Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Orlando Federico Batista Cornelio | Socio · Gerente · Firma autorizada | 50 %10,000 cuotas o acciones | Certificado de registro mercantil · 14 mar de 2023Documento en tribunalsitestorage.blob.core.windows.net, pág. 3 |
| Wilton Wady Oleaga Rodriguez | Socio · Gerente · Firma autorizada | 50 %10,000 cuotas o acciones | Certificado de registro mercantil · 14 mar de 2023Documento en tribunalsitestorage.blob.core.windows.net, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el fondo del recurso jerárquico tendente a que se anule la Resolución s/n y s/f emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Promese/Cal, se revoque el acto de descalificación - “no habilitación” – notificado en fecha 25 de agosto de 2021 y se declare habilitada para apertura de oferta económica “sobre B”, toda vez que: i) los defectos de forma –la falta de número y fecha – del acto recurrido no…
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2021-0003 (ESTABILIZACION DE DYNAMICS GP, LA ACTUALIZACION A DYNAMICS 365…)
Empresas: Logicone, SRL (presentó la acción)Sitcorp, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Logicone, S.R.L., contra la Resolución s/n y s/f dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Programa de Medicamentos Esenciales / Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2021-0003, para la contratación del “Servicio de estabilización de Dynamics GP, la actualización a Dynamics 365 vertical gobierno y la implementación de puntos de venta Dynamics 365 para las farmacias del pueblo”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico de que se trata, se RECHAZA el pedimento relativo a que anule la Resolución s/n y s/f emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y que se revoque el acto de descalificación - “no habilitación” – notificado en fecha 25 de agosto de 2021 y se declare habilitada para apertura de oferta económica “sobre B”, toda vez que: i) los defectos de forma –la falta de número y fecha – del acto recurrido no invalidan la resolución recurrida, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO p's ICA tl Direccillfl C...-l!L Co.,tnitooo... Pubtlcos pues no le han producido agravio o indefensión; ii) se constató que el Comité de Compras y Contrataciones del PROMESE/CAL, enlistó los motivos de la descalificación, y con ello otorgó respuesta a los alegatos de fondo del recurso de impugnación; y, iii) de acuerdo a la ponderación pericial de la oferta técnica de la recurrente está no cumplió con el detalle requerido para el “Plan Logístico de Implementación”, y uso de recursos y tiempo de ejecución requerido, como se indicó en los incisos del párrafo 81 de este acto. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes la Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), a la razón social Logicone, S.R.L., y a Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la Superintendencia de Electricidad en contra del recurso jerárquico interpuesto, sobre la base extemporaneidad y falta de objeto, dado que se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil y que el acto recurrido ante el Órgano Rector fue la respuesta al recurso de impugnación interpuesto. La recurrente alega que los peritos en la evaluación de su oferta…
Proceso: SIE-CCC-CP-2021-0002 (CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA MEJORAS EN MICROSOFT DYNAMICS AX 2012)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Logicone, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la Superintendencia de Electricidad, sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por Sitcorp, S.R.L., y en la falta de objeto del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y que el acto recurrido se trata de la resolución que responde el recurso jerárquico, tal y cómo fue planteado en el párrafo 37 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra la Resolución Núm. SIE-028-2021-RR de fecha 9 de abril de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Consejo Administrativo de la Superintendencia de Electricidad en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. SIE-CCC-CP-2021-0002, para la “Contratación de servicios mejoras en Microsoft Dynamics AX 2012”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra Resolución Núm. SIE-028-2021-RR de fecha 9 de abril de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Consejo de Administración de la Superintendencia de Electricidad en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. SIE-CCC-CP-2021- 0002, para la “Contratación de servicios mejoras en Microsoft Dynamics AX 2012”: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que se ordene la reevaluación de la oferta técnica de la razón social Sitcorp, S.R.L., en atención al estado actual del procedimiento – adjudicado y celebrado – y al principio de razonabilidad, toda vez que, si bien se ha constatado mérito respecto a uno de los alegatos de la recurrente, en cuanto a la subsanación de las certificaciones para la “experiencia de la empresa oferente” y “metodología de trabajo”, se advierte que, no se verifica que con ésta la recurrente hubiera alcanzado el mínimo de 70 puntos para la apertura económica; tal y como se estableció en el párrafo 91 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes la Superintendencia de Electricidad (SIE), a la razón social Sitcorp, S.R.L., y a LogicOne, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al medio de inadmisión planteado PROMESE/CAL, es aclarado que de sus alegatos se verificar que el mismo es por alegada falta de objeto, no extemporaneidad. En ese orden, se rechaza pues, si bien es cierto que ya el acta de adjudicación fue emitida, no menos cierto es que, el procedimiento no concluye con la emisión de la referida acta, y el pedimento de la recurrente no es limitativo a únicamente…
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2021-0003 (ESTABILIZACION DE DYNAMICS GP, LA ACTUALIZACION A DYNAMICS 365…)
Empresas: Logic One, S.R.L. (presentó la acción)Logicone, SRLSitcorp, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por PROMESE/CAL de que sea declarada inadmisible la solicitud de medida cautelar, debido a que las pretensiones de la razón social Logic One, S.R.L., “carecen de objeto” y resultan ser extemporáneas, pues si bien se verifica que el procedimiento fue adjudicado, se observa que en sus pretensiones la recurrente solicita en sentido general la suspensión de la continuación del procedimiento, tal cual se ha explicado en los párrafos del 21 al 32 por lo que, no tiene mérito el incidente planteado. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Logic One, S.R.L., por haber sido realizada de acurdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Logic One, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo para el “Servicio de Estabilización de Dynamics GP, la actualización a Dynamics 365 Vertical Gobierno y la implementación de Puntos de Venta Dynamics 365 para las Farmacias del Pueblo”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), y a las razones sociales: i) Logic One, S.R.L., y ii) Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se procedió acoger en cuanto a la forma el recurso jerárquico, toda vez que se hizo conforme a las formalidades y plazos establecidos en la Ley 340-06 y sus modificaciones. Se rechaza el recurso jerárquico, en cuanto al fondo, toda vez que la solicitud de reconsiderar es atribución de la misma institución que emitió el acto atacado, siendo competencia del Órgano Rector revisar jerárquicamente el acto de respuesta a…
Proceso: MUSEO HISTORIA NAT.-DAF-CM-2020-0015 (ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA PLATAFORMA CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA…)
Empresas: FL Betances & Asociados, SRL (presentó la acción)Sitcorp, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social FL Betances & Asociados, S.R.L. contra el acto administrativo Núm. 20 - 2020 de “ resolución de conflicto de la reclamación de inconformidad con el acta de adjudicación ” de fecha 8 de septiembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Museo Nacional de Historia Natural , en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MUSEO HISTORIA NAT. - DAF - CM - 2020 -0015, llevado a cabo para la “ Adquisición de licencias para plataforma de correos electrónicos de la institución ” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones . SEGUNDO : En cuanto al fondo d el recurso jerárquico presentado por la razón social FL Betances & Asociados, S.R.L. contra el acto administrativo Núm. 20 - 2020 de ‟resolución de conflicto de la reclamación de inconformidad con el acta de adjudicación ”de fecha 8 de septiembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Museo Nacional de Historia Natural , en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MUSEO HISTORIA NAT. - DAF - CM - 2020 -0015, llevado a cabo para la “ Adquisición de licencias para pla taforma de correos electrónicos de la institución ”, RECHAZAR la solicitud de que se reconsidere la decisión tomada por el referido Comité, ante el rechazo a la impugnación , t oda vez que conforme indicado en el párrafo 46, esto es atribución de la misma institución que emitió el acto atacado , siendo competencia del Órgano Rector revisar jerárquicamente el acto de respuesta a las impugnaciones , a partir del correspondiente análisis sobre la legalidad de los procedimientos e n atención al mérito o no de los alegatos de las partes, lo que se verifica ha sido satisfecho en la presente resolución. TERCERO : DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. MUSEO HISTORIA NAT. - DAF - CM - 2020 -0015, llevado a cabo para la “ Adquisición de licencias para plataforma de correos electrónicos de la institución ” , se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 47 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO :RECOMENDAR al director del Museo Nacional de Historia Natural que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones a participar en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial sobr e elaboración de las bases de la contratación, así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247 -12, la Ley Núm. 107 -13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Adm inistración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcio narios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO : ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Museo Nacional de Historia Natural , y a la s raz o n es social es FL Betances & Asociados, S.R.L., y Sitcorp , S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, www.dgcp.gob.do .
Se rechaza la medida cautelar toda vez que no ha sido probado el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, no se constata de manera preliminar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y tampoco ha sido demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: SIE-CCC-CP-2021-0002 (CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA MEJORAS EN MICROSOFT DYNAMICS AX 2012)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Logicone, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precio Núm. SIE-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo por la Superintendencia de Electricidad, para la "Contratación de servicio para mejoras en Microsoft Dynamics SX 2012", hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido motivado ni probado el peligro República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS inminente de esperar la decisión de fondo, no se observa la apariencia de buen derecho de forma preliminar, y por último, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Superintendencia de Electricidad (SIE), y a las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y LogicOne S.R.L. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que no fue comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Andrés Dauhajre, S.A.Christos Investments, SRLCizzzko Internacional, S.R.L.Dexcorp, SRLGemar, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender: 1) los efectos de la Resolución Núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021 que responde a su recurso de impugnación; y 2) la suscripción de los contratos y los demás efectos de la adjudicación del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que no ha sido comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: el Ministerio de Educación y las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., Omega Tech, S.A., Christos Investments, S.R.L., Amorel Conexiones, IP Expert IPX, S.R.L., Andrés Dauhajre, S.A., Inversiones Fagernex, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Oficina Universal, S.R.L., Infocaribe Net MR, S.R.L., Universal de Cómútos, S.R.L., Dexcorp, S.R.L., Gemar, S.R.L., Cizzzko Internacional, S.R.L. y Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión invocado por PricewaterCoopers Interamerica, S.A., por haberse interpuesto el recurso en tiempo hábil de acuerdo a la sentencia vinculantes del Tribunal Constitucional y a jurisprudencia de la SCJ, sobre que el plazo se cuenta como hábil y además franco. Se rechazaron los pedimentos por no haberse presentado nuevos argumentos o pruebas y por confirmarse que a resolución RIC-55-2020…
Proceso: PAFI-MAE-PEUR-2018-0001 (CONSULTORIA DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ESTANDARIZACION Y…)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Pricewaterhousecoopers Interamerica SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el PricewaterhouseCoopers Interámerica, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso de reconsideración • 1lf llfi\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, tal y cómo fue planteado en los párrafos 20 al 26 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 21 de agosto de 2020 interpuesto por la razón social Sitcorp, S.R.L. contra la Resolución Ref. RIC-55-2020 de fecha 7 de julio de 2020 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L. contra la Resolución Ref. RIC-55-2020 de fecha 7 de julio de 2020, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-55-2020 de fecha 7 de julio de 2020, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes vinculadas, a saber: a la razón social Sitcorp, S.R.L. en su calidad de recurrente, al Ministerio de Hacienda en calidad de institución contratante y a la razón social PricewaterhouseCoopers Interamérica, S.A., en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. • 1if llfi\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2019-0005 (Adquisición de una Solución de negocios de Tecnología como…)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)GRUPO CANDEMAR, SRLSticorp, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL- CCC-LPN-2019-0005, para ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida)” por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., RECHAZAR la solicitud de ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005 convocado para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida), toda vez, que además de no haber sido probadas las irregularidades del informe pericial y de la notificación de los “habilitados y no habilitados”, de existir eventuales irregularidades en estos actos, su nulidad no conlleva la del procedimiento de contratación, tal como ha sido descrito en los párrafos 70 al 76 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a PROMESE/CAL publicar en el Portal Transaccional, el informe pericial de las ofertas técnicas y la “notificación de los habilitados y no habilitados”, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005 convocado para la ‘‘Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (Consultoría e implementación incluida). CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de PROMESE/CAL que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante PROMESE/CAL, la razón social Sticorp, S.R.L., y Grupo Candemar, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Resolucion_RIC_188_2020 PDF 654Kb PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por Sitcorp, S.R.L contra Resolución Núm. MITUR-04-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MITUR-CCC-LPN-2019-0010, llevado a cabo para la “Adquisición del Sistema Enterprise Resourse Planning (ERP)” Nube e Implementación de los Módulos Financiero…
Proceso: MITUR-CCC-LPN-2019-0010 (ADQUISICIÓN DE SISTEMA ENTERPRISE RESOURCE PLANNING (ERP))
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Logicone, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por Sitcorp, S.R.L contra Resolución Núm. MITUR-04-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MITUR-CCC-LPN-2019-0010, llevado a cabo para la “Adquisición del Sistema Enterprise Resourse Planning (ERP)” Nube e Implementación de los Módulos Financiero y Transportación para el Ministerio de Turismo”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Sitcorp, S.R.L., contra la Resolución Núm. MITUR-04-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MITUR-CCC-LPN-2019-0010, llevado a cabo para la “Adquisición del Sistema Enterprise Resourse Planning (ERP)” Nube e Implementación de los Módulos Financiero y Transportación para el Ministerio de Turismo”, RECHAZAR el pedimento de anulación del procedimiento de licitación pública, toda vez que, las irregularidades del informe pericial no produce la nulidad del procedimiento de contratación . TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Turismo a publicar en el Portal Transaccional, en un no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el informe de evaluación de las ofertas técnicas recibidas en la Licitación Pública Nacional para la “Adquisición del Sistema Enterprise Resourse Planning (ERP)” Nube e Implementación de los República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Módulos Financiero y Transportación para el Ministerio de Turismo”, de fecha 2 de diciembre 2019 QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Turismo que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del MITUR, y a las razones sociales Sitcorp, S.R.L., y Logicone, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social LogicOne, S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Julio Morales Rus, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ISFODOSU-CCC-LPN-2015-001, por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. RECHAZAR en…
Proceso: ISFODOSU-CCC-LPN-2015-001
Empresas: Logicone, SRL (presentó la acción)Sitcorp, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social LogicOne, S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Julio Morales Rus, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ISFODOSU-CCC-LPN-2015-001, por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas en el recurso jerárquico interpuesto por la razón social LogicOne, S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Julio Morales Rus, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ISFODOSU-CCC-LPN-2015-001, toda vez que, conforme fue indicado en los párrafos 237 y 238, no tiene efectos materiales la nulidad del Acta de Adjudicación No. 004-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU). TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ISFODOSU- CCC-LPN-2015-001, llevado a cabo para la “Adquisición e Implementación del Sistema de Planificación (ERP) que incluya los módulos de Gestión Administrativa, Financiera y Gestión Humana, para ser implementado en el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU)”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 232. CUARTO: RECOMENDAR al Rector del Instituto Superior de Formación Docente (ISFODOSU), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. QUINTO: RECOMENDAR al Rector del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Instituto Superior de Formación Docente (ISFODOSU), y a las razones sociales LogicOne, S.R.L. y SITCORP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2019-0005 (Adquisición de una Solución de negocios de Tecnología como…)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)GRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L. tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (consultoría e implementación incluida)”, toda vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y Grupo Candemar, S.R.L., y el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L. tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre…
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2019-0005 (Adquisición de una Solución de negocios de Tecnología como…)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)GRUPO CANDEMAR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Sitcorp, S.R.L. tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-CCC-LPN-2019-0005, llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para la “Adquisición de una solución de negocios de tecnología como herramienta administrativa que integre todas las operaciones de la institución, según fichas técnicas (consultoría e implementación incluida)”, toda vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, no se verifica la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y Grupo Candemar, S.R.L., y el Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., en contra del Acto Administrativo Núm. 092-2018, por los motivos expuestos en esta Resolución, contenidos en los puntos D.2.1 al D.2.4., pues aunque se determinó que la institución la institución contratante no notificó el acto de descalificación de la oferta técnica de la recurrente, en este caso se determinó que no…
Proceso: PAFI-CCC-LPN-2018-0003 (ADQUISICION DE APLICACIÓN TECNOLOGICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA…)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)KPMG Dominicana, S.ALogicone, SRL
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión del presente recurso jerárquico, realizada la razón social KPMG Dominicana, S.A., por verificarse que no posee interés en el procedimiento por Licitación Pública Nacional PAFI-CCC-LPN-2018-0003, al haber renunciado a la adjudicación del Lote 2 efectuada por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución Núm. 082-2018, de fecha 12 de octubre de 2018, lo que significa que ya no es titular de un derecho subjetivo, y, por tanto, no requiere tutela en sede administrativa, y en vía de consecuencia, la decisión relativa a este recurso jerárquico no es oponible a KPMG Dominicana, S.A. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. 092-2018, notificado en fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones Ministerio de Hacienda, en respuesta al recurso de impugnación de esa empresa, en relación a la descalificación de la Licitación Pública Nacional No PAFI-CCC-LPN-2018-0003, llevado a cabo para la “adquisición de aplicación tecnológica para el fortalecimiento de la administración y Control de los bienes de uso, bienes de consumo, cuentas por pagar y cuentas por cobrar de las instituciones del Estado dominicano como parte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) y consultoría de servicios profesionales”, por ajustarse a las formalidades que rige el ordenamiento jurídico. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por la razón social Sitcorp, S.R.L., en contra del Acto Administrativo Núm. 092-2018, por los motivos expuestos en esta Resolución, contenidos en los puntos D.2.1 al D.2.4., pues aunque se determinó que la institución contratante, en atención a los alegatos de la recurrente, incurrió en la inobservancia de no notificarle el acto de descalificación de la oferta técnica de la recurrente, tal cual se ha examinado en el punto D.2.1 de esta Resolución, no produjo un estado de indefensión, al haber impugnado la recurrente el acto administrativo de adjudicación, lo que significa que ejerció su derecho a presentar reclamos ante la Administración Pública; y en cuanto a si procedía o no que el Ministerio de Hacienda solicitara a la recurrente subsanación o aclaración de su oferta técnica, específicamente en lo concerniente a la columna “Referencia documental en propuesta técnica del oferente” descrita en el punto 10) del numeral 3.4.4.1 del pliego de condiciones, del análisis reflexivo realizado por este Órgano Rector, se determinó que lo razonable era requerir la aclaración del contenido de la referida columna, sin embargo, al no producirse tal requerimiento y ser devuelta la oferta económica de la recurrente, se verifica una imposibilidad material de retrotraer las actuaciones administrativas realizadas por el Ministerio de Hacienda para llevarlas al momento de la evaluación de ofertas técnicas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Hacienda y las razones sociales Sitcorp, S.R.L., Logicone, S.R.L., KPMG Dominicana, S. A. y PriceWaterHouseCoopers Interamerica, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa, y al no comprobarse la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de Medida Cautelar.
Proceso: PAFI-CCC-LPN-2018-0003 (ADQUISICION DE APLICACIÓN TECNOLOGICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA…)
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)KPMG Dominicana, S.ALogicone, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SITCORP, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SITCORP, S.R.L., tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PAFI-CCC-LPN-2018-0003 para la “adquisición de aplicación tecnológica para el fortalecimiento de la administración y control de los bienes de uso, bienes de consumo, cunetas por pagar y cuentas por cobrar de las instituciones del Estado Dominicano como parte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) y consultoría de servicios profesionales”, toda vez que solo se verificó la existencia de la apariencia de buen derecho “funnus boni iuris” en lo relativo a la falta de notificación de su acto de descalificación, y no así, en cuanto a si el error de su oferta era subsanable o no, ya que, para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo, que no puede llevarse a cabo de manera preliminar; además, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría si se suspendieran sus efectos. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Medida TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de Hacienda y a las razones sociales SITCORP, S.R.L., KPMG Dominicana, S.A. y LOGICONE, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)SERVICIOS PERSONALIZADOS DE INFORMATICA & OS C POR A
Resolución No. 31/2017, que: PRIMERO: RECOMIENDA a la máxima autoridad ejecutiva de la Lotería Nacional, que la Unidad de Compras y Contrataciones, el Comité de Compras y Contrataciones y peritos evaluadores a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial…
Proceso: LPN-LN-002-2015
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Computadoras y Network Santana (Compunet), S.R.L.Consorcio FMP Services Technology/DT Solutions, S.R.L.C-Ven Technologies, SRLLogicone, SRLTeknowlogic Dominicana, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de procedimiento de investigación presentada por la razón social SITCORP, S.R.L., contra el procedimiento por Licitación Pública Nacional No. LPN-LN-002-2015, llevado a cabo por la Lotería Nacional para la "adquisición de equipos, software y servicios informáticos". SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-LN-002-2015, llevado a cabo por la Lotería Nacional, el órgano no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Artículo 3 numeral 3 "Principio de transparencia y publicidad" y artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y párrafo del artículo 134 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, sobre su obligación de poner a disposición del interesado y del Órgano Rector la copia fiel del expediente para el conocimiento de la presente investigación de manera inmediata y al presentarlo incompleto, lo que constituye una obstrucción de la investigación. ii. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad", artículo 8 párrafo II y artículo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no especificar claramente en el pliego de condiciones el sistema de ponderación técnico/económico para determinar la adjudicación, y evaluar y adjudicar con criterios distintos a los establecidos en violación al principio de estricta sujeción al pliego de condiciones. [firma] iii. Artículo 32 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al iniciar un procedimiento de contratación sin la debida certificación de existencia de fondos con anterioridad a la convocatoria, toda vez que la certificación de existencia de fondos se presentó luego de la adjudicación. iv. Artículo 67 numeral 6 del de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 4 y 6 de la Ley No. 107-13, por no dar respuesta mediante resolución motivada al recurso de impugnación interpuesto. v. Artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y sección 1.22 del pliego de condiciones, al aceptar una garantía de seriedad de la oferta en moneda extranjera, diferente a la moneda de la propuesta original. vi. Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y al artículo 12 de la Ley No. 107-13, por no notificar en el plazo de cinco días hábiles el acta de adjudicación a todos los participantes. vii. Numeral 02.01 del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública Nacional, al no cumplir con la solicitud o requerimiento de compra como el primer documento que da inicio a un expediente de compras y contrataciones, la cual debe formalizarse por escrito por la unidad requirente. viii. Numeral 02.05 del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública Nacional, al no cumplir con la etapa de revisión jurídica del pliego de condiciones específicas, que debe ser ejecutada por el consultor jurídico del órgano contratante. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Lotería Nacional, que la Unidad de Compras y Contrataciones, el Comité de Compras y Contrataciones y peritos evaluadores a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Lotería Nacional aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar, según corresponda, a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Lotería Nacional para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones social SITCORP, S.R.L. y Logicone, S.R.L. SÉPTIMO ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Hacienda, para que este pueda ejercer las funciones de control, evaluación y supervisión de las actuaciones realizadas por la Lotería Nacional. [firma] OCTAVO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 19/2016 que PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Logicone, S.R.L. por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Logicone, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No…
Proceso: ISFODOSU-CCC-LPN-2015-001
Empresas: Logicone, SRL (presentó la acción)ISFODOSU y Sitcorp, S.R.L.Sitcorp, SRL
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Logicone, S.R.L. por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Logicone, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No ISFODOSU-CCC-LPN-2015-001, llevado a cabo por el Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para la "Adquisición e Implementación del Sistema de Planificación (ERP) que incluya los módulos de Gestión Administrativa, Financiera y Gestión Humana, para ser implementado en el Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña [firma] (ISFODOSU)", toda vez que no es posible verificar previo al conocimiento del fondo del recurso que los argumentos de la recurrente se encuentran fundamentados en buen derecho, ni que existan situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Logicone, S.R.L. y Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
ACOGE, las conclusiones de la razón social SITCORP, S.R.L., y en consecuencia MODIFICA los ordinales SEGUNDO y TERCERO del dispositivo de la Resolución No. 19/2015 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
Proceso: SENASA-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Teknowlogic Dominicana, S.R.L. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de rectificación de la Resolución No. 19/2015 dictada por este Órgano Rector en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), interpuesta por la razón social Sitcorp, S.R.L., en fecha dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE, las conclusiones presentadas por la parte solicitante razón social SITCORP, S.R.L. en cuanto a que su garantía de seriedad de oferta era correcta, por haber comprobado este Órgano Rector que ciertamente la garantía presentada por dicha empresa en el proceso de Licitación Pública Nacional No. SENASA-CCC-LPN-01-2014, cumplía con las exigencias de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones y sus modificaciones, el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y el Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento de referencia, y en consecuencia MODIFICA los ordinales SEGUNDO y TERCERO del dispositivo de la Resolución No. 19/2015 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), para que en lo adelante disponga lo siguiente: SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE parcialmente las conclusiones presentados por la parte recurrente, razón social Sitcorp, S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que la empresa adjudicataria, Teknowlogic Dominicana, S.R.L. presentó una oferta económica sin incluir el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con lo cual obtuvo mayor ventaja con relación a la oferta económica presentada por la parte recurrente, puesto que en caso de haber incluido dicho impuesto, su oferta no sería la de menor precio, incumpliendo el SENASA con la adjudicación realizada con las disposiciones del artículo 29 de la Ley No. 340-06 y sus modifcaciones, así con lo establecido en el numeral 2.16 de su propio Pliego de Condiciones, en consecuencia ORDENAR como al efecto ORDENA al SENASA reevaluar las ofertas habilitadas para la apertura del Sobre B y adjudicar con estricto apego al Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional No. SENASA-CCC-LPN-01-2014 y de la normativa legal vigente en materia de compras y contrataciones. TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SENASA-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por SENASA para la "adquisición e implementación de plataforma ERP SENASA", DECLARAR, como al efecto DECLARA, que dicha entidad no cumplió con las disposiciones del artículo 29 de la Ley No.340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones, que dispone que ninguna institución sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional; así como tampoco con los artículos 94 sobre la notificación de los resultados [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do definitivos del proceso de evaluación técnica ; 112 literal a) y 114 sobre la garantía de seriedad de la oferta del Reglamento de Aplicación No. 543-12. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Seguro Nacional de Salud (SENASA), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y Teknowlogic Dominicana, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
ACOGE en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra la Resolución No. 08/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud (SENASA) en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2014), en respuesta a su Recurso de Impugnación respecto al proceso de Licitación Pública Nacional No. SENASA-CCC-LPN-01-2014, llevado a…
Proceso: SENASA-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Sitcorp, SRL (presentó la acción)Teknowlogic Dominicana, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Sitcorp, S.R.L., contra la Resolución No. 08/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud (SENASA) en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2014), en respuesta a su Recurso de Impugnación respecto al proceso de Licitación Pública Nacional No. SENASA-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición e implementación de plataforma ERP SEN ASA", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER parcialmente, como al efecto ACOGE los alegatos presentados por la parte recurrente, razón social Sitcorp, S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que la empresa adjudicataria, Teknowlogic Dominicana, SRL, presentó una oferta económica sin incluir el Impuesto a la < e) Dlreccl6a 8111111 1 COIITllllCIINES POBUCAS C1lill\.,ii1),\ L\uhLtl·-..F,q Rodr1~1IL'/'.()\,iH1C1h."lll'~1Iltul)11111111..:c,,RLpt1hl1.._,1{)n:11111l,Hll.lLl ,c..;1)))(1"-:~ 7-411:-! ., , ... ,,,,,.._, :-..,1 :,.\.l 1:· ~·~•''):"' \\ \\ \\',cu1npr.t,,1nm inic.111.1.~ov.c.lo 1 \\ n w tl~, p.µ:u h.do ~ 11~ República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCHlN GENEUL DE C0NTUTACI0NES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con lo cual obtuvo mayor ventaja con relación a la oferta económica presentada por la parte recurrente, puesto que en caso de haber incluido dicho impuesto, su oferta no sería la de menor precio, incumpliendo el SENASA en la adjudicación realizada con las disposiciones del artículo 29 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como con lo establecido en el numeral 2.16 de su propio Pliego de Condiciones. TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SENASA-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por SENASA para la "adquisición e implementación de plataforma ERP SEN ASA", DECLARAR, como al efecto DECLARA, que dicha entidad no cumplió con las disposiciones del artículo 29 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones, sobre las exenciones de impuestos; así como tampoco con los artículos artículo 94 sobre la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación técnica; 112, literal a) y 114, sobre la garantía de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12, por lo que procede ANULAR el referido procedimiento en virtud de las disposiciones del artículo 68 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No.543-12. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Seguro Nacional de Salud (SENASA), para su conocimiento y fines de lugar. a <1•) ciEc101ES PÚBLICAS C.ilkl\d,., \ Ll11hc1<,,I'.-,, Hodr1..;11c1()l,ps1(,11,11v '>llll<>D<>111111.;<>,H11111hl1s1Do1111111,11>1·1,1 1',[))J(,S~-;-in;- 1'1\ 'li'J ,,,, ¡:;q l{:-..l 1111o;r,•J;; \\\\W.1.:otnpr.,..,Llu1111n11.:ana.g:o\'.do 1 ''""·ll~cp.~uh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCH)N GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Sitcorp, S.R.L. y Teknowlogic Dominicana, S.R.L. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.