Adquisición de Materiales Didácticos para dotar Aulas de los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y del Subsistema de Educación de Jóvenes y Adultos, Año Escolar 2025-2026
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-183-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parte
Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de procedimiento administrativo sancionador presentada por el MINERD contra Rejuega K2, S.R.L. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 84408, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Asimismo, se ordena registrar la sanción en…
Empresas: Rejuega K2 SRL (sancionada)Banco Popular Dominicano, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de procedimiento administrativo sancionador, tendente a la inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Educación (MINERD), en contra de la razón social Rejuega K2, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de procedimiento administrativo sancionador realizada por el Ministerio de Educación (MINERD), contra la razón social Rejuega K2, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 84408, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Rejuega K2, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Rejuega K2, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Rejuega K2, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 84408, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Rejuega K2, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Educación (MINERD); ii) a la razón social Rejuega K2, S.R.L., y; iii) al Banco Popular Dominicano, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.
Contrato MINERD-2026-00049
Renglón
Cantidad
Precio unitario
ITBIS
Total
Juego de preguntas y respuestas. · Unidad
2,000
RD$1,326
RD$477,360
RD$3,129,360
Lámina del Sistema Excretor. · Unidad
400
RD$4,686
RD$337,392
RD$2,211,792
Mapa físico y político de la República Dominicana. · Unidad
400
RD$4,686
RD$337,392
RD$2,211,792
Termómetro de pared para aulas. · Unidad
400
RD$5,079
RD$365,688
RD$2,397,288
Juego de letras y palabras (Verbos). · Unidad
2,000
RD$3,025
RD$1,089,000
RD$7,139,000
Caja Móvil 100 a 140 Lts · Unidad
400
RD$6,750
RD$486,000
RD$3,186,000
Rompecabezas 50 a 75 · Unidad
1,750
RD$1,260
RD$396,900
RD$2,601,900
Formas geométricas tridimensionales. · Unidad
1,750
RD$1,289
RD$406,035
RD$2,661,785
Juego de pesas. · Unidad
1,750
RD$1,686
RD$531,090
RD$3,481,590
Balanza. · Unidad
1,750
RD$1,404
RD$442,260
RD$2,899,260
Adjudicaciones según las actas (16)
Lectura con inteligencia artificial de las actas del portal de compras. Pueden adelantarse o diferir de los contratos de la DGCP. Verifica cada monto en el acta.
El Acto Administrativo núm. 32-2025, fechado el 21 de mayo de 2025, aprueba el pliego de condiciones y la modalidad de Licitación Pública Nacional para adquirir materiales didácticos destinados al año escolar 2025-2026. También aprueba el inicio y la convocatoria del proceso, y designa a los peritos evaluadores indicados en el acta.
El documento es un certificado de apropiación presupuestaria del MINERD, fechado el 30 de mayo de 2025, para el proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Certifica RD$441,041,894.56 y distribuye ese monto entre diez cuentas presupuestarias; no decide adjudicaciones ni modifica las reglas del proceso.
El pliego del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041, convocado el 5 de junio de 2025, establece la adquisición de materiales didácticos para el año escolar 2025-2026, organizada en 28 lotes. Fija un valor referencial total de RD$2,211,209,472.82 y dispone evaluación cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y, como regla general, un lote por oferente.
El documento contiene las fichas técnicas de los lotes 1 al 28 para adquirir materiales didácticos destinados al año escolar 2025-2026. Define artículos, características y cantidades, pero no consigna una fecha documental, número de acta ni decisiones de adjudicación.
La solicitud de compras del MINERD, fechada el 2 de junio de 2025, describe la adquisición de materiales didácticos para los niveles Inicial, Primario, Secundario y el Subsistema de Jóvenes y Adultos para el año escolar 2025-2026. El proceso figura planificado y comprende 28 lotes; el monto referencial indicado en los datos del proceso es RD$2,211,209,472.82.
Cronología
Publicación del proceso
Publicación Convocatoria LD y ND 6.6.2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0041
IMAGENES DE REFERENCIA
TIEMPO DE ENTREGA
Duda sobre el proceso
Duda sobre el proceso
MINERD-CCC-LPN-2025-0041 - Consulta
LOTE 21 PREGUNTA
LOTE 20 - RECIEMPIENTES O CANASTAS PARA ALMACENAR
Consulta sobre Lote 12, Ítem 6
pregunta
ACLARACION
solicitud de prórroga en el plazo de entrega de las propuestas
Consultas al proceso de referencia
ACLARACION
Solicitud de extensión de plazo
Consulta
Preguntas sobre el Cronograma
Pregunta sobre Cronograma
Requisito de experiencia previa
Pregunta sobre la Garantías de cumplimiento y control de calidad
Preguntas sobre Requisito de línea de crédito bancaria
Consulta sobre Restricción de adjudicación a un solo lote
Consultas sobre licitación
Consultas sobre licitación
Consultas sobre licitación
Preguntas y observaciones
CONSULTA TÉCNICA SOBRE CERTIFICACIONES DE NO TOXICIDAD EN MATERIALES DIDÁCTICOS DESTINADOS A NIÑOS
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de procedimiento administrativo sancionador presentada por el MINERD contra Evel Suplidores, S.R.L. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 37203, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Asimismo, se ordena registrar la…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de procedimiento administrativo sancionador, tendente a la inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Educación (MINERD), en contra de la razón social Evel Suplidores, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de procedimiento administrativo sancionador realizada por el Ministerio de Educación (MINERD), contra la razón social Evel Suplidores, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37203, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Evel Suplidores, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Evel Suplidores, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Evel Suplidores, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37203, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Evel Suplidores, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Educación (MINERD); ii) a la razón social Evel Suplidores, S.R.L., y; iii) al Banco Múltiple BHD, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-181-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parte
Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante
: Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de procedimiento administrativo sancionador presentada por el MINERD contra Monumental Graphic Designs, S.R.L. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 51266, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Asimismo, se ordena…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de procedimiento administrativo sancionador, tendente a la inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Educación (MINERD), en contra de la razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de procedimiento administrativo sancionador realizada por el Ministerio de Educación (MINERD), contra la razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 51266, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 51266, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Educación (MINERD); ii) a la razón social Monumental Graphic Designs, S.R.L., y; iii) al Banco Popular Dominicano, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-180-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parte
Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inhabilitación presentada por el MINERD contra Flashduana, S.R.L. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 92330, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Asimismo, se ordena registrar la sanción en el SECP e incluir al…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Educación (MINERD), en contra de la razón social Flashduana, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Educación (MINERD), contra la razón social Flashduana, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 92330, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Flashduana, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Flashduana, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Flashduana, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 92330, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Flashduana, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Educación (MINERD); y, ii) a la razón social Flashduana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-179-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parte
Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de procedimiento administrativo sancionador presentada por el MINERD contra Comercializadora Gugenntan, S.R.L. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 46213, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Asimismo, se ordena…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de procedimiento administrativo sancionador, tendente a la inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Educación (MINERD), en contra de la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de procedimiento administrativo sancionador realizada por el Ministerio de Educación (MINERD), contra la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 46213, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 46213, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Educación (MINERD); ii) a la razón social Comercializadora Gugenntan, S.R.L., y; iii) al Banco Popular Dominicano, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hencury, S.R.L., contra la Resolución Núm. Núm. 186-2025 de fecha 1ro de octubre de 2025 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041, llevado…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hencury, S.R.L., contra la Resolución Núm. 186-2025 de fecha 1ro de octubre de 2025 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales didácticos para dotar aulas de los niveles de educación inicial, primaria, secundaria y del subsistema de educación de jóvenes y adultos, año escolar 2025-2026”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hencury, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de anular la respuesta emitida por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) en la Resolución Núm. 186-2025 de fecha 1ro de octubre de 2025 en respuesta al recurso de impugnación presentado por la recurrente, toda vez que carece de mérito su alegato sobre falta de motivación. ii. RECHAZAR el pedimento de que se anule parcialmente la Enmienda Núm. VIII del pliego de condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041, exclusivamente en lo relativo a la exigencia de la presentación de una línea de crédito equivalente al 30% del valor ofertado, al no verificarse que dicho requisito resulte contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por los motivos expuestos en la presente Resolución. iii. RECHAZAR la solicitud de intervención forzosa del Defensor del Pueblo, por no encontrarse dicha actuación dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General. TERCERO: ADVERTIR al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) que, al momento de establecer requisitos relativos a la acreditación de la solvencia económica y financiera de los oferentes en los procedimientos de contratación pública, deberá observar estrictamente los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad de trato y libre concurrencia previstos en la normativa sobre contrataciones públicas y la Ley Núm. 107-13, procurando que tales exigencias guarden debida correspondencia con la naturaleza, magnitud y riesgos asociados al objeto contractual. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Grupo Hencury, S.R.L.; y ii) al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
El Acto Administrativo núm. 32-2025, fechado el 21 de mayo de 2025, aprueba el pliego y la modalidad de Licitación Pública Nacional para adquirir materiales didácticos destinados al año escolar 2025-2026. También aprueba el inicio y la convocatoria del proceso y designa a 17 peritos evaluadores.
El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación aprobó por unanimidad, el 13 de junio de 2025, la Enmienda I del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda fija un valor referencial de RD$2,211,209,472.82 y modifica el cronograma, las condiciones de oferta, los gastos notariales, el anticipo y los pagos.
La Enmienda 1 del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 fija el valor referencial en RD$2,211,209,472.82 y modifica el cronograma y las condiciones de las ofertas, garantías, gastos notariales y pagos. Entre las fechas indicadas, establece recepción de ofertas hasta el 18 de julio de 2025 en la sede central y el 21 de julio en Haina, apertura técnica el 22 de julio y adjudicación el 29 de agosto de 2025.
La Enmienda II del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 modifica el cronograma: establece recepción de ofertas hasta el 11 de agosto de 2025 en la sede central y el 12 de agosto en Haina, con apertura técnica el 13 de agosto y adjudicación prevista para el 26 de septiembre. También dispone que el Ministerio de Educación asuma los honorarios de notarización del contrato conforme a la tarifa legal.
El Acta núm. 22-2/2025, aprobada el 7 de julio de 2025, aprueba la Enmienda II de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Extiende el cronograma: recepción de ofertas hasta el 11 de agosto en la sede central y el 12 de agosto en Haina, apertura técnica el 13 de agosto y adjudicación prevista para el 26 de septiembre; además, dispone que el MINERD asuma los honorarios de notarización del contrato.
ACTA DE ENMIENDA II LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 16 jul de 2025 · 10 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA II y ACTA DE ENMIENDA II MINERD-CCC-LPN-2025-0041 en plazo vigente por Modificación del proceso»
El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación aprobó por unanimidad, el 7 de julio de 2025, la Enmienda II del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda modificó el cronograma, fijando la recepción de ofertas hasta el 11 de agosto en la sede central y el 12 de agosto en Haina, la apertura técnica para el 13 de agosto y la adjudicación para el 26 de septiembre de 2025; además, dispuso que el Ministerio asumiera los honorarios de notarización del contrato.
ENMIENDA II MINERD-CCC-LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 16 jul de 2025 · 3 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA II y ACTA DE ENMIENDA II MINERD-CCC-LPN-2025-0041 en plazo vigente por Modificación del proceso»
La Enmienda II del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 modifica el cronograma de la licitación y establece nuevas fechas de recepción de ofertas, apertura, adjudicación y contratación, con adjudicación prevista para el 26 de septiembre de 2025. También dispone que el Ministerio de Educación asuma los honorarios profesionales de notarización del contrato conforme a la tarifa legal; el documento indica que fue emitido en julio de 2025, sin precisar el día.
El Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó por unanimidad, mediante el Acta núm. 22-3/2025 del 21 de julio de 2025, la Enmienda III del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda modificó el cronograma, con recepción de ofertas el 26 y 27 de agosto, adjudicación prevista para el 17 de octubre y firma de contratos el 7 de noviembre de 2025, y actualizó las reglas de la oferta económica, incluida una garantía de seriedad del 1% del monto ofertado.
ENMIENDA III MINERD-CCC-LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 22 jul de 2025 · 5 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA III y ACTA DE ENMIENDA III MINERD-CCC-LPN-2025-0041»
La Enmienda III, fechada el 21 de julio de 2025, modifica el cronograma y el contenido de la oferta económica de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Fija la recepción física de ofertas y muestras para el 26 y 27 de agosto, la apertura técnica para el 28 de agosto, la adjudicación para el 17 de octubre y la firma de contratos para el 7 de noviembre de 2025; también establece vigencia de oferta hasta el 7 de noviembre y garantía de seriedad del 1% de la oferta.
El Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó por unanimidad, mediante el Acta núm. 22-4/2025 del 30 de julio de 2025, la Enmienda IV de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda actualiza el cronograma —con recepción de ofertas el 28 y 29 de agosto y adjudicación prevista para el 10 de octubre de 2025— y modifica las condiciones de la oferta económica, incluida una garantía de seriedad del 1% y vigencia de las ofertas hasta el 24 de octubre de 2025.
La Enmienda IV, de fecha 2025-07-30, modifica el cronograma de la licitación y el contenido de la oferta económica. Fija la recepción de ofertas para el 28 y 29 de agosto de 2025, la adjudicación para el 10 de octubre y la suscripción de contratos para el 24 de octubre; también establece precios en pesos dominicanos, con dos decimales, y una garantía de seriedad del 1% de la oferta.
El Acta núm. 22-4/2025, de 2025-07-30, aprobó la Enmienda IV de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Modificó el cronograma y precisó que las ofertas se expresaran en pesos dominicanos, con dos decimales, e incluyeran los gastos e impuestos aplicables; fijó además una garantía de seriedad del 1% y vigencia de las ofertas hasta el 2025-10-24.
ENMIENDA IV MINERD-CCC-LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 30 jul de 2025 · 4 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA IV y ACTA DE ENMIENDA IV MINERD-CCC-LPN-2025-0041»
La Enmienda IV, fechada el 30 de julio de 2025 y vinculada al Acta núm. 22-4/2025, modifica el cronograma y el contenido de la oferta económica de la licitación. Establece recepción de ofertas y muestras el 28 y 29 de agosto, adjudicación el 10 de octubre y firma de contratos el 24 de octubre de 2025; fija además precios en pesos dominicanos con dos decimales y una garantía de seriedad del 1%.
La Enmienda V, fechada el 7 de agosto de 2025 y vinculada al Acta núm. 22-5/2025, modifica el cronograma de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Fija la recepción física de ofertas el 28 de agosto en la sede central y el 29 de agosto en Haina, la apertura técnica el 1 de septiembre y la adjudicación el 10 de octubre de 2025; también programa la apertura económica para el 22 de septiembre a las 11:00 p. m.
El Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó por unanimidad, mediante el Acta núm. 22-5/2025 del 7 de agosto de 2025, la Enmienda V para modificar el cronograma del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Estableció, entre otros hitos, la recepción de ofertas físicas el 28 de agosto en la sede central y el 29 de agosto en Haina, la apertura técnica el 1 de septiembre y la adjudicación el 10 de octubre de 2025.
ENMIENDA V MINERD-CCC-LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 7 ago de 2025 · 3 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA V y ACTA DE ENMIENDA V MINERD-CCC-LPN-2025-0041»
La Enmienda V, aprobada mediante el Acta núm. 22-5/2025 y fechada el 7 de agosto de 2025, modifica el cronograma de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Establece la recepción de ofertas físicas el 28 de agosto en la sede central y el 29 de agosto en Haina, apertura técnica el 1 de septiembre, apertura económica el 22 de septiembre y adjudicación el 10 de octubre de 2025; también indica que las ofertas electrónicas deben cargarse después de concluido el período de enmiendas.
El Acta núm. 22-1/2025, aprobada el 13 de junio de 2025, aprueba por unanimidad la Enmienda I del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Fija el valor referencial en RD$2,211,209,472.82 y modifica el cronograma, las reglas de oferta económica y garantía de seriedad, los gastos notariales, el anticipo y las condiciones de pago.
La Enmienda 1 del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041, vinculada al Acta núm. 22-1/2025, fija el valor referencial en RD$2,211,209,472.82 y modifica el cronograma, las reglas de oferta económica, las garantías, los gastos notariales y las condiciones de pago. Programa la recepción de ofertas para el 18 de julio de 2025 en la sede central y el 21 de julio en Haina, la apertura técnica para el 22 de julio y la adjudicación para el 29 de agosto de 2025.
El Acta núm. 22-3/2025, aprobada el 21 de julio de 2025, aprueba por unanimidad la Enmienda III de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Cambia el cronograma y precisa condiciones de la oferta económica, entre ellas la garantía de seriedad del 1% y la vigencia de las ofertas hasta el 7 de noviembre de 2025.
La Enmienda III, fechada el 21 de julio de 2025 y vinculada al proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041, modifica el cronograma: fija la recepción de ofertas para el 26 y 27 de agosto, la apertura técnica para el 28 de agosto y la adjudicación para el 17 de octubre de 2025. También revisa las reglas de la oferta económica, incluyendo precios en pesos dominicanos con dos decimales, una garantía de seriedad del 1% y vigencia de las ofertas hasta el 7 de noviembre de 2025.
El Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó por unanimidad, el 7 de agosto de 2025, la Enmienda V del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda modifica el cronograma: recepción de ofertas el 28 de agosto en la sede central y el 29 de agosto en Haina, apertura técnica el 1 de septiembre, apertura económica el 22 de septiembre a las 11:00 p. m. y adjudicación el 10 de octubre de 2025.
La Enmienda VI, vinculada al Acta núm. 22-6/2025, modifica el cronograma de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Establece recepción de ofertas físicas el 4 de septiembre de 2025 en la sede central y el 5 de septiembre en Haina, apertura técnica el 8 de septiembre y apertura económica el 25 de septiembre; mantiene la adjudicación para el 10 de octubre y fija la publicación de contratos para el 27 de octubre de 2025.
El Acta núm. 22-6/2025, de 2025-08-14, aprueba por unanimidad la Enmienda VI del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Modifica el cronograma: la recepción de ofertas pasa al 4 y 5 de septiembre de 2025, la apertura técnica al 8 de septiembre y la económica al 25 de septiembre; mantiene la adjudicación prevista para el 10 de octubre de 2025.
El Acta núm. 22-6/2025, de 2025-08-14, aprueba por unanimidad la Enmienda VI de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Modifica el cronograma: fija la recepción de ofertas físicas para el 4 de septiembre en la sede central y el 5 de septiembre en Haina, y la apertura técnica para el 8 de septiembre de 2025; mantiene la adjudicación prevista para el 10 de octubre de 2025.
ENMIENDA VI LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 14 ago de 2025 · 3 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA VI y ACTA DE ENMIENDA VI MINERD-CCC-LPN-2025-0041»
La Enmienda VI, vinculada al proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041, modifica el cronograma de la licitación. Trasladó la recepción de ofertas físicas al 4 de septiembre de 2025 en la sede central y al 5 de septiembre en Haina, y fijó la apertura técnica para el 8 de septiembre; la adjudicación quedó prevista para el 10 de octubre de 2025.
La circular núm. 1, fechada el 18 de agosto de 2025, responde consultas de oferentes sobre materiales, cantidades, seguridad, muestras y logística de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Varias respuestas remiten a las Enmiendas VI y VII para cambios técnicos y del cronograma; también indica que la ejecución afectaría el período presupuestario 2026.
La Enmienda VII del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 modifica la descripción y los valores del Lote 6, fija entregas en dos tramos de hasta 90 días y un plazo total máximo de 180 días, y actualiza credenciales y documentos técnicos. También dispone que la falta de presentación de los formularios estandarizados enumerados no será motivo de rechazo. El documento indica como monto total del Lote 6 RD$79,999,657.50.
El documento «Solicitud de Compras y Contrataciones — Enmienda VII», fechado el 18 de agosto de 2025, detalla cantidades y montos estimados para 28 lotes de materiales didácticos del año escolar 2025-2026, con un total general de RD$2,211,209,472.82. Indica que la compra está planificada y prevé entregas en dos etapas de 50% cada una, con plazos de hasta 90 días según el tipo de proveedor y desde la recepción conforme de la primera entrega.
El documento reúne fichas técnicas enmendadas de los lotes 1 al 28 del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 para materiales didácticos del año escolar 2025-2026. En fichas comparables del nivel primario, las cantidades pasan de 350 a 400 kits; algunas fichas indican versión final del 13 de agosto de 2025. No se consigna número de acta ni un monto adjudicado.
La Circular núm. 1, fechada el 18 de agosto de 2025, responde consultas presentadas entre el 5 y el 27 de junio para la licitación de materiales didácticos del año escolar 2025-2026. Aclara especificaciones de varios lotes y remite a las Enmiendas VI y VII para cambios de cronograma y fichas técnicas. Sobre el financiamiento, indica que parte de los pagos podría afectar el período 2026 y que se harán rectificaciones presupuestarias si fueran necesarias.
ENMIENDA VII LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 18 ago de 2025 · 7 págs. · publicado en el mensaje «CIRCULAR NÚM.1, ENMIENDA VII, FICHA TÉCNICA Y SOL. DE COMPRAS ENMENDADAS»
La Enmienda VII, vinculada al Acta núm. 22-7/2025 y fechada únicamente como agosto de 2025, modifica el pliego de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Actualiza la descripción y el monto del Lote 6 a RD$79,999,657.50, establece entregas en dos tramos de hasta 90 días cada uno y modifica requisitos de credenciales, evaluación técnica y uso de formularios estandarizados; no decide adjudicaciones.
FICHA TÉCNICA ENMIENDA VII LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 18 ago de 2025 · 89 págs. · publicado en el mensaje «CIRCULAR NÚM.1, ENMIENDA VII, FICHA TÉCNICA Y SOL. DE COMPRAS ENMENDADAS»
La Ficha Técnica de la Enmienda VII contiene especificaciones para materiales didácticos de varios lotes del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. En las fichas del kit de primer grado, la cantidad pasa de 350 a 400 kits; el documento no consigna número de acta ni una fecha general de emisión, aunque una ficha indica «Versión final 13/8/2025».
La solicitud de compras, fechada el 18 de agosto de 2025 y titulada Enmienda VII, presenta las cantidades y montos estimados de los 28 lotes de materiales didácticos; el total general consignado es RD$2,211,209,472.82. Establece entregas en dos partes de 50%: la primera en un plazo máximo de 90 días desde los hitos indicados para grandes empresas o MIPYMES, y la segunda dentro de los 90 días siguientes a la recepción conforme de la primera.
El 18 de agosto de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó por unanimidad la Enmienda VII del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda revisa la descripción del lote 6, cuyo monto total indicado es RD$79,999,657.50, establece entregas en dos partidas del 50% y modifica requisitos de credenciales y el tratamiento de documentos estandarizados.
ENMIENDA VIII LPN-2025-0041.pdfEnmienda · 2 sept de 2025 · 14 págs. · publicado en el mensaje «ENMIENDA VIII MINERD-CCC-LPN-2025-0041»
La Enmienda VIII del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 modifica el cronograma y sustituye disposiciones del pliego sobre credenciales, contenido de las ofertas y evaluación. Fija la recepción física de ofertas para el 12 de septiembre en la sede central y el 15 de septiembre en Haina, y establece la apertura técnica el 16 de septiembre de 2025. También detalla requisitos financieros y técnicos, entre ellos una certificación bancaria o línea de crédito por al menos el 30% del valor adjudicable.
Enmienda IX Didacticos .pdfEnmienda · 30 sept de 2025 · 3 págs. · publicado en el mensaje «Enmienda 1X Actualización al Cronograma»
La Enmienda IX, fechada el 30 de septiembre de 2025, reemplaza el cronograma de la Enmienda VIII e indica, entre otros hitos, recepción de ofertas el 28 y 29 de agosto y apertura técnica el 1 de septiembre, fechas ya transcurridas al emitirse el documento. También fija la notificación de adjudicación para el 19 de noviembre y el plazo para presentar la garantía de fiel cumplimiento hasta el 21 de noviembre de 2025; esa fecha concede menos de los cinco días hábiles previstos por el Reglamento 416-23.
El Acta núm. 22-9/2025, de 2025-09-30, aprueba por unanimidad la Enmienda IX y modifica el cronograma del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. El nuevo calendario fija, entre otros hitos, la subsanación hasta el 2025-10-20 y la adjudicación para el 2025-11-17. Sin embargo, el calendario también consigna fechas de recepción y apertura anteriores a la fecha del acta y a las fechas en que el propio documento afirma que esas actividades ya ocurrieron.
El Acta núm. 22-8/2025, aprobada por unanimidad el 1 de septiembre de 2025, aprueba la Enmienda VIII de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Modifica el cronograma y los requisitos de credenciales, el contenido de las ofertas y la evaluación técnica; fija la recepción de ofertas para el 12 de septiembre en la sede central y el 15 de septiembre en Haina, y la apertura técnica para el 16 de septiembre. También establece requisitos financieros, entre ellos una línea de crédito o certificación bancaria de al menos 30% del valor adjudicable.
El Acta núm. 22-9/2025, de 2025-09-30, aprueba por unanimidad la Enmienda IX al proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041 y modifica el cronograma de la licitación. El calendario aprobado fija recepción de ofertas el 28 y 29 de agosto y apertura técnica el 1 de septiembre de 2025, aunque el acta consigna que esas actuaciones ocurrieron el 12, 15 y 16 de septiembre, respectivamente.
El Acta núm. 22-11/2025, de 2025-10-24, aprueba la Enmienda X y sustituye el cronograma de la Enmienda IX para la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Fija, entre otros hitos, la apertura económica para el 2025-11-11 y la adjudicación para el 2025-11-24. Sin embargo, el mismo documento consigna que las ofertas físicas ya se recibieron el 12 y 15 de septiembre y que la apertura técnica ocurrió el 16 de septiembre, mientras que el cronograma enmendado sitúa la recepción el 28 y 29 de agosto y la apertura técnica el 1 de septiembre.
La Novia de Villa, S.A. solicita el 7 de octubre de 2025 que se reevalúen y habiliten sus ofertas para los lotes 2, 9 y 14 del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Alega que las muestras entregadas satisfacen las especificaciones y cuestiona la interpretación de algunos requisitos; esta carta formula una solicitud y no consigna una decisión de la institución.
El Comité aprobó el informe consolidado del 17 de diciembre y, mediante acta del 18 de diciembre de 2025, adjudicó 23 lotes por un total de RD$1,292,057,999.92 a 16 proveedores. Declaró desiertos los lotes 1, 2, 9, 15 y 17, con valor referencial conjunto de RD$387,906,411.05. El acta registra habilitaciones rectificadas para Casa Duarte en el lote 3 y Oficina Universal en el lote 19, y ambas empresas resultaron adjudicatarias de esos lotes.
El Comité, reunido el 18 de diciembre de 2025, aprobó el informe consolidado y adjudicó 23 lotes por un total de RD$1,292,057,999.92 a 16 empresas; declaró desiertos los lotes 1, 2, 9, 15 y 17. Casa Duarte recibió ocho lotes por RD$502,492,380.00; el acta también registra una apertura económica extraordinaria para Multiservicios OCNAB tras indicar que su oferta no fue leída por error.
El Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó el informe consolidado y adjudicó 16 lotes por RD$1,292,057,999.92, conforme al acta fechada el 18 de diciembre de 2025. Declaró desiertos los lotes 1, 2, 9, 15 y 17 porque ningún participante cumplió los requisitos para habilitarse a la apertura económica.