Casa Duarte, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 8 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Casa Duarte, SRL
· hace 8 meses
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Pablo Alejandro Cuello Camilo | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 13 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado relativo a que la Resolución Núm. 039/2021 d/f 6.12.2021, que da respuesta al recurso de impugnación, carece de motivación en cuanto al monto la oferta económica de la recurrente, toda vez que, fue constatado que el referido documento contiene las razones por las cuales en el monto de la referida oferta varío, conforme a las verificaciones hechas por el MINERD. No pudo…
Proceso: MINERD-CCC-PEEX-2021-0002 (ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO…)
Empresas: Casa Duarte, SRLDistribuidora Escolar, SAEdiciones Salomé, SRLEditora Centenario, SRLEditorial Actualidad Escolar 2000, SRLEditorial Cosme Peña, S.R.L.y 2 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Editorial Santillana, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A., toda vez que, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, tal y cómo fue planteado en los párrafos del 45 al 50 de esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 52, 53 y 56 de la presente resolución la suscripción, y consumación de contratos no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA JRECCJÓ GE RAL ECO IRA T CIO E P. BUCAS !'edro A. Uubtresesq. M.1nuel Rodrlguez Ob¡lo. Ga.scu<' nto DomJn o Repúbll .i Uoml.nl<.i.na T EL FO O: 809 682 7<:07 • 829 681 1'107 Dirección Ge<le<i!l. COlltnltllODIICS PubtJcos TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., respecto al recurso de impugnación incoado por la razón social SM, S.A., ante MINERD, toda vez que, la admisibilidad del referido recurso no es un aspecto que pueda ser conocido por este Órgano Rector en el recurso jerárquico de que se trata, por ser parte de sus competencias, atribución que le corresponde a las instituciones contratante conforme las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A., contra el “Resolución Núm. 039/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en fecha 6 de diciembre de 2021, en el marco del Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MINERD-CCC-PEEX-2021-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana para la “Adquisición de libros de texto para los niveles inicial y primario, año escolar 2021-2022”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de que en cuanto al fondo se acoja el recurso jerárquico, y que en consecuencia este Órgano Rector declare nula el Acta de Adjudicación Núm. 21-2021, de fecha 14 de octubre de 2021 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana, respecto a la adjudicación de los Lotes Núms. 2, 3, 5,6, 8, 9, 10, 11 y 16 del procedimiento de que se trata, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 117 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene al Ministerio de Educación de la República Dominicana a convocar nuevamente un proceso de licitación para la Adquisición de Libros de Texto que corresponden a los Lotes Núms. 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 16, para los Niveles Inicial y Primario, Año Escolar 2021-2022; debido a que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 118 de esta resolución. SEXTO: ORDENAR a Ministerio de Educación de la República Dominicana: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y el Acta de Adjudicación Núm. 21-2021 de fecha 14 de octubre de 2021, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación de la República Dominicana, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: 1) el Ministerio de Educación de la República Dominicana, 2) la razón social SM, S.A., y a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 3) Distribuidora Escolar, S.A. (DIESA); 4) Editorial Santillana, S.A.; 5) Editorial Centenario, S.R.L.; 6) Casa Duarte, S.R.L.; 7) Ediciones Salomé, S.R.L.; 8) Editorial Actualidad Escolar 2000, S.R.L.; y; 9) Editorial Cosme Peña, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$117 millones |
| 22 nov de 2021 |
| Modificado |
| ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO, AÑO ESCOLAR 2021-2022 | Ministerio de Educación | RD$370.1 millones | 9 nov de 2021 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO, AÑO ESCOLAR 2021-2022 | Ministerio de Educación | RD$370.1 millones | 27 oct de 2021 | Cancelado |
| Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨ | Ministerio de Educación | RD$79 millones | 12 ene de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨ | Ministerio de Educación | RD$79 millones | 11 ene de 2021 | Cancelado |
| “Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del… | Ministerio de Educación | RD$421.2 millones | 11 feb de 2020 | Cerrado |
| Adquisición De Libros De Bibliotecas Escolares Para Nivel Primario y Secundario y Adquisición de Biblias Escrita | Ministerio de Educación | RD$272.2 millones | 28 nov de 2019 | Cerrado |
| Re-contratación de Libros de Textos para el Año Escolar 2019-2020 del Nivel Secundario” | Ministerio de Educación | RD$49.3 millones | 24 oct de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$12.5 millones | 8 oct de 2019 | Cerrado |
| Libros de Textos para el Año Escolar 2018-2019 del Nivel Secundario | Ministerio de Educación | RD$23.3 millones | 12 sept de 2018 | Activo |
ACOGE la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que se constató que el comité de compras al adjudicar de manera objetiva los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, y 52 aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones en violación al criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)10. Sitcorp, S.R.L.11. Dexcorp, S.R.L.12. Christos Investments, S.R.L.14. IP Expert IPX, S.R.L.2. Inversiones Fagernex, S.R.L.y 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), debido a que el mismo solo se refiere a uno de los alegatos presentados por la recurrente y no a la totalidad, por lo que subsiste el objeto del presente recurso jerárquico contra la decisión de la Resolución RSI-008-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 33 al 38 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la Resolución RSI-008-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, de las peticiones presentadas por la razón social Casa Duarte, S.R.L. i. RECHAZAR la solicitud de declarar la nulidad de la Resolución núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021, emitida por la Viceministra de Gestiones Administrativas y Financieras, Presidenta del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), ya que dicho acto fue subsanado con el documento C.J. 00406-2021, firmado por todos los miembros del comité, como fue expuesto en la presente resolución y de manera puntualizada en el inciso i) del párrafo 146. ii. ACOGER la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, tras haber constado que el Ministerio de Educación de la República Dominicana, al adjudicar los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 52 del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones y por tanto, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, en consecuencia, se RECONFIRMA la nulidad de dichos Lotes ya decretada en las Resoluciones Ref. RIC-128-2021, RIC-131-2021, RIC-135-2021, RIC-148-2021 y RIC-155-2021 y se ORDENA al MINERD a revaluar las ofertas económicas presentadas en los referidos lotes y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa, al pliego de condiciones y a lo dispuesto en la presente resolución. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación de la República Dominicana: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los informes de evaluación técnica, ofertas técnicas “Sobre A” de to dos los oferentes y toda la información faltante vinculada al Procedimiento de Urgencia MINERD-MAE-PEUR-2020-0002; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber: a la recurrente, la razón social Casa Duarte, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Madison Import, S.R.L., 2. Inversiones Fagernex, S.R.L. 3. Gemar, S.R.L., 4. Oficina Universal, S.A., 5. Amorel Conexiones, S.R.L., 6. Infocaribe net MR, S.R.L., 7. Universal de Cómputos, S.R.L., 8. Cizzko International, S.R.L., 9. Andrés Dauhajre, S.A., 10. Sitcorp, S.R.L., 11. Dexcorp, S.R.L., 12. Christos Investments, S.R.L., 13. Omega Tech, S.A., 14. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…
Procesos: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03
Empresas: On Capital, SRL (adjudicataria del proceso)10. Primerce Investments, S.R.L.11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L.12.Securitronic, S.R.L.13. Distribuidora Hued, S.R.L.14.Bluebox Solutions, S.R.L.y 45 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por las adjudicatarias On Capital, S.R.L., y Americapital, S.R.L., debido a que se evidencia que la presente acción es contra la decisión de la institución contratante, mediante la Resolución RSI-011-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 59 y 62 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la Resolución RSI-011-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes - 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada y por las actuaciones contrarias a lo establecido en el pliego de condiciones. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Tenedora Gaboc, S.R.L., en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 123 y párrafos 129, 131 y 136 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Supligensa, S.R.L., 2. Security Development Corporation, S.R.L., 3. Grupo Sanabía; S.R.L., 4.Venturabucks Investments, S.R.L., 5. Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 6. GLA, S.R.L., 7. Xcom Servicios Comercial, S.R.L., 8. Libitum Group, S.R.L., 9.Suplidora Hawaii, S.R.L., 10. Primerce Investments, S.R.L., 11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 12.Securitronic, S.R.L., 13. Distribuidora Hued, S.R.L., 14.Bluebox Solutions, S.R.L., 15.Cecomsa, S.R.L., 16. Gadesco, S.R.L., 17.Inversiones Gretmont, S.R.L., 18.Visiontech, S.R.L., 19. Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 20.Consultora Hanomas, S.R.L., 21. Grupo Garajony, S.R.L., 22. Compunet, S.R.L., 23. Iqtek Solutions, S.R.L., 24. Wisnet, S.R.L., 25. Casa Duarte, S.R.L., 26. Multiservicios Hermes, S.R.L., 27. Alumhouse Import, S.R.L., 28. On Capital, S.R.L., 29. Stem Universal Material, S.R.L., 30. Solajico Comercial, S.R.L., 31. Sinergit, S.A., 32. Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 33. Americapital, S.R.L., 34. Decorus, S.R.L., 35. F& G Office Solutions, S.R.L., 36. Madison Import, S.R.L., 37. Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 38. Inversiones Fagernex, S.R.L., 39. Gemar, S.R.L., 40. Oficina Universal, S.A., 41. Amorel Conexiones, S.R.L., 42. Infocaribe net MR, S.R.L., 43. Universal de Cómputos, S.R.L., 44. Cizzko International, S.R.L., 45. Andy Dauhajre, S.A., 46. Sitcorp, S.R.L., 47. Dexcorp, S.R.L., 48. Christos Investments, S.R.L., 49. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 50. PG Comercial, S.R.L., 51. Omega Tech, S.A., y 52. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Aplex…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Aplex Security, SRL (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLCasa Duarte, SRLCecomsa, SRLCompunet SRLConsultora Hanomas, SRLy 22 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-0018-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dichos lotes el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Aplex Security Solutions, S.R.L. en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 87 y párrafos 89, 90 y 95 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Venturabucks Investments, S.R.L., 2) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 3) Libitum Group, S.R.L., 4) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 5) Securitronic, S.R.L., 6) Suplidora Hawaii, S.R.L., 7) Cecomsa, S.R.L., 8) Gadesco, S.R.L., 9) Visiontech, S.R.L., 10) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 11) Consultora Hanomas, S.R.L., 12) Grupo Garajony, S.R.L., 13) Compunet, S.R.L., 14) Iqtek Solutions, S.R.L., 15) Wisnet, S.R.L., 16) Casa Duarte, S.R.L., 17) Multiservicios Hermes, S.R.L., 18) Alumhouse Import, S.R.L., 19) Stem Universal Material, S.R.L., 20) Solajico Comercial, S.R.L., 21) Sinergit, S.A., 22) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 23) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 24) PG Comercial, S.R.L., 25) Omega Tech, S.A., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Security Development Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acogió el recurso jerárquico en cuanto a la por interponerse conforme a la materia. En cuanto al fondo se concluye que: -En cuanto a la solicitud de nulidad, se rechazó, toda vez que el informe de resultados de la evaluación técnica (Sobre A)no fue depositado en el en el expediente, ni en el Portal Transaccional, por lo que ha sido materialmente imposible para el Órgano Rector revisar las posibles…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0019 (“ADQUISICIÓN DE RECURSOS DIDÁCTICOS PARA USO DE LOS CENTROS DE…)
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Smartcon, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la “Respuesta a sus comunicaciones de fecha 15 y 21 de octubre de 2019” emitida en fecha 1ero. de noviembre de 2019 por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y ratificada por todos los miembros del referido Comité, en respuesta al “recurso de reconsideración” contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la “Respuesta a sus comunicaciones de fecha 15 y 21 de octubre de 2019” emitida en fecha 1ero. de noviembre de 2019 por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y ratificada por todos los miembros del referido Comité, en respuesta al “recurso de reconsideración” contra la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”: i. RECHAZAR respecto del primer pedimento en cuanto a declarar la nulidad de los “Resultados de la Evaluación Técnica (Sobre A)”, toda vez que el informe de resultados de la evaluación técnica (Sobre A) no fue depositado en el en el expediente, ni en el Portal Transaccional, por lo que ha sido materialmente imposible para el Órgano Rector revisar las posibles irregularidades del acto. ii. ACOGER en cuanto a la solicitud de nulidad del acto de respuesta del “recurso de reconsideración”, toda vez que la institución contratante solo dio respuesta a uno de los alegatos de la parte recurrente y, por lo tanto, no motivó de acuerdo a la Ley Núm. 107-13. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)” , el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 76 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) : i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)” , en especial el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y a las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., y Smartcon, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que no fue comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Andrés Dauhajre, S.A.Christos Investments, SRLCizzzko Internacional, S.R.L.Dexcorp, SRLGemar, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender: 1) los efectos de la Resolución Núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021 que responde a su recurso de impugnación; y 2) la suscripción de los contratos y los demás efectos de la adjudicación del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que no ha sido comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: el Ministerio de Educación y las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., Omega Tech, S.A., Christos Investments, S.R.L., Amorel Conexiones, IP Expert IPX, S.R.L., Andrés Dauhajre, S.A., Inversiones Fagernex, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Oficina Universal, S.R.L., Infocaribe Net MR, S.R.L., Universal de Cómútos, S.R.L., Dexcorp, S.R.L., Gemar, S.R.L., Cizzzko Internacional, S.R.L. y Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el pedimento presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., en cuanto a comprobar y desestimar la línea de crédito de la razón social Offitek, S.RL., y su adjudicación y en su lugar adjudicar a Casa Duarte, S.R.L. para el Lote VIII del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-04-2017-GD, y ordena al Ministerio de Educación que entregue a la razón social Casa Duarte, S.R.L., los…
Proceso: ME-CCC-LPN-04-2017-GD
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Offitek, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra el Acto Administrativo No. 09/2017 que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-04-2017-GD, llevado a cabo para la “Adquisición de dispositivos e infraestructura tic, servicios de instalación y soporte técnico para los estudiantes y docentes de 150 centros educativos públicos dentro del marco del Programa República Digital-Componente Educación, Un Estudiante-Una Computadora, Un Docente-Una Computadora” por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el pedimento presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., en cuanto a comprobar y desestimar la línea de crédito de la razón social Offitek, S.RL., y su adjudicación y en su lugar adjudicar a Casa Duarte, S.R.L. para el Lote VIII del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-04-2017-GD, llevado a cabo para la “Adquisición de dispositivos e infraestructura tic, servicios de instalación y soporte técnico para los estudiantes y docentes de 150 centros educativos públicos dentro del marco del Programa República Digital- Componente Educación, Un Estudiante-Una Computadora, Un Docente-Una Computadora”, por los motivos señalados en el presente acto, especialmente los referidos en los párrafos 74-76, 88-91 y 95-99. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Educación que entregue a la razón social Casa Duarte, S.R.L., los documentos del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-04- 2017-GD, que les fueron requeridos mediante la comunicación de fecha 22 de septiembre de 2017, reiterada mediante Acto No. 1894/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de autoridad de mayor jerarquía de la institución, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no entregar información a este Órgano Rector y a la razón social Casa Duarte, S.R.L., puestas en evidencia en esta resolución y, en consecuencia, se apliquen, según correspondan, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Educación y las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., y Offitek, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar de la razón social Casa Duarte, S.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nacional No. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, debido a que aun cuando se pudo constatar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en uno de los elementos denunciados, no fue probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés…
Procesos: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)MINERD-CCC-CP-2018-0004
Empresa: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MINERD-CCC-CP-2018-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social Casa Duarte, S.R.L. y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Proceso: LPN-009-2011
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)AGROINDUSTRJA KARl!':A S.R.L.EMl'l{ESAS INTEGRADAS S.A.Inversiones Yang, SRLIsidro Bordas, S.A
Res. 63/2017, la cual: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender el Lote VIII del Proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-04-2017, del MINERD para “Adquisición de dispositivos e infraestructura tic, servicios de instalación y soporte técnico para los estudiantes y docentes de 150 centros educativos públicos…
Proceso: ME-CCC-LPN-04-2017
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Offitek, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender el Lote VIII del Proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-04-2017, del MINERO para "Adquisición de dispositivos e infraestntcturn tic, seroicios de instalación y soporte técnico para los estudiantes y docentes de 150 centros educativos ptíblicos dentro del marco del Programa República Digital-Compo11e11te Educación, Un Estudiante-Una Computadora, Un Docente-Una Computadora··, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que ✓ no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar a / República Dominknn.i Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la licitación o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Casa Duarte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Offitek, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.