Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo Latania, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-135-2026)
· hace 3 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0135-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo Latania, SRL
· hace 3 meses
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo Latania, SRL
· hace 4 meses
Yordy Caraballo Toribio · Grupo Latania, SRL
· hace 12 días
Edward Caraballo Toribio · Grupo Latania, SRL
· hace 12 días
Angie Lady Vialet Toribio · Grupo Latania, SRL
· hace 12 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
se acoge el procedimiento administrativo sancionador de oficio y se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56315, correspondiente a la razón social Grupo Latania, S.R.L., al comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, conducta tipificada y sancionada por la normativa de…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Grupo Latania, SRL (sancionada)Almacenes del Este, SAMarcos Espinosa, S.R.L.Plaza El Calvo, S.R.L.
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 56315 correspondiente a la razón social Grupo Latania, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo Latania, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Grupo Latania, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56315, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Grupo Latania, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grupo Latania, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) la razón social Grupo Latania, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) la razón social Almacenes del Este, S.A.; iv) la razón social Marcos Espinosa, S.R.L.; v) la razón social Plaza El Calvo, S.R.L.; para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República; y a la ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0135-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$18.5 millones |
| 6 mar de 2025 |
| Activo |
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$15.5 millones | 4 mar de 2025 | Cancelado |
| COMPRA DE (500) CAMISETAS CON CUELLOS Y QUINIENTAS (500) GORRAS (AZULES) SERIGRAFIADAS CON LOGO INSTITUCIONAL | Consejo Nacional de Drogas | RD$365,800 | 25 oct de 2021 | Cerrado |
| REQUISICION DE TOALLAS | Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora | RD$194,700 | 6 feb de 2017 | Activo |
| REQUISCCION DE MATERIALES DE LIMPIEZA 01 | Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora | RD$411,230 | 23 ene de 2017 | Activo |
| REQ. ERITROPROYECTINA 4000 UD JERINGA | Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora | RD$580,500 | 17 ene de 2017 | Activo |
| REQ. PAPEL KAKI PARA ESTERILIZACION | Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora | RD$84,960 | 17 ene de 2017 | Activo |
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56315 correspondiente a la razón social Inversiones Kader, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la confección y…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2025-0008
Empresas: Grupo Latania, SRL (sancionada)Inversiones Kader, SRL (sancionada)
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 56315 correspondiente a la razón social Inversiones Kader, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Inversiones Kader, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Inversiones Kader, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123383, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Inversiones Kader, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Inversiones Kader, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) la razón social Inversiones Kader, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) al Ministerio de Educación (MINERD); iv) Colegio Hermanas Mirabal; y v) a la Dirección Nacional del Comisionado de Béisbol (DNCB) para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República; y a la ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). La Dirección General de Contrataciones Públicas determinó que no se comprobó la coexistencia de los elementos indispensables para ordenar la suspensión solicitada, al no evidenciarse la…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0008 (Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los…)
Empresas: Visiontech Dominicana, SRL (presentó la acción)Edumuebles Industrial, SRLEl Edén Import, SRLGrupo Latania, SRLInversiones Gretmon, SRLNavan, S.R.Ly 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los Centros Educativos a nivel Nacional”, hasta tanto se conozca su recurso de impugnación, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que no se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el peligro en la demora “periculum in mora.” TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Visiontech Dominicana, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); iii) a la razón social Grupo Latania, S.R.L., adjudicataria del ítem núm. 4; iv) a la razón social El Edén Import, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 5; v) a la razón social Navan, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 6; vi) a la razón social Inversiones Gretmon, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 7; vii) a la razón social Edumuebles Industrial, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 11, y; viii) a la razón social Yahveh Transportation, S.R.L, adjudicataria del ítem núm. 12, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.