El pliego convoca una Licitación Pública Nacional para adquirir 8,800 artículos de mobiliario en tres lotes, con un presupuesto referencial total de RD$61,300,000. Establece evaluación cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y una regla general de un lote por oferente, con una excepción para lotes que podrían quedar desiertos. Fija recepción de ofertas hasta el 20 de enero de 2026 y adjudicación prevista para el 9 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que empresas que compartan socios no participen simultáneamente. Los cruces de datos ya reportados para este proceso identifican oferentes con un mismo dueño; conviene comprobar cómo se verificó y aplicó esta condición, sin que el dato por sí solo establezca una infracción.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego limita en principio la adjudicación a un lote por oferente, pero permite adjudicar varios cuando exista la posibilidad de que queden lotes desiertos, sin definir cómo se determina esa posibilidad. La excepción puede incidir en el reparto de los lotes y conviene contrastar su aplicación con los criterios de adjudicación publicados.
“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, se adjudicará un lote por oferente. (Partiendo desde el lote 1 al 3). Sin embargo, excepcionalmente, podrá adjudicarse más de un lote, cuando exista la posibilidad d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Se exige experiencia mínima de dos años y dos contratos u órdenes de compra con el mismo objeto, con certificaciones de recepción satisfactoria. Para una adquisición de mobiliario, esta exigencia puede reducir la participación de proveedores con experiencia pertinente pero sin antecedentes de objeto idéntico; cabe verificar su proporcionalidad respecto del alcance y complejidad de la compra.
“Demostrar experiencia mínima de dos años Presentar en este tipo de servicios mediante dos (2) copias de contratos u Órdenes de compra, con el mismo objeto de contratación, acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria. SUBSA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Aunque el objeto es la adquisición de mobiliario, el pliego vincula pagos de empresas no MIPYME con la entrega de «servicios contratados» y luego menciona pagos parciales a partir del «servicio contratado». Esa redacción deja poco claro el hito de pago aplicable a los bienes y puede dificultar que los oferentes comparen sus costos financieros.
“Para los adjudicatarios que no son MIPYME, (no aplica pago del 20% de avance), los pagos se realizaran posterior a la entrega de los servicios contratados, en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor re”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona