Editorial Actualidad Escolar 2000, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 7 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Editorial Actualidad Escolar 2000, SRL
· hace 7 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “ADQUISICIÓN LIBROS DE TEXTOS FORMATO DIGITAL, PARA EL NIVEL SECUNDARIA, AÑO ESCOLAR 2022-2023” | Ministerio de Educación | RD$64.6 millones | 24 jun de 2022 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO, AÑO ESCOLAR 2021-2022 | Ministerio de Educación | RD$215.6 millones | 9 nov de 2021 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO, AÑO ESCOLAR 2021-2022 | Ministerio de Educación | RD$215.6 millones | 27 oct de 2021 | Cancelado |
| Re-contratación de Libros de Textos para el Año Escolar 2019-2020 del Nivel Secundario” | Ministerio de Educación | RD$24.1 millones | 24 oct de 2019 | Activo |
| Libros de Textos para el Año Escolar 2018-2019 del Nivel Secundario | Ministerio de Educación | RD$26.6 millones | 12 sept de 2018 | Activo |
| Adquisicion de Libros para el Programa | Programa Supérate | RD$53,200 | 3 may de 2018 | Cerrado |
| Adquisicion de Libros para el Programa | Programa Supérate |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Javier Carmona Pérez | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 16 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado relativo a que la Resolución Núm. 039/2021 d/f 6.12.2021, que da respuesta al recurso de impugnación, carece de motivación en cuanto al monto la oferta económica de la recurrente, toda vez que, fue constatado que el referido documento contiene las razones por las cuales en el monto de la referida oferta varío, conforme a las verificaciones hechas por el MINERD. No pudo…
Proceso: MINERD-CCC-PEEX-2021-0002 (ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO…)
Empresas: Casa Duarte, SRLDistribuidora Escolar, SAEdiciones Salomé, SRLEditora Centenario, SRLEditorial Actualidad Escolar 2000, SRLEditorial Cosme Peña, S.R.L.y 2 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Editorial Santillana, S.A., sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A., toda vez que, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, tal y cómo fue planteado en los párrafos del 45 al 50 de esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 52, 53 y 56 de la presente resolución la suscripción, y consumación de contratos no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA JRECCJÓ GE RAL ECO IRA T CIO E P. BUCAS !'edro A. Uubtresesq. M.1nuel Rodrlguez Ob¡lo. Ga.scu<' nto DomJn o Repúbll .i Uoml.nl<.i.na T EL FO O: 809 682 7<:07 • 829 681 1'107 Dirección Ge<le<i!l. COlltnltllODIICS PubtJcos TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., respecto al recurso de impugnación incoado por la razón social SM, S.A., ante MINERD, toda vez que, la admisibilidad del referido recurso no es un aspecto que pueda ser conocido por este Órgano Rector en el recurso jerárquico de que se trata, por ser parte de sus competencias, atribución que le corresponde a las instituciones contratante conforme las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A., contra el “Resolución Núm. 039/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en fecha 6 de diciembre de 2021, en el marco del Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MINERD-CCC-PEEX-2021-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana para la “Adquisición de libros de texto para los niveles inicial y primario, año escolar 2021-2022”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social SM, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de que en cuanto al fondo se acoja el recurso jerárquico, y que en consecuencia este Órgano Rector declare nula el Acta de Adjudicación Núm. 21-2021, de fecha 14 de octubre de 2021 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana, respecto a la adjudicación de los Lotes Núms. 2, 3, 5,6, 8, 9, 10, 11 y 16 del procedimiento de que se trata, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 117 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene al Ministerio de Educación de la República Dominicana a convocar nuevamente un proceso de licitación para la Adquisición de Libros de Texto que corresponden a los Lotes Núms. 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 16, para los Niveles Inicial y Primario, Año Escolar 2021-2022; debido a que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 118 de esta resolución. SEXTO: ORDENAR a Ministerio de Educación de la República Dominicana: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y el Acta de Adjudicación Núm. 21-2021 de fecha 14 de octubre de 2021, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación de la República Dominicana, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: 1) el Ministerio de Educación de la República Dominicana, 2) la razón social SM, S.A., y a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 3) Distribuidora Escolar, S.A. (DIESA); 4) Editorial Santillana, S.A.; 5) Editorial Centenario, S.R.L.; 6) Casa Duarte, S.R.L.; 7) Ediciones Salomé, S.R.L.; 8) Editorial Actualidad Escolar 2000, S.R.L.; y; 9) Editorial Cosme Peña, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$99,080 |
| 1 feb de 2018 |
| Cancelado |
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria toda vez que la interposición de una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con conclusiones iguales o similares, no riñe con el conocimiento y la ejecutoriedad de la decisión de esta Dirección General respecto a una solicitud de medida cautelar en el marco de un recurso de impugnación, pues cada acción busca la eficacia de una…
Proceso: MINERD-CCC-PEEX-2022-0003 (“ADQUISICIÓN LIBROS DE TEXTOS FORMATO DIGITAL, PARA EL NIVEL…)
Empresas: Editorial Actualidad Escolar 2000, SRL (presentó la acción)CA Mart Soluciones, SRLCocolo Editorial, EIRLEdiciones Salomé, SRLEditorial Cosme Peña, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Cocolo Editorial, E.I.R.L., toda vez que la interposición de una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con conclusiones iguales o similares, no riñe con el conocimiento y la ejecutoriedad de la decisión de esta Dirección General respecto a una solicitud de medida cautelar en el marco de un recurso de impugnación, pues cada acción busca la eficacia de una decisión de fondo diferente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Editorial Actualidad Escolar 2000, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Editorial Actualidad Escolar 2000, S.R.L., y, en consecuencia, SUSPENDER la ejecución de los contratos correspondiente a los Lotes Núms. 1, 2, 3 y 7 suscritos con las razones sociales Cocolo Editorial, E.I.R.L., Editorial Cosme Peña, S.R.L., CA-Mart Soluciones, S.R.L. y Ediciones Salomé, S.R.L., respectivamente, en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MINERD-CCC-PEEX-2022-0003, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de libros de textos formato digital, para el nivel secundaria, año escolar 2022-2023”, hasta tanto el Ministerio de Educación dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, se ha podido evidenciar la apariencia de buen derecho en los elementos denunciados, el peligro inminente que puede resultar de esperar una decisión de fondo y que la suspensión pretendida representaría una lesión menor al interés general. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de Educación y las razones sociales: i) Editorial Actualidad Escolar 2000, S.R.L., ii) Cocolo Editorial, E.I.R.L., iii) Editorial Cosme Peña, S.R.L., iv) Ca-Mart Soluciones, S.R.L. y v) Ediciones Salomé, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.