Ministerio de Educación · Amesco, SRL, Chamartin Inversiones, SRL, Escolares Diversos Edisa, EIRL y 7 más
La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo
· hace 2 añosRD$29.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Ministerio de Educación · Amesco, SRL, Chamartin Inversiones, SRL, Escolares Diversos Edisa, EIRL y 7 más
· hace 2 añosRD$29.1 millones
Ministerio de Educación · Amesco, SRL, Chamartin Inversiones, SRL, Escolares Diversos Edisa, EIRL y 7 más
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Ministerio de Educación · G3J Group, SRL, Amesco, SRL, The Office Warehouse Dominicana, SRL y 3 más
· hace 1 añoRD$58.8 millones
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ileana de Castro Lora | Representante legal | Documento societarioDocumento en jce.gob.do, pág. 5 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZA la solicitud de la recurrente de que se declare la nulidad del procedimiento y se ordene la posterior reanudación porque su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que la recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado antes de la fecha límite para presentar subsanaciones por lo que al no…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Christos Investments, SRLCodimica, S.R.L.Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLy 33 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social K3D Technology, S.R.L., contra la Resolución RSI-023-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 “ Adquisición dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional de Educación preservando la salud para todos, dirigido a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social K3D Technology, S.R.L., de que se revoque la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, y se ordene la apertura de su oferta económica “Sobre B” de manera extraordinario; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y tampoco lo estuvo antes de que concluyera la fase de subsanación, por tanto el MINERD no actuó contrario a la normativa ni los principios al descalificarle por ese motivo como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 72. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social K3D Technology, S.R.L., en su calidad del recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Security Development Corporation S.S., S.R.L., 2) Metalmecani de los Santos, S.R.L., 3) Distribuidora Hued, S.R.L., 4) La Gran Muralla Import, S.R.L., 5) Creditcom, S.A., 6) Grupo Cristante, S.R.L., 7) RC Technology, S.R.L., 8) Exelom Global Solutions, S.R.L., 9) JB Global, S.R.L., 10) Smart IOT, S.R.L., 11) Global Tech Profesional Solutions, S.R.L., 12) Grupo Iceberg, S.R.L., 13) Christos Investments, S.R.L., 14) Inversiones Saldivar & Sosa, S.R.L., (Salyso), 15) Proyectos DVF, S.R.L., 16) Wisnet, S.R.L., 17) Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L., 18) Itcorp Gongloss, S.R.L., 19) D LexxImport, S.R.L., 20) On Promotions, S.R.L., 21) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 22) QCT Dominicana, S.R.L., 23) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 24) Pohut Comercial, S.R.L., 25) Dexcorp, S.R.L., Estación Pilara, S.R.L., 26) Panaco, S.R.L., 27) Inversiones Yang, S.R.L., 28) STS Company, E.I.R.L., 29) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 30) Codimica,S.R.L., 31) García Azar y Asociados, S.R.L., 32) Visiontech Dominicana, S.R.L., 33) Novavista Empresarial, S.R.L., 34) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 35) Importadora Malonda, S.R.L., 36) Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Activo |
| Adquisición de Mobiliario Escolar para el Equipamiento de los Centros Educativos de las 18 Regionales de Educación del… | Ministerio de Educación | RD$10.9 millones | 6 ago de 2024 | Cerrado |
| “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE REFRIGERIOS/CATERING, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER” (Compras Verdes) | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$1.7 millones | 22 jul de 2024 | Activo |
| “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE REFRIGERIOS/CATERING, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER” (Compras Verdes) | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$102,000 | 18 jun de 2024 | Cerrado |
| “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE REFRIGERIOS/CATERING, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER” (Compras Verdes) | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$495,000 | 18 jun de 2024 | Activo |
| “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE REFRIGERIOS/CATERING, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER” (Compras Verdes) | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$658,000 | 18 jun de 2024 | Activo |
| “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE REFRIGERIOS/CATERING, DIRIGIDO A MIPYMES” (Compras Verdes) RELANZAMIENTO DEL PROCESO… | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$1.7 millones | 24 may de 2024 | Activo |
| Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la… | Ministerio de Educación | RD$45.7 millones | 22 ene de 2021 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR DIRIGIDO A MIPYMES | Ministerio de Educación | RD$3 millones | 14 ago de 2020 | Activo |
| Adquisición de Mobiliario Escolar, dirigido a Mipymes | Ministerio de Educación | RD$1 millones | 25 feb de 2020 | Cerrado |
| Adquisición de Mobiliario Escolar, dirigido a MIPYMES. | Ministerio de Educación | RD$1 millones | 25 feb de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICION DE JUGUETES CONVENCIONALES PARA NIÑOS Y NIÑAS 2019PARA SER DONADOS EN EL OPERATIVO NAVIDEÑO 2019 | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$6.1 millones | 17 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de mobiliario escolar, dirigido a MIPYMES | Ministerio de Educación | RD$976,450 | 18 nov de 2019 | Activo |
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| ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES | Ministerio de Educación | RD$47.1 millones | 8 nov de 2018 | Activo |
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Codiminca, S.R.L.Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 32 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por K3D Technology S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social K3D Technology S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; 1) Grey Matter Technologies, S.R.L., 2) Grupo Cristante, S.R.L., 3) Inversiones Yang, S.R.L., 4) STS Company, E.I.R.L., 5) Wisnet, S.R.L. 6) Dexcorp, S.R.L., 7) Importadora Malonda, S.R.L., 8) Panaco, S.R.L., 9) Codiminca, S.R.L., 10) García Azar & Asociados, S.R.L., 11) Inversiones Saldivar Y Sosa, S.R.L., 12) La Gran Muralla Import, S.R.L., 13) Metalmecani De Los Santos, S.R.L., 14) Secutiry Development Corporation S.S, S.R.L., 15) Itcorp Gongloss, S.R.L., 16) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 17) Distribuidora Hued, S.R.L., 18) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 19) QCT Dominicana, S.R.L., 20) Visiontech Dominicana, S.R.L., 21) Exelon Global Solutions. S.R.L., 22) Global Techn Proffesional Solutions Nkl, S.R.L., 23) On Promotions, S.R.L., 24) Dipuglia Pc Outlet Store, S.R.L., 25) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 26) Grupo Iceberg, S.R.L., 27) Pohut Comercial, S.R.L., 28) RC Technology, S.R.L., 29) • • • •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES" República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Christos Investmens, S.R.L., 30) Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L., 31) Estación Pilara, S.R.L, 32) Proyectos Dvf, S.R.L., 33) Smart Iot, E.I.R.L., 34) JB Global Supplu,S R.L., 35) Creditcom, S.A., 36) D Lexx Import, S.R.L., 37) Novavista Empresarial, S.R.L., 38) K3D Technology S.R.L, 39) Ministerio de Educación CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechazó medio de inadmisión explicando que, aunque la petición del recurrente puede ser de imposible cumplimiento, es adecuado conocer las supuestas irregularidades por las acciones legales que puede incoar si se comprueba un daño por parte de la institución. En cuanto al fondo, no se pudo confirmar el alegato del recurrente porque MINERD no remitió el informe de evaluación técnica, ignorando el principio de…
Proceso: MINERD-CCC-CP-2018-0077 (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS AUXILIARES EN PANELES METÁLICOS…)
Empresas: Obras Civiles Del Atlántico, SRL (presentó la acción)Garcia Azar & Asociados SRLGrupo Cristante, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Grupo Cristante, S.R.L., debido a que, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico por silencio administrativo del MINERD, como fue planteado en los párrafos 19 al 22 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo del Ministerio de Educación (MINERD), incoado por la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.R.L. en ocasión a su recurso de impugnación contra la “notificación de evaluación sobre A” emitido por el presidente del Comité de Compras de MINERD en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018-0077, llevada a cabo para la “construcción de aulas auxiliares en paneles metálicos insulados, localizados en las diferentes regionales de educación, que comprende a cada provincia de la República Dominicana” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de la MINERD, solo se ACOGE su petición de comunicar a los oferentes participantes este recurso para la presentación de sus escritos de defensa, lo cual se realizó conforme al debido proceso administrativo que rige la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se comprobó desde los párrafos 6 al 12 de esta Resolución. Se RECHAZAN los demás pedimentos en cuanto a que: i) Se anule el procedimiento por comparación de precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018- 0077, debido a que surtió sus efectos, incluso antes de presentado el recurso jerárquico, como se indicó en el párrafo 55 de esta Resolución; ii) Que se convoque nueva vez el procedimiento cumpliendo con la Ley, ya que esta Dirección no cuenta con la habilitación legal para convocar procedimientos, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 48 de esta Resolución; iii) Le suministren el reporte de las evaluaciones técnicas, realizadas a todos los oferentes, debido a que esa información puede ser consultada mediante el Portal Transaccional administrado por esta Dirección, y en su defecto, debe ser solicitada al MINERD, bajo los lineamientos de la Ley Núm. 200-04, y su reglamento de aplicación, como se indicó en el párrafo 46; iv) Que no se adjudique el procedimiento hasta tanto no se resuelva esta acción, debido a que la adjudicación se ejecutó antes de la presentación de este recurso jerárquico, y en el proceso de impugnación ante el MINERD no se requirió ante esta Dirección ninguna medida provisional, como se indicó en el párrafo 49; CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento comparación de precios Núm. MINERD-CCC- CP-2018-0077 se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 47 y 51 de esta Resolución que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar al MINERD los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro del MINERD que la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre las etapas del procedimiento de contratación, elaboración de informes de evaluación, actos administrativos y respeto irrestricto al pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.R.L., al Ministerio de Educación (MINERD), a la razón social García Azar & Asociados, S.R.L., y al Grupo Cristante, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)
Empresas: Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Chamartin Inversiones, SRLGrupo Cristante, SRLInversiones Koralia, SRLSistemas & Tecnología, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por las adjudicatarias, Amesco, S.R.L, Grupo Cristante, S.R.L. y Chamartin Inversiones, S.R.L., en contra del recurso jerárquico presentado en fecha 16 de noviembre de 2018, por la razón social Sistemas y Tecnología, S.R.L. (SISTEC) contra la “notificación de calificación para la apertura sobre B”, de fecha 1ero de octubre de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, para la “Adquisición de mesas plegables rectangulares para comedores escolares”, debido a que existen otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, como fue planteado en los párrafos 28 al 32 de esta Resolución. SEGUNDO: DECLARAR la inadmisión del recurso jerárquico presentado en fecha 16 de noviembre de 2018, por la razón social Sistemas y Tecnología, S.R.L. (SISTEC) contra la “notificación de calificación para la apertura sobre B”, de fecha 1ero de octubre de 2018 emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, para la “Adquisición de mesas plegables rectangulares para comedores escolares, porque fue presentado con argumentos y peticiones de un acto (adjudicación) no recurrido ante el MINERD, sin agotar las etapas procesales www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que establece numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como fue desarrollado desde el párrafo 32 al 50 de esta Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Sistemas y Tecnología, S.R.L. (SISTEC), al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales: i) Inversiones Koralia, S.R.L.; ii) Amesco, S.R.L.; iii) Grupo Cristante, S.R.L.; y iv) Chamartin Inversiones, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)
Empresas: Torclow, SRL (presentó la acción)Amesco, SRLChamartin Inversiones, SRLGrupo Cristante, SRLInversiones Koralia, SRL
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., en contra del recurso jerárquico presentado en fecha 14 de noviembre de 2018, por la razón social TORCLOW, S.R.L., contra la “notificación de adjudicación” emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, para la “Adquisición de mesas plegables rectangulares para comedores escolares”, porque el recurrente, previo a incoar este recurso jerárquico, no presentó el recurso de impugnación ante el MINERD, como lo establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como fue desarrollado desde el párrafo 26 al 46 de esta Resolución. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social TORCLOW, S.R.L., al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales: i) Inversiones Koralia, S.R.L.; ii) Amesco, S.R.L.; iii) Grupo Cristante, S.R.L.; y iv) Chamartin Inversiones, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Supligama, S.R.L., respecto a la idoneidad de sus ofertas debido a que esta no ha presentado pruebas suficientes en soporte a su alegatos por lo que carece de méritos conforme lo analizado, así su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 54, 55, 66 y 67 de este acto, y en cuanto a que esta Dirección General Proceda a declarar la…
Procesos: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)MINERD-CCC-2018-0015
Empresas: Supligama, SRL (presentó la acción)Chamartin Inversiones, SRL (adjudicataria del proceso)Amesco, SRLGrupo Cristante, SRLKoralia, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las adjudicatarias Chamartín Inversiones, S.R.L, Amesco, S.R.L. y Grupo Crisante, S.R.L., contra el presente recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Supligama., S.R.L., en razón de que el hecho que da origen al presente recurso lo es la falta de respuesta, lo que aún subsiste y que se evidencie si hubo irregularidades en la ejecución de la etapa de evaluación. Y en consecuencia, ACOGER en cuanto a la forma la presente acción, en contra de la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, llevada a cabo por el MINERD para la “adquisición de mesas plegables para comedores escolares”, por haber sido interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se ha desarrollado en el párrafo 68 de esta resolución. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Supligama, S.R.L., respecto a la idoneidad de sus ofertas debido a que esta no ha presentado pruebas suficientes en soporte a su alegatos por lo que carece de méritos conforme lo analizado, así su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 54, 55, 66 y 67 de este acto, y en cuanto a que esta Dirección General Proceda a declarar la nulidad del procedimiento, debido a la imposibilidad de este Órgano Rector retrotraer el proceso debido a la etapa en que se encuentra. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD- -CCC-LPN-2018-0015 objeto del presente recurso jerárquico el Ministerio de Educación llevado a República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do cabo para la “Adquisición de mesas plegable para comedores escolares” se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el párrafo 69 de esta resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Supligama, S.R.L., parte recurrente, ii) Ministerio de Educación, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L, Amesco, S.R.L., Grupo Crisante, S.R.L., y Koralia, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Rechaza los medios de inadmisión planteados por las partes; acoge en la forma la solicitud de medida cautelar y rechaza la solicitud de medida cauetar toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la falta de respuesta por parte de la institución contratante, aunque no así, en cuanto a las alegadas irregularidades del procedimiento, por ser…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)
Empresas: Supligama, SRL (presentó la acción)Amesco, SRLChamartin Inversiones, SRLGrupo Cristante, SRLInversiones Koralia, SRL
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales, planteado por el Ministerio de Educación (MINERD), al verificarse que su fundamento requiere de un análisis de fondo de los tres requisitos esenciales para la adopción de las medidas cautelares. SEGUNDO: RECHAZA, el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L, Amesco, S.R.L., y Grupo Crisante, S.R.L., al verificarse que la recurrente no circunscribe su medida cautelar a la exclusiva suspensión de un lote o contrato determinado, y, por consiguiente, no se ha podido comprobar ni demostrar la falta de objeto. TERCERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Supligama, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada la razón social Supligama, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, llevado a cabo por el Ministerio de Educación (MINERD) para la “Adquisición de mesas plegables para comedores económicos”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la falta de respuesta por parte de la institución contratante, aunque no así, en cuanto a las alegadas irregularidades del procedimiento, por ser cuestiones de fondo del recurso; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro en la demora, y al mismo tiempo, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Educación (MINERD) y a las razones sociales Supligama, S.R.L., Amesco, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., Grupo Crisante, S.R.L. e Inversiones Koralia, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TORCLOW, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2018-15 para la “Adquisición de mesas plegables para comedores escolares”, toda vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se…
Procesos: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)ME-CCC-LPN-2018-15
Empresas: Torclow, SRL (presentó la acción)Amesco, SRLChamartin Inversiones, SRLGrupo Cristante, SRLInversiones Koralia, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TORCLOW, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TORCLOW, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2018-15 para la “Adquisición de mesas plegables para comedores escolares”, toda vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría si se suspendieran sus efectos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y a las razones sociales TORCLOW, S.R.L., AMESCO, S.R.L., Grupo Cristante, S.R.L., Chamartin Inversiones, S.R.L., e Inversiones Koralia, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.