Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Visiontech Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el MINERD para la adquisición de juegos de patio y psicomotricidad. En cuanto al fondo, se rechaza la solicitud, al determinarse que no fueron comprobados los elementos imprescindibles para…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0008 (Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los…)
Empresas: Visiontech Dominicana, SRL (presentó la acción)Construcciones Y Diseños De Maquinarias Industriales (CODIMINCA), SRLEscolares Diversos Edisa, EIRLFarmaequipos Lidamed, SRLInversiones Gretmon, SRLMax Comercial, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los Centros Educativos a nivel Nacional”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Visiontech Dominicana, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); iii) a la razón social Navam, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 4; iv) a la razón social Inversiones Gretmon, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 5; v) a la razón social Escolares Diversos (EDISA), E.I.R.L., adjudicataria del lote Núm. 6; vi) a la razón social Metalmecánica de los Santos, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 7; vii) a la razón social Max Comercial, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 11; viii) a la razón social Farmaequipos Lidamed, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 12; ix) a la razón social Construcciones y Diseños de Maquinarias Industriales (CODIMINCA), S.R.L., adjudicataria del lote núm. 13, y; x) a la razón social Servi Equipos Muñoz SEM, S.R.L., adjudicataria del lote núm. 14, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). La Dirección General de Contrataciones Públicas determinó que no se comprobó la coexistencia de los elementos indispensables para ordenar la suspensión solicitada, al no evidenciarse la…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0008 (Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los…)
Empresas: Visiontech Dominicana, SRL (presentó la acción)Edumuebles Industrial, SRLEl Edén Import, SRLGrupo Latania, SRLInversiones Gretmon, SRLNavan, S.R.Ly 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los Centros Educativos a nivel Nacional”, hasta tanto se conozca su recurso de impugnación, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que no se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el peligro en la demora “periculum in mora.” TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Visiontech Dominicana, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); iii) a la razón social Grupo Latania, S.R.L., adjudicataria del ítem núm. 4; iv) a la razón social El Edén Import, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 5; v) a la razón social Navan, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 6; vi) a la razón social Inversiones Gretmon, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 7; vii) a la razón social Edumuebles Industrial, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 11, y; viii) a la razón social Yahveh Transportation, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 12, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZAN, los medios de inadmisión por presunta impugnación fuera de plazo presentados por MINERD y D Lexx Import, S.R.L., debido a que se comprobó que Qualitic Solutions, S.R.L., presentó su acción de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Se RECHAZA, la solicitud de que se ordene realizar nuevamente la evaluación de la oferta económica para…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Qualitic Solutions, SRL (presentó la acción)Asi Computers, S.R.L.Christos Investments, SRLComplemento Sistemas Consultoria y Servicios CSCS, SRLConsultora Hanomas, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 21 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por el MINERD y también por la razón social D Lexx Import, S.R.L., ya que el mismo fue presentado dentro del plazo de los diez días establecidos en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones como se describió en los párrafos 42 y 43. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-009-2021 que da respuesta al recurso de impugnación contra de la descalificación de su oferta económica, en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud, dirigido a MIPYMES” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., de que esta Dirección ordene realizar una nueva evaluación de la oferta económica a los fines de declarar ganadora a Qualitic Solutions, S.R.L., o de que se anule el procedimiento adjudicado mediante el acta Núm. 49-2020, toda vez que aun asumiendo que su oferta contenía un error aritmético al ofertar menor cantidad de dispositivos, y que una vez verificado el monto de su oferta su garantía de seriedad de la oferta resultó insuficiente, lo cual es sancionado con la descalificación sin más trámite por el artículo 114 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en los párrafos 67 y 68. TERCERO: La remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Qualitic Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Sametec, S.R.L.; 2) JB Global Supply, S.R.L.; 3) JTC Hyper Technology, E.I.R.L.; 4) Smart IOT, E.I.R.L.; 5) TG Computer, S.R.L.; 6) Global Tech Profesional Solutions NKL, S.R.L.; 7) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L.; 8) Grupo Iceberg, S.R.L.; 9) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 10) Christos Investments, S.R.L.; 11) Grupo Sanabia, S.R.L.; 12) Inversiones Saldivar y Sosa (Salyso), S.R.L.; 13) Novavista Empresarial, S.R.L.; 14) Proyectos DVF, S.R.L.; 15) Consultora Hanomas, S.R.L.; 16) Wisnet, S.R.L.; 17) Losom Import, S.R.L.; 18) Complemento Sistemas Consultoria y Servicios CSCS, S.R.L.; 19) Intelecta, S.R.L.; 20) Itcorp Gonggloss, S.R.L.; 21) Servicios Tecnologicos Setema, S.R.L.; 22) D Lexx Import, S.R.L.; 23) Guankara De Inversiones, S.R.L.; 24) Inversiones Globama, S.R.L.; 25) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; y, 26) Asi Computers, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA la solicitud de la recurrente de que se declare la nulidad del procedimiento y se ordene la posterior reanudación porque su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que la recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado antes de la fecha límite para presentar subsanaciones por lo que al no…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Christos Investments, SRLCodimica, S.R.L.Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLy 33 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social K3D Technology, S.R.L., contra la Resolución RSI-023-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 “ Adquisición dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional de Educación preservando la salud para todos, dirigido a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social K3D Technology, S.R.L., de que se revoque la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, y se ordene la apertura de su oferta económica “Sobre B” de manera extraordinario; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y tampoco lo estuvo antes de que concluyera la fase de subsanación, por tanto el MINERD no actuó contrario a la normativa ni los principios al descalificarle por ese motivo como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 72. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social K3D Technology, S.R.L., en su calidad del recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Security Development Corporation S.S., S.R.L., 2) Metalmecani de los Santos, S.R.L., 3) Distribuidora Hued, S.R.L., 4) La Gran Muralla Import, S.R.L., 5) Creditcom, S.A., 6) Grupo Cristante, S.R.L., 7) RC Technology, S.R.L., 8) Exelom Global Solutions, S.R.L., 9) JB Global, S.R.L., 10) Smart IOT, S.R.L., 11) Global Tech Profesional Solutions, S.R.L., 12) Grupo Iceberg, S.R.L., 13) Christos Investments, S.R.L., 14) Inversiones Saldivar & Sosa, S.R.L., (Salyso), 15) Proyectos DVF, S.R.L., 16) Wisnet, S.R.L., 17) Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L., 18) Itcorp Gongloss, S.R.L., 19) D LexxImport, S.R.L., 20) On Promotions, S.R.L., 21) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 22) QCT Dominicana, S.R.L., 23) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 24) Pohut Comercial, S.R.L., 25) Dexcorp, S.R.L., Estación Pilara, S.R.L., 26) Panaco, S.R.L., 27) Inversiones Yang, S.R.L., 28) STS Company, E.I.R.L., 29) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 30) Codimica,S.R.L., 31) García Azar y Asociados, S.R.L., 32) Visiontech Dominicana, S.R.L., 33) Novavista Empresarial, S.R.L., 34) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 35) Importadora Malonda, S.R.L., 36) Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Codiminca, S.R.L.Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 32 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por K3D Technology S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social K3D Technology S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; 1) Grey Matter Technologies, S.R.L., 2) Grupo Cristante, S.R.L., 3) Inversiones Yang, S.R.L., 4) STS Company, E.I.R.L., 5) Wisnet, S.R.L. 6) Dexcorp, S.R.L., 7) Importadora Malonda, S.R.L., 8) Panaco, S.R.L., 9) Codiminca, S.R.L., 10) García Azar & Asociados, S.R.L., 11) Inversiones Saldivar Y Sosa, S.R.L., 12) La Gran Muralla Import, S.R.L., 13) Metalmecani De Los Santos, S.R.L., 14) Secutiry Development Corporation S.S, S.R.L., 15) Itcorp Gongloss, S.R.L., 16) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 17) Distribuidora Hued, S.R.L., 18) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 19) QCT Dominicana, S.R.L., 20) Visiontech Dominicana, S.R.L., 21) Exelon Global Solutions. S.R.L., 22) Global Techn Proffesional Solutions Nkl, S.R.L., 23) On Promotions, S.R.L., 24) Dipuglia Pc Outlet Store, S.R.L., 25) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 26) Grupo Iceberg, S.R.L., 27) Pohut Comercial, S.R.L., 28) RC Technology, S.R.L., 29) • • • •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES" República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Christos Investmens, S.R.L., 30) Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L., 31) Estación Pilara, S.R.L, 32) Proyectos Dvf, S.R.L., 33) Smart Iot, E.I.R.L., 34) JB Global Supplu,S R.L., 35) Creditcom, S.A., 36) D Lexx Import, S.R.L., 37) Novavista Empresarial, S.R.L., 38) K3D Technology S.R.L, 39) Ministerio de Educación CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.