El Comité aprobó el informe consolidado de evaluación del 2 de marzo de 2026 y adjudicó los tres lotes del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0051. El acta, celebrada el 16 de marzo de 2026, adjudica RD$2,934,654.10 a Metalmecánica de los Santos, RD$2,938,495.00 a CODIMINCA y RD$8,079,002.16 a Distribuidora Escolar, para un total de RD$13,952,151.26.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El referencial consignado para los lotes 1 y 2 es RD$19,250,000 por lote, mientras que se adjudicaron por RD$2,934,654.10 y RD$2,938,495, aproximadamente 84.8% y 84.7% menos. El acta indica que más del 70% de los participantes ofertó con reducciones superiores al 20% y reconoce que el estudio pudo no reflejar el mercado; aunque refiere que se solicitaron justificaciones, la magnitud de la diferencia amerita verificar el presupuesto base y la sustentabilidad de los precios adjudicados.
“Se observó que más del 70% de los participantes presentó propuestas económicas con reducciones mayores al 20% respecto del precio referencia/ establecido. Del análisis efectuado se observó que el estudio de precios elaborado por la instituc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El criterio transcrito considera no sustentable una oferta «por debajo o por encima» del 20%, pero la explicación siguiente solo define el supuesto de una oferta inferior en más de 20%. La formulación deja incierto cómo se trata una oferta superior al presupuesto base; el artículo 130 del Reglamento requiere que los criterios y el porcentaje aplicable estén establecidos en el pliego.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 20% de/presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución cont”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acta adjudica el Lote 3 a Distribuidora Escolar, S.A. Según los datos registrales aportados, consultados en septiembre de 2026, el RPE vigente muestra rubros de servicios y la actividad DGII vigente es edición de libros; esos datos posteriores no prueban cuál era su situación al ofertar ni acreditan falta de capacidad, pero justifican verificar la clasificación y las credenciales consideradas para esta adquisición de mobiliario.
“El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación regularmente reunido ADJUDICA a la razón social DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., RNC, correspondiente al proceso de Licitación Pública Nacional para la "Adquisición”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ROMFER OFFICE STORE, S.R.L.La evaluación económica consigna que la póliza de garantía de seriedad no muestra que sea incondicional, irrevocable y renovable.
COMERCIAL REGO, S.R.L.Habilitada para apertura del Sobre B en los lotes 1, 2 y 3. El acta indica que no presentó justificación de precios para el Lote 3.