Bright Billboards, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 3 años
Bright Billboards, SRL
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declaran con méritos los alegatos de la razón social Bright Billboards, S.R.L., y en el procedimiento de que se trata el MINERD no respetó el criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley y artículo 88 del Reglamento aplicó un criterio diferente al establecido en el pliego de condiciones, lo que impidió evaluar y adjudicar de manera objetiva los lotes del…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Bright Billboards, SRL (presentó la acción)10. Solajico Comercial, S.R.L.11. Sinergit, S.A.12. RDM Servicios Múltiples, S.R.L.13. PG Comercial, S.R.L.15. IP Expert IPX, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bright Billboards, S.R.L., contra la Resolución RSI-006-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR que el MINERD: i. Al aplicar para la adjudicación de los Lotes del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, un precio referencial diferente al establecido en el pliego de condiciones, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas, que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543- 12, lo que impidió evaluar y adjudicar de manera objetiva. ii. Al descalificar sin más trámite la oferta económica de la razón social Bright Billboards, S.R.L. ante un evidente error en el completado del Formulario SNCCP.F.033, susceptible de ser aclarado, se inobservaron los principios de razonabilidad, y de proporcionalidad establecidos en los numerales 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y la Ley Núm. 107-13 Párrafo: En consecuencia, las violaciones descritas constituyen nuevas razones que RECONFIRMAN la nulidad de los Lotes - 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 49, 51 y 52– , del Acta de Adjudicación Núm. 048-2020, ya decretada en las resoluciones 128-2021, 131-2021, RIC-135-2021 y RIC-148-2021. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Educación a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas ” ; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Bright Billboards, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Consultora Hanomas, S.R.L., 2. Compunet, S.R.L., 3. Iqtek Solutions, S.R.L., 4. Wisnet, S.R.L., 5. Casa Duarte, S.R.L., 6. Multiservicios Hermes, S.R.L., 7. Alumhouse Import, S.R.L., 8. On Capital, S.R.L., 9. Stem Universal Material, S.R.L., 10. Solajico Comercial, S.R.L., 11. Sinergit, S.A., 12. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 13. PG Comercial, S.R.L., 14. Omega Tech, S.A., y 15. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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