La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-128-2021)
· hace 5 años
Ministerio de Educación · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
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PG Comercial, SRL
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RDM Servicios Múltiples, SRL
· hace 3 años
Seguritronic, SRL
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Venturebucks Investments, SRL
· hace 3 años
Dipuglia PC Outlet Store, SRL
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 81434, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento…
Empresa: Seguritronic, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ministerio de Educación, en contra de la razón social Seguritronic, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Educación, contra la razón social Seguritronic, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD- MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 00038 de fecha 31 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 81434, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Seguritronic, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas PÁRRAFO II: La razón social Seguritronic, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Seguritronic, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 81434, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Seguritronic, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a el Ministerio de Educación y a la razón social Seguritronic, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Dexcorp, SRL | RD$471,241,260 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Dexcorp, SRL | RD$471,241,260 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Cizzko Internacional, SRL | RD$464,625,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Cizzko Internacional, SRL | RD$464,625,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Universal de Cómputos, SRL | RD$463,567,425 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Universal de Cómputos, SRL | RD$463,567,425 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Sitcorp, SRL | RD$463,194,250 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Sitcorp, SRL | RD$463,194,250 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Infocaribe.Net MR, SRL | RD$461,693,585 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Bright Billboards, SRLProveedor desde 17 may de 2019 | RD$25,257,664,000El portal registra RD$25,257,664,000,000, mil veces más: error de captura, corregido aquí | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Omega Tech, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$11,370,569,491 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Universal de Cómputos, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$11,203,177,712 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| IQTEK Solutions, SRLProveedor desde 6 jul de 2012 | RD$11,118,485,808 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Oficina Universal, S.A.Proveedor desde 25 nov de 2005 | RD$10,967,807,360 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Inversiones Iparra Del Caribe, SRLProveedor desde 11 sept de 2014 | RD$10,849,486,400 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Americapital, SRLProveedor desde 24 ago de 2013 | RD$10,802,664,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Cecomsa, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$10,788,976,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| GEDESCO SRLProveedor desde 16 jun de 2016 | RD$10,655,521,021 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Dexcorp, SRLProveedor desde 16 nov de 2011 | RD$10,498,624,256 |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83397, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento…
Empresa: Venturebucks Investments, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ministerio de Educación, en contra de la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Educación, contra la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 00029 de fecha 31 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83397, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. • ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Venturebucks Investments, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83397, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. • ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a el Ministerio de Educación y a la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 12537, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento…
Empresa: PG Comercial, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ministerio de Educación, en contra de la razón social PG, Comercial, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haber sido GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Educación, contra la razón social PG, Comercial, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD- MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 00010 de fecha 31 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 12537, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social PG, Comercial, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social PG, Comercial, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social PG, Comercial, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 12537, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social PG, Comercial, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a el Ministerio de Educación y a la razón social PG, Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8963, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm.…
Empresa: Dipuglia PC Outlet Store, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ministerio de Educación, en contra de la razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., por incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haber sido GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Educación, contra la razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 00052 de fecha 31 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8963, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8963, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a el Ministerio de Educación y a la razón social Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 42574, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento…
Empresa: RDM Servicios Múltiples, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ministerio de Educación, en contra de la razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Educación, contra la razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, (MINERD) para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud, año escolar 2020-2021”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 00009 de fecha 31 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 42574, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 42574, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a el Ministerio de Educación y a la razón social RDM Servicios Múltiples, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas
ACOGE la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que se constató que el comité de compras al adjudicar de manera objetiva los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, y 52 aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones en violación al criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III…
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)10. Sitcorp, S.R.L.11. Dexcorp, S.R.L.12. Christos Investments, S.R.L.14. IP Expert IPX, S.R.L.2. Inversiones Fagernex, S.R.L.y 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), debido a que el mismo solo se refiere a uno de los alegatos presentados por la recurrente y no a la totalidad, por lo que subsiste el objeto del presente recurso jerárquico contra la decisión de la Resolución RSI-008-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 33 al 38 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la Resolución RSI-008-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, de las peticiones presentadas por la razón social Casa Duarte, S.R.L. i. RECHAZAR la solicitud de declarar la nulidad de la Resolución núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021, emitida por la Viceministra de Gestiones Administrativas y Financieras, Presidenta del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), ya que dicho acto fue subsanado con el documento C.J. 00406-2021, firmado por todos los miembros del comité, como fue expuesto en la presente resolución y de manera puntualizada en el inciso i) del párrafo 146. ii. ACOGER la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, tras haber constado que el Ministerio de Educación de la República Dominicana, al adjudicar los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 52 del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones y por tanto, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, en consecuencia, se RECONFIRMA la nulidad de dichos Lotes ya decretada en las Resoluciones Ref. RIC-128-2021, RIC-131-2021, RIC-135-2021, RIC-148-2021 y RIC-155-2021 y se ORDENA al MINERD a revaluar las ofertas económicas presentadas en los referidos lotes y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa, al pliego de condiciones y a lo dispuesto en la presente resolución. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación de la República Dominicana: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los informes de evaluación técnica, ofertas técnicas “Sobre A” de to dos los oferentes y toda la información faltante vinculada al Procedimiento de Urgencia MINERD-MAE-PEUR-2020-0002; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber: a la recurrente, la razón social Casa Duarte, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Madison Import, S.R.L., 2. Inversiones Fagernex, S.R.L. 3. Gemar, S.R.L., 4. Oficina Universal, S.A., 5. Amorel Conexiones, S.R.L., 6. Infocaribe net MR, S.R.L., 7. Universal de Cómputos, S.R.L., 8. Cizzko International, S.R.L., 9. Andrés Dauhajre, S.A., 10. Sitcorp, S.R.L., 11. Dexcorp, S.R.L., 12. Christos Investments, S.R.L., 13. Omega Tech, S.A., 14. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se declaran con méritos los alegatos de la razón social Bright Billboards, S.R.L., y en el procedimiento de que se trata el MINERD no respetó el criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley y artículo 88 del Reglamento aplicó un criterio diferente al establecido en el pliego de condiciones, lo que impidió evaluar y adjudicar de manera objetiva los lotes del…
Empresas: Bright Billboards, SRL (presentó la acción)10. Solajico Comercial, S.R.L.11. Sinergit, S.A.12. RDM Servicios Múltiples, S.R.L.13. PG Comercial, S.R.L.15. IP Expert IPX, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bright Billboards, S.R.L., contra la Resolución RSI-006-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR que el MINERD: i. Al aplicar para la adjudicación de los Lotes del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, un precio referencial diferente al establecido en el pliego de condiciones, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas, que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543- 12, lo que impidió evaluar y adjudicar de manera objetiva. ii. Al descalificar sin más trámite la oferta económica de la razón social Bright Billboards, S.R.L. ante un evidente error en el completado del Formulario SNCCP.F.033, susceptible de ser aclarado, se inobservaron los principios de razonabilidad, y de proporcionalidad establecidos en los numerales 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y la Ley Núm. 107-13 Párrafo: En consecuencia, las violaciones descritas constituyen nuevas razones que RECONFIRMAN la nulidad de los Lotes - 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 49, 51 y 52– , del Acta de Adjudicación Núm. 048-2020, ya decretada en las resoluciones 128-2021, 131-2021, RIC-135-2021 y RIC-148-2021. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Educación a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas ” ; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Bright Billboards, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Consultora Hanomas, S.R.L., 2. Compunet, S.R.L., 3. Iqtek Solutions, S.R.L., 4. Wisnet, S.R.L., 5. Casa Duarte, S.R.L., 6. Multiservicios Hermes, S.R.L., 7. Alumhouse Import, S.R.L., 8. On Capital, S.R.L., 9. Stem Universal Material, S.R.L., 10. Solajico Comercial, S.R.L., 11. Sinergit, S.A., 12. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 13. PG Comercial, S.R.L., 14. Omega Tech, S.A., y 15. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -47 y 51 – de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, García Tejera & Asociados, S.R.L., , que estuvo legalmente habilitada, sobre la base de una aplicación…
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Dexcorp, SRLOmega Tech, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. 017-2020 en respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes – 47 y 51 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por García Tejera & Asociados, S.R.L., en los lotes 47 y 51, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el párrafo 63 e incisos del párrafo 65 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Dexcorp, S.R.L., 2) Omega Tech, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03
Empresas: On Capital, SRL (adjudicataria del proceso)10. Primerce Investments, S.R.L.11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L.12.Securitronic, S.R.L.13. Distribuidora Hued, S.R.L.14.Bluebox Solutions, S.R.L.y 45 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por las adjudicatarias On Capital, S.R.L., y Americapital, S.R.L., debido a que se evidencia que la presente acción es contra la decisión de la institución contratante, mediante la Resolución RSI-011-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 59 y 62 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la Resolución RSI-011-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes - 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada y por las actuaciones contrarias a lo establecido en el pliego de condiciones. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Tenedora Gaboc, S.R.L., en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 123 y párrafos 129, 131 y 136 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Supligensa, S.R.L., 2. Security Development Corporation, S.R.L., 3. Grupo Sanabía; S.R.L., 4.Venturabucks Investments, S.R.L., 5. Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 6. GLA, S.R.L., 7. Xcom Servicios Comercial, S.R.L., 8. Libitum Group, S.R.L., 9.Suplidora Hawaii, S.R.L., 10. Primerce Investments, S.R.L., 11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 12.Securitronic, S.R.L., 13. Distribuidora Hued, S.R.L., 14.Bluebox Solutions, S.R.L., 15.Cecomsa, S.R.L., 16. Gadesco, S.R.L., 17.Inversiones Gretmont, S.R.L., 18.Visiontech, S.R.L., 19. Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 20.Consultora Hanomas, S.R.L., 21. Grupo Garajony, S.R.L., 22. Compunet, S.R.L., 23. Iqtek Solutions, S.R.L., 24. Wisnet, S.R.L., 25. Casa Duarte, S.R.L., 26. Multiservicios Hermes, S.R.L., 27. Alumhouse Import, S.R.L., 28. On Capital, S.R.L., 29. Stem Universal Material, S.R.L., 30. Solajico Comercial, S.R.L., 31. Sinergit, S.A., 32. Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 33. Americapital, S.R.L., 34. Decorus, S.R.L., 35. F& G Office Solutions, S.R.L., 36. Madison Import, S.R.L., 37. Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 38. Inversiones Fagernex, S.R.L., 39. Gemar, S.R.L., 40. Oficina Universal, S.A., 41. Amorel Conexiones, S.R.L., 42. Infocaribe net MR, S.R.L., 43. Universal de Cómputos, S.R.L., 44. Cizzko International, S.R.L., 45. Andy Dauhajre, S.A., 46. Sitcorp, S.R.L., 47. Dexcorp, S.R.L., 48. Christos Investments, S.R.L., 49. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 50. PG Comercial, S.R.L., 51. Omega Tech, S.A., y 52. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación del Lote 34 prevista en el acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dicho Lote el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Inversiones Hizamar, S.R.L., que estuvo legalmente habilitada, sobre la base de una aplicación incorrecta del criterio…
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)Decorus, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado el Ministerio de Educación de la República Dominicana debido a que se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, es decir si existen otras acciones legales derivadas en cuanto a la juridicidad de procedimiento, como fue planteado en los párrafos 20 al 26 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., contra la Resolución Núm. 014-2020 en respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación del Lote 34 prevista en el acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Inversiones Hizamar, S.R.L. en el lote de referenciar y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 41, 53 y 60 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., al Ministerio de Educación de la República Dominicana, para su conocimiento y a la razón social Decorus, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Aplex…
Empresas: Aplex Security, SRL (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLCasa Duarte, SRLCecomsa, SRLCompunet SRLConsultora Hanomas, SRLy 22 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-0018-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dichos lotes el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Aplex Security Solutions, S.R.L. en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 87 y párrafos 89, 90 y 95 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Venturabucks Investments, S.R.L., 2) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 3) Libitum Group, S.R.L., 4) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 5) Securitronic, S.R.L., 6) Suplidora Hawaii, S.R.L., 7) Cecomsa, S.R.L., 8) Gadesco, S.R.L., 9) Visiontech, S.R.L., 10) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 11) Consultora Hanomas, S.R.L., 12) Grupo Garajony, S.R.L., 13) Compunet, S.R.L., 14) Iqtek Solutions, S.R.L., 15) Wisnet, S.R.L., 16) Casa Duarte, S.R.L., 17) Multiservicios Hermes, S.R.L., 18) Alumhouse Import, S.R.L., 19) Stem Universal Material, S.R.L., 20) Solajico Comercial, S.R.L., 21) Sinergit, S.A., 22) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 23) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 24) PG Comercial, S.R.L., 25) Omega Tech, S.A., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Security Development Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo
Empresas: García Tejera & Asociados, SRL (presentó la acción)Dexcorp, SRLOmega Tech, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social García Tejera & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por García Tejera & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos entre el Ministerio de Educación y las razones sociales Dexcorp, S.R.L. y Omega Tech, S.A. en el marco del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional Educación para todos Preservando la Salud”, hasta tanto sea decidido su recurso de jerárquico, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales García Tejera & Asociados, S.R.L., Dexcorp, S.R.L. y Omega Tech, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que no fue comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo.
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Andrés Dauhajre, S.A.Christos Investments, SRLCizzzko Internacional, S.R.L.Dexcorp, SRLGemar, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender: 1) los efectos de la Resolución Núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021 que responde a su recurso de impugnación; y 2) la suscripción de los contratos y los demás efectos de la adjudicación del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que no ha sido comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: el Ministerio de Educación y las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., Omega Tech, S.A., Christos Investments, S.R.L., Amorel Conexiones, IP Expert IPX, S.R.L., Andrés Dauhajre, S.A., Inversiones Fagernex, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Oficina Universal, S.R.L., Infocaribe Net MR, S.R.L., Universal de Cómútos, S.R.L., Dexcorp, S.R.L., Gemar, S.R.L., Cizzzko Internacional, S.R.L. y Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se declara inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada, toda vez que fue verificado que lo que se procura es la suspensión del acta de adjudicación, siendo ya suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada.
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)Decorus, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación del Lote Núm. 34 contenida en el Acta Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE- PEUR-2020-0002 llevado a cabo para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación, siendo ya emitida el acta de adjudicación y suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Inversiones Hizamar, S.R.L. y Decorus, S.R.L., y el Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
| Infocaribe.Net MR, SRL |
| RD$461,693,585 |
| 12 ene de 2021 |
| Cerrado · contrato |
| La Novia de Villa, S.A. | RD$461,249,905 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| La Novia de Villa, S.A. | RD$461,249,905 | 12 ene de 2021 | Modificado · contrato |
| Amorel Conexiones, SRL | RD$458,725,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Amorel Conexiones, SRL | RD$458,725,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Oficina Universal, S.A. | RD$458,725,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Oficina Universal, S.A. | RD$458,725,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Gemar, SRL | RD$457,427,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Gemar, SRL | RD$457,427,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Inversiones Fagernex, SRL | RD$457,020,490 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Inversiones Fagernex, SRL | RD$457,020,490 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Inversiones Iparra Del Caribe, SRL | RD$455,391,500 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Inversiones Iparra Del Caribe, SRL | RD$455,391,500 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Madison Import, SRL | RD$455,123,935 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Madison Import, SRL | RD$455,123,935 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Decorus, SRL | RD$454,595,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Decorus, SRL | RD$454,595,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Americapital, SRL | RD$453,562,500 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Americapital, SRL | RD$453,562,500 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Christos Investments, SRL | RD$448,842,500 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Christos Investments, SRL | RD$448,842,500 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| F & G Office Solution, SRL | RD$368,175,045 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| F & G Office Solution, SRL | RD$368,175,045 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Suplidora Hawaii, SRL | RD$178,308,596 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Suplidora Hawaii, SRL | RD$178,308,596 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Security Development Corporation, SS., SRL | RD$169,097,304 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Security Development Corporation, SS., SRL | RD$169,097,304 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Omega Tech, SA | RD$166,791,206 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Omega Tech, SA | RD$166,791,206 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Primerce Investments, SRL | RD$146,451,452 | 12 ene de 2021 | Modificado · contrato |
| Primerce Investments, SRL | RD$146,451,452 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| IP Expert IPX, SRL | RD$136,880,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| IP Expert IPX, SRL | RD$136,880,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| RDM Servicios Múltiples, SRL | RD$132,160,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| RDM Servicios Múltiples, SRL | RD$132,160,000 | 12 ene de 2021 | Rescindido · contrato |
| Gla, SRL | RD$128,145,097 | 12 ene de 2021 | Modificado · contrato |
| Gla, SRL | RD$128,145,097 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| PG Comercial, SRL | RD$123,428,000 | 12 ene de 2021 | Rescindido · contrato |
| PG Comercial, SRL | RD$123,428,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Solajico Comercial, SRL | RD$80,546,800 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Solajico Comercial, SRL | RD$80,546,800 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Stem Universal Material, SRL | RD$80,535,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Stem Universal Material, SRL | RD$80,535,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| On Capital, SRL | RD$79,945,000 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| On Capital, SRL | RD$79,945,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Multiservicios Hermes, SRL | RD$79,590,056 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Multiservicios Hermes, SRL | RD$79,590,056 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Casa Duarte, SRL | RD$79,012,800 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Casa Duarte, SRL | RD$79,012,800 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Wisnet SRL | RD$78,000,006 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Wisnet SRL | RD$78,000,006 | 12 ene de 2021 | Modificado · contrato |
| Sinergit, SA | RD$77,500,040 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Sinergit, SA | RD$77,500,040 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| IQTEK Solutions, SRL | RD$77,278,790 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| IQTEK Solutions, SRL | RD$77,278,790 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Compunet SRL | RD$76,700,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Compunet SRL | RD$76,700,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Consultora Hanomas, SRL | RD$76,334,200 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Consultora Hanomas, SRL | RD$76,334,200 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Alumhouse Import, SRL | RD$76,110,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Alumhouse Import, SRL | RD$76,110,000 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Roger, Mobiliarios Urbanos, SRL | RD$72,829,600 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Roger, Mobiliarios Urbanos, SRL | RD$72,829,600 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Grupo Garajonay, SRL | RD$72,815,086 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Grupo Garajonay, SRL | RD$72,815,086 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Visiontech Dominicana, SRL | RD$71,980,000 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Visiontech Dominicana, SRL | RD$71,980,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Dipuglia PC Outlet Store, SRL | RD$71,265,038 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Dipuglia PC Outlet Store, SRL | RD$71,265,038 | 12 ene de 2021 | Rescindido · contrato |
| Inversiones Gretmon, SRL | RD$66,010,026 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Inversiones Gretmon, SRL | RD$66,010,026 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| GEDESCO SRL | RD$60,386,146 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| GEDESCO SRL | RD$60,386,146 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Cecomsa, SRL | RD$60,180,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Cecomsa, SRL | RD$60,180,000 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Libitum Group, SRL | RD$59,330,400 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Libitum Group, SRL | RD$59,330,400 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Farmaequipos Lidamed, SRL | RD$58,749,958 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Farmaequipos Lidamed, SRL | RD$58,749,958 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Venturebucks Investments, SRL | RD$58,351,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Venturebucks Investments, SRL | RD$58,351,000 | 12 ene de 2021 | Rescindido · contrato |
| Seguritronic, SRL | RD$58,350,410 | 12 ene de 2021 | Rescindido · contrato |
| Seguritronic, SRL | RD$58,350,410 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Suplidores Industriales Mella, SRL | RD$57,499,984 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Suplidores Industriales Mella, SRL | RD$57,499,984 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Bluebox Solutions, SRL | RD$55,095,498 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Bluebox Solutions, SRL | RD$55,095,498 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Supligensa, SRL | RD$53,409,868 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Grupo Sanabia, SRL | RD$52,746,000 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Grupo Sanabia, SRL | RD$52,746,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Distribuidora Hued, SRL | RD$51,979,000 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| Distribuidora Hued, SRL | RD$51,979,000 | 12 ene de 2021 | Activo · contrato |
| Xcom Servicios Comunicacionales, SRL | RD$47,458,184 | 12 ene de 2021 | Cerrado · contrato |
| Xcom Servicios Comunicacionales, SRL | RD$47,458,184 | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| 27 nov de 2020 |
| Adjudicado |
| Alumhouse Import, SRLProveedor desde 23 oct de 2012 | RD$10,314,144,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Grupo Fiamma, SRLProveedor desde 21 mar de 2014 | RD$10,302,261,400 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Libitum Group, SRLProveedor desde 30 ago de 2011 | RD$10,280,594,240 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Christos Investments, SRLProveedor desde 20 jul de 2012 | RD$10,273,611,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| TCO Networking, SRLProveedor desde 9 jul de 2014 | RD$10,273,592,592 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Dipuglia PC Outlet Store, SRLProveedor desde 30 oct de 2008 | RD$10,139,500,342 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Deghe Soluciones Electricas, SRLProveedor desde 3 sept de 2014 | RD$10,136,489,312 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Sistemas & Tecnología, SRLProveedor desde 22 may de 2007 | RD$10,130,482,664 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Tenedora Gaboc, SRLProveedor desde 16 mar de 2015 | RD$9,953,932,480 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Infocaribe.Net MR, SRLProveedor desde 12 jul de 2011 | RD$9,903,623,888 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| García Tejera & Asociados, SRLProveedor desde 22 jun de 2012 | RD$9,853,037,760 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Amorel Conexiones, SRLProveedor desde 3 jul de 2019 | RD$9,816,656,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Cizzko Internacional, SRLProveedor desde 14 dic de 2011 | RD$9,804,384,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Multiservicios Hermes, SRLProveedor desde 15 jun de 2009 | RD$9,768,600,736 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Rentalvision, SRLProveedor desde 22 ago de 2013 | RD$9,708,000,656 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Casa Duarte, SRLProveedor desde 10 jul de 2006 | RD$9,688,423,040 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Sitcorp, SRLProveedor desde 14 jul de 2010 | RD$9,661,549,531 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Decorus, SRLProveedor desde 3 may de 2011 | RD$9,596,704,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Solajico Comercial, SRLProveedor desde 22 nov de 2016 | RD$9,590,945,600 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Stem Universal Material, SRLProveedor desde 19 ene de 2015 | RD$9,590,096,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| On Capital, SRLProveedor desde 26 sept de 2013 | RD$9,552,808,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Compunet SRLProveedor desde 11 may de 2007 | RD$9,524,930,500 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Inversiones Fagernex, SRLProveedor desde 13 jul de 2016 | RD$9,515,068,296 | 20 nov de 2020 | Adjudicado |
| Madison Import, SRLProveedor desde 15 sept de 2006 | RD$9,502,487,372 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Consultora Hanomas, SRLProveedor desde 21 mar de 2014 | RD$9,498,339,200 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Seguritronic, SRLProveedor desde 17 may de 2019 | RD$9,366,106,512 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Grupo Garajonay, SRLProveedor desde 9 may de 2019 | RD$9,365,729,089 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Roger, Mobiliarios Urbanos, SRLProveedor desde 29 dic de 2016 | RD$9,298,164,885 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Venturebucks Investments, SRLProveedor desde 6 sept de 2019 | RD$9,285,352,150 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Sinergit, SAProveedor desde 20 sept de 2006 | RD$9,196,652,754 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Visiontech Dominicana, SRLProveedor desde 11 mar de 2016 | RD$9,040,629,472 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Mateo Comunicaciones, SRLProveedor desde 26 abr de 2007 | RD$8,916,080,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Garcia Azar & Asociados SRLProveedor desde 19 sept de 2018 | RD$8,681,165,600 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| P Market, SRLProveedor desde 12 jun de 2019 | RD$8,664,905,200 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Grupo Cristante, SRLProveedor desde 27 ago de 2014 | RD$8,664,616,100 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| CREDITCOM, S.R.L.Proveedor desde 18 ago de 2015 | RD$8,662,191,200 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Chamartin Inversiones, SRLProveedor desde 14 dic de 2012 | RD$8,570,841,500 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Amesco, SRLProveedor desde 10 mar de 2006 | RD$8,463,538,200 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| PZU Consulting, SRLProveedor desde 4 ene de 2017 | RD$7,897,976,000 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Gemar, SRLProveedor desde 29 mar de 2007 | RD$7,318,832,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| RDM Servicios Múltiples, SRLProveedor desde 29 may de 2014 | RD$5,907,080,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| RDM Servicios Múltiples, SRLProveedor desde 29 may de 2014 | RD$5,907,080,000 | 27 nov de 2021 | Adjudicado |
| Offitek, SRLProveedor desde 25 nov de 2005 | RD$5,845,248,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Wisnet SRLProveedor desde 17 may de 2018 | RD$5,562,351,284 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Service Futur, SRLProveedor desde 6 jun de 2019 | RD$5,379,999,818 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| F & G Office Solution, SRLProveedor desde 7 jul de 2008 | RD$5,016,375,585 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| PG Comercial, SRLProveedor desde 19 abr de 2010 | RD$4,989,099,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| K Supplies, SRLProveedor desde 5 dic de 2006 | RD$4,942,135,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| IT Global Enterprise Services, INCProveedor desde 24 jul de 2015 | RD$4,612,694,340 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Raas Solar, SRLProveedor desde 7 jul de 2015 | RD$4,540,758,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Niagara Tecnologia, SRLProveedor desde 10 nov de 2020 | RD$4,228,777,800 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Plaza Lama, SAProveedor desde 2 may de 2006 | RD$4,064,362,642 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Grupo Globus, SRLProveedor desde 12 may de 2015 | RD$4,003,698,936 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| K Supplies, SRLProveedor desde 5 dic de 2006 | RD$3,960,375,000 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Primerce Investments, SRLProveedor desde 25 oct de 2016 | RD$3,832,114,074 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Destrata Holdings, SRLProveedor desde 21 mar de 2017 | RD$3,778,140,473 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Adoquin Enterprises, SRLProveedor desde 8 oct de 2012 | RD$3,576,639,142 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Gla, SRLProveedor desde 23 ago de 2017 | RD$3,353,099,611 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| IP Expert IPX, SRLProveedor desde 13 ago de 2012 | RD$3,163,302,700 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Prodacom, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$3,104,600,131 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Suplidora Hawaii, SRLProveedor desde 3 nov de 2011 | RD$3,083,909,987 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Itcorp Gongloss, SRLProveedor desde 11 sept de 2014 | RD$3,066,042,144 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Security Development Corporation, SS., SRLProveedor desde 16 mar de 2009 | RD$2,904,305,798 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Aplex Security, SRLProveedor desde 27 sept de 2013 | RD$2,870,510,834 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Aplex Security, SRLProveedor desde 27 sept de 2013 | RD$2,870,508,946 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Seletec, SRLProveedor desde 3 nov de 2014 | RD$2,790,936,000 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Farmaequipos Lidamed, SRLProveedor desde 17 jun de 2015 | RD$2,497,259,724 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Suplidores Industriales Mella, SRLProveedor desde 13 sept de 2006 | RD$2,464,549,770 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| RGB Led Solution Group, SRLProveedor desde 9 feb de 2016 | RD$2,383,600,000 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| GO Solutions, SRLProveedor desde 17 abr de 2014 | RD$2,207,084,225 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Supligensa, SRLProveedor desde 24 jun de 2009 | RD$2,199,234,971 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Supligensa, SRLProveedor desde 24 jun de 2009 | RD$2,199,234,853 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Almacentro Internacional Vip, SRLProveedor desde 6 jun de 2012 | RD$2,189,699,686 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Banquetes Y Bocadillos LMA, SRLProveedor desde 12 jul de 2016 | RD$1,850,849,706 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| RAMC International, S.R.L.Proveedor desde 6 may de 2013 | RD$1,750,949,726 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Grupo Diter, SRLProveedor desde 21 mar de 2018 | RD$1,702,503,811 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Inversiones Hizamar, SRLProveedor desde 7 dic de 2006 | RD$1,638,976,104 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Importadora Malonda, S.R.L.Proveedor desde 23 jul de 2020 | RD$1,441,454,901 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Allman Leverantor Dominicana, SRLProveedor desde 31 ene de 2018 | RD$1,412,099,746 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Electromecánica Gómez Peralta EGP, SRLProveedor desde 26 jun de 2013 | RD$1,333,799,784 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Factoría de Muebles Dominicanos FMD, SRLProveedor desde 2 jun de 2016 | RD$1,333,799,784 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| La Novia de Villa, S.A.Proveedor desde 29 nov de 2005 | RD$1,252,771,662 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Soluciones Globales JM, SAProveedor desde 29 ago de 2006 | RD$1,225,242,380 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Distribuidora Hued, SRLProveedor desde 12 dic de 2018 | RD$1,125,720,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Inversiones Gretmon, SRLProveedor desde 16 feb de 2012 | RD$1,122,170,442 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Cinco C, SRLProveedor desde 16 oct de 2006 | RD$1,102,467,392 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Edukdo, SRLProveedor desde 16 sept de 2020 | RD$1,001,383,400 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Industrias Cheaz, SRLProveedor desde 13 may de 2020 | RD$998,976,200 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Lobismed, SRLProveedor desde 19 ago de 2020 | RD$998,976,200 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Distribuidora La Universal Disun, SRLProveedor desde 29 sept de 2020 | RD$991,804,160 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Kapabelca, SRLProveedor desde 26 ago de 2020 | RD$988,586,300 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Grupo Sanabia, SRLProveedor desde 9 mar de 2017 | RD$977,748,000 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Square Solution, SRLProveedor desde 16 dic de 2015 | RD$884,827,720 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| H&H Solutions, SRLProveedor desde 18 dic de 2006 | RD$766,410,000 | 27 nov de 2021 | Descalificada |
| H&H Solutions, SRLProveedor desde 18 dic de 2006 | RD$766,410,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Eduprogreso, SRLProveedor desde 13 oct de 2006 | RD$736,989,414 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| QS Suplioffice, SRLProveedor desde 22 dic de 2011 | RD$715,929,305 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Bluebox Solutions, SRLProveedor desde 12 sept de 2018 | RD$599,996,547 | 26 nov de 2020 | Adjudicado |
| Proyectos Computarizados (PROCOMPU), S.R.L.Proveedor desde 14 dic de 2006 | RD$556,818,400 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Nu Energy, SRLProveedor desde 3 jul de 2018 | RD$534,026,700 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Importadora Heijmon, SRLProveedor desde 29 jun de 2020 | RD$484,889,435 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| D Pes Import, SRLProveedor desde 28 mar de 2017 | RD$483,920,065 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| La Gran Muralla Import, SRLProveedor desde 28 mar de 2017 | RD$482,659,884 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Decasystems, SRLProveedor desde 5 oct de 2011 | RD$444,977,056 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Xcom Servicios Comunicacionales, SRLProveedor desde 12 sept de 2014 | RD$217,720,856 | 27 nov de 2020 | Adjudicado |
| Xcom Servicios Comunicacionales, SRLProveedor desde 12 sept de 2014 | RD$217,720,856 | 26 nov de 2020 | Adjudicado |
| Corporación de Crédito Invex, SRLProveedor desde 27 nov de 2020 | RD$159,580,014 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| XTUDIA, SRLProveedor desde 6 mar de 2020 | RD$159,239,938 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Project Elit, SRLProveedor desde 18 oct de 2013 | RD$96,535,092 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| POLYTEX, SRLProveedor desde 7 dic de 2015 | RD$77,957,880 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| POLYTEX, SRLProveedor desde 7 dic de 2015 | RD$77,957,880 | 27 nov de 2020 | Calificada |
| Cofaxcomp, EIRLProveedor desde 23 mar de 2015 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Cellstar Santo Domingo, SRLProveedor desde 29 oct de 2020 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Compumiscel, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLProveedor desde 12 oct de 2007 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Wimeza Electronics, SRLProveedor desde 4 ago de 2014 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Ceducompp, SRLProveedor desde 17 ene de 2007 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| D.L.H. Lan / Wan Service, SRLProveedor desde 4 dic de 2007 | RD$10,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Fordelink, SRLProveedor desde 26 ago de 2013 | RD$4,040 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Dream Makers, SRLProveedor desde 23 sept de 2014 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Inversiones Express, SRLProveedor desde 4 oct de 2006 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| EPG COMPUTADORAS S. A.Proveedor desde 23 jul de 2007 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| GTS Dominicana, SRLProveedor desde 18 dic de 2006 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Lexsil, S.R.L.Proveedor desde 5 may de 2015 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Virginia, SRLProveedor desde 7 nov de 2006 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Grupo Raminen, SRLProveedor desde 5 feb de 2018 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Amber Development CorpProveedor desde 17 may de 2019 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Spark Tecnology By Polonio Group, SRLProveedor desde 15 sept de 2016 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| T&R Software Solutions, SRLProveedor desde 7 abr de 2014 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| CR Electromecanica, SRLProveedor desde 28 sept de 2012 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Grancasa, SRLProveedor desde 15 abr de 2011 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Servicios Wara, SRLProveedor desde 30 mar de 2017 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Distosa, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |
| Grasshopper Corporation, SRLProveedor desde 5 sept de 2019 | RD$4,000 | 27 nov de 2020 | Descalificada |