibida su venta”, toda vez que, conforme indicado en el considerando 143, se comprueba que la recurrente no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones, sino después de dar aquiescencia y presentar ofertas, y por lo tanto, sus alegatos no tienen mérito y son extemporáneos. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN- 001-2015, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para el “compra de artículos comestibles”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el considerando 148, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), y a las razones sociales Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., J. Rafael Núñez, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Empresas Integradas, S.A.S., Multiservicios Hermes, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., VH Office Supply, S.R.L., Caribbean Food Supply, S.R.L., Casa Paco, S.A., Proagro Dominicana, E.I.R.L., Factoría y Almacenes Familia, S.R.L., Inversiones Ceilan, S.R.L., Inversiones Troplom, S.R.L., Compañía de Inversiones Dumfries, S.R.L., Hispaniola Grain, S.R.L.; INDUVECA, S.A., Marceyesa, S.R.L., Huara Comercial, S.R.L., Santinis Investments, S.R.L. y, Mercasid, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento han sido ejecutados en su totalidad. Asimismo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances- CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRLCecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLCMVG Electric Import, SRLConsorcio Americapital Oficina Universaly 11 más
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2018-0014 han sido ejecutados en su totalidad. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN- 2018-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ~<f) buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la inobservancia del cronograma previsto en cuanto a la “notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables”, y no así, en cuanto al contenido de la “circular de notificación errores u omisiones subsanables” y la presentación de la “carta de línea de crédito”, ya que para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata, el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, al Ministerio de Educación, y a las razones sociales Amesco, S.R.L, Chamartín Inversiones, S.R.L, Sinergit, S.A., Universal de Cómputos, S.R.L., Plaza Lama, S.A., Inversiones de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech, S.A., Multiservicios Hermes, S.R.L, Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L., el Consorcios Breslavia- Ponsa MMIFD y el Consorcio Americapital Oficina Universal, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo, y acoge la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L.. Por vía de consecuencia, declara la inadmisión por falta de objeto, debido a que se comprueba que al momento de…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Ponsa MMIFDGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 9 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo. SEGUNDO: ACOGER, la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L., y por vía de consecuencia DECLARAR la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar incoada por el Consorcio Productive Business Solutions en fecha 24 de enero de 2019, debido a que se comprueba que al momento de ser presentada la medida cautelar, el acto que se persigue suspender – la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014 -, ya había surtido sus efectos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Consorcio Productive Business Solutions, al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales Amesco S.R.L, Chamartín Inversiones S.R.L, Sinergit S.A., Consorcio Breslavia-Ponsa MMIFD, Universal de Cómputos, SRL, Plaza Lama S.A., Inversiones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQUTEK Solutions S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech S.A., Consorcio Americapital Oficina Universal, Multiservicios Hermes S.R.L, y Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA S.R.L., en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.