Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Dayra Miguelina Guerrero Cepeda | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Leidy Guerrero | Vinculado | Documento societario · 9 abr de 2018Documento en pasp.gob.do, pág. 2 | |
| Leidy Miguelina Guerrero Cepeda | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Celna Enterprises, S.R.L. contra la decisión de la CPADB. En cuanto al fondo, se anula la resolución que confirmó la descalificación de su oferta económica, al determinarse que la entidad contratante no realizó el procedimiento de verificación previsto para las ofertas anormalmente bajas o temerarias. Asimismo, se anula parcialmente el Acta de…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2026-0001 (Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y…)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRLGrupo Zomo, SRLMarenas, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Zomo, S.R.L., por los motivos expuestos en los párrafos 3 al 11 de la presente resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la razón social Marenas, S.R.L., relativos a la firmeza de la Enmienda núm. 1 y a la alegada falta de agravio e interés actual de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 12 al 15 de la presente resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Comité de Contrataciones Públicas de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2026-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y combustible para atención de afectaciones provocadas vaguada asociada a un sistema de baja presión, según decreto No. 234-26”, respecto al lote 1, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., esta Dirección General decide: i) ACOGER el pedimento de ANULAR la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2026, dictada por el Comité de Contrataciones Públicas de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), toda vez que confirmó la descalificación de la oferta económica de la recurrente sin que se haya realizado el procedimiento de verificación establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para las ofertas identificadas como anormalmente bajas o temerarias. ii) ANULAR parcialmente el Acta de Adjudicación s/n de fecha 3 de junio de 2026, en lo relativo al Lote 1, por verificarse que la evaluación de la oferta económica de la recurrente estuvo afectada por la inobservancia del procedimiento establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para el tratamiento de las ofertas identificadas como temerarias; y, en consecuencia, ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) la reevaluación de las ofertas económicas, correspondientes al Lote 1, con estricto apego a las disposiciones del Reglamento núm. 52-26, a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, y a lo dispuesto en la presente Resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Celna Enterprises, S.R.L., ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), y; iii) a todos los oferentes del lote 1, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Celna Enterprises, S.R.L. y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la adjudicación del Lote 1 del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2026-0001, hasta tanto sea decidido el recurso de reconsideración, al haberse verificado, de manera preliminar, la concurrencia de la…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2026-0001 (Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y…)
Empresa: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER en cuanto al Lote 1 los efectos de la adjudicación del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional núm. CPADB-MAE- PEEN-2026-0001, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para la “Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y combustible para atención de afectaciones provocadas vaguada asociada a un sistema de baja presión, según decreto No. 234-26”, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la Celna Enterprises, S.R.L. por los motivos advertidos en esta decisión. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley núm. 47-25. TERCERO: ORDENAR a la institución contratante y a las razones sociales adjudicatarias de dicho lote no suscriban contratos o ejecuten órdenes de compra que pudieran corresponder, hasta tanto sea decidido el recurso de reconsideración presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L.; toda vez que se ha podido evidenciar, de manera preliminar, la concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Celna Enterprises, S.R.L., y ii) la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón Celna Entreprises S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de proceder a adjudicar a la oferta más conveniente y de menor precio ofertado, correspondiente a la de CELNA ENTERPRISES, SRL por la suma de tres millones setecientos once mil quinientos un pesos dominicanos con 20/100 RD$3,711,501.20, toda vez que, no puede esta Dirección General hacer uso de una…
Proceso: INESPRE-CCC-CP-2024-0001 (Adquisicion de Bolsas Plásticas (Fundas tipo T-Shirt) dirigido…)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Celna Entreprise S.R.L. (presentó la acción)EV Color Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Celna Entreprise S.R.L., en contra de la resolución 04-2024, de fecha 16 de mayo 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto de Estabilización de Precios en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INESPRE-CCC-CP-2024-0001, para la “Adquisición de bolsas plásticas (fundas tipo t- shirt) dirigido exclusivamente a Mipymes Mujeres” INESPRE-CCC-CP-2024-0001, para la “Adquisición de bolsas plásticas (fundas tipo t-shirt) dirigido exclusivamente a Mipymes Mujeres” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón Celna Entreprises S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de proceder a adjudicar a la oferta más conveniente y de menor precio ofertado, correspondiente a la de CELNA ENTERPRISES, SRL por la suma de tres millones setecientos once mil quinientos un pesos dominicanos con 20/100 RD$3,711,501.20, toda vez que, no puede esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. TERCERO: DECLARAR: que el INESPRE incurrió en las irregularidades declaradas en el párrafo 41 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social Celna Enterprises SRL; y ii) a la institución contratante, el Instituto de Estabilización de Precio INESPRE, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al medio de inadmisión, el mismo es rechazada, puesto que el resultar ser contradictorio, ya que, la institución debió referirse sobre tal admisibilidad al momento de conocer el recurso de impugnación, previo a tratar el fondo, y no en esta etapa del recurso jerárquico. En cuanto a la forma, se acoge la acción presentada y previo a conocer los alegatos de las partes, esta Dirección General de manera…
Proceso: INESPRE-DAF-CM-2021-0042 (Adquisición de Ajo en Pasta)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Krakow Quality Multi Services, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., contra la comunicación s/n de fecha 19 de agosto de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del procedimiento de Compra Menor Núm. INESPRE-DAF-CM-2021-0042, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) para la “Adquisición de ajo en pasta”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., esta Dirección General RECHAZA el pedimento con relación a que se ordene al INESPRE adjudicarla en el procedimiento en cuestión, considerando que dicha acción escapa dentro del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. INESPRE-DAF-CM- 2021-0042, llevado a cabo por el Instituto de Estabilización de Precios, se evidenciaron irregularidades con relación a la fijación y uso de los criterios de evaluación de las ofertas y el criterio de adjudicación, las cuales se encuentran detalladas en los párrafos 60 al 72 de la presente. CUARTO: RECOMIENDA a la máxima autoridad a promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, el informe de evaluación de ofertas, donde se pueda evidenciar los criterios utilizados por la institución a los fines de determina los proveedores que cumplieron y cuales no; y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), y a las razones sociales Celna Enterprises, S.R.L. y Krakow Quality Multi Services, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
No tiene méritos el alegato de la recurrente sobre que la razón social Smart Chef, FV S.R.L no debió ser adjudicada por inexperiencia y competencias por el corto tiempo que tienen se haber sacado su Registro Mercantil y su RPE, debido a que estos términos de referencia del procedimiento no restringen la participación de oferentes por el poco tiempo de constitución en el Registro Mercantil y en el RPE, por…
Procesos: CPADB-DAF-CM-2020-0002 (ADQUISICIÓN DE SILLAS DE RUEDAS Y MULETAS)CPADB-DAF-CM-2020-0022 (ADQUISICIÓN RACIONES ALIMENTICIAS)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Smart Chef FV, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado la razón social Smart Chef FV, S.R.L., debido a que Celna Enterprises, S.R.L. sí agotó la vía correspondiente de impugnar en primera instancia ante la CPADP y es luego de haber recibido respuesta a su recurso que recurre en apelación ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., contra la respuesta a la impugnación notificada mediante el Acto Núm. 433/2020 de fecha 8 de octubre de 2020, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CPADB-DAF-CM-2020-0022, llevado a cabo para la “ Adquisición de Raciones Alimenticias” , por haber sido haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L. en lo relativo a anular el Acta Simple de Adjudicación Núm. CPADB-DAF-CM-2020-002, de fecha 14 de septiembre de 2020, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta no está firmada por la autoridad competente y no fue notificada conforme al cronograma de términos y referencia el objeto de la contratación ya fue consumado y por tanto, los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible, tal y como se refirió en los párrafos 77 y 78 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. CPADB-DAF-CM- 2020-0022, la institución contratante, incumplió las disposiciones referidas en los párrafos 74 y 79 de la presente Resolución, las cuales sirven para para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, promover e instruir a la unidad de compras y contrataciones, a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, participar en el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos” impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Celna, Enterprises, S.R.L., parte recurrente, ii) Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, institución contratante; iii) la razón social Smart Chef FV, S.R.L., la adjudicataria. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Rechaza el pedimento relativo a que el procedimiento “sea declarado desierto y sea relanzado”, toda vez que en un primer orden, lo solicitado no procede porque no tienen merito sus alegatos de incumplimiento de las adjudicatarias, además de que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, declarar desierto un procedimiento por el criterio descentralización de la gestión operativa, por lo que…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2019-0001 (COMPRA DE ESTUFAS DE MESAS Y TANQUES DE GAS CON SU REGULADORES)
Empresas: Soluciones Mecanicas SM, SRL (presentó la acción)Celna Enterprises, SRLSupsolem Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Mecánicas SM, S.R.L. en contra de la comunicación de fecha 27 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INVI, que responde a su impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2019- 0001 llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para la “Adquisición de estufas de mesa y tanque de gas con reguladores”. por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Mecánicas SM, S.R.L. contra la respuesta a recurso de impugnación de fecha 27 de julio de 2019, RECHAZAR los pedimentos sobre que el procedimiento de referencia “sea declarado desierto y sea relanzado”, toda vez que lo solicitado no procede porque no tienen merito sus alegatos de incumplimiento de las adjudicatarias, y además, no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, declarar desierto un procedimiento por el criterio descentralización de la gestión operativa, por lo que no procede que se actue fuera de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas tal y como se establece en los párrafos 56 y 57 de la presente resolución., TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Soluciones Mecánicas SM, S.R.L. a el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a las razones sociales Celna Enterprises, S.R.L. y Supsolem Comercial, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Proceso: PASP-CCC-LPN-2018-0006 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO…)
Empresas: Suma Solutions Investment, SRL (presentó la acción)Alduva Inversiones, SRLArgentra Intercomercial, SRLCasa Paco, SACelna Enterprises, SRLComercial Corazón, SRLy 26 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado la razón social GLA, S.R.L debido a que como lo recurrido fue el pliego de condiciones, existen otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, como fue planteado en los párrafos 43 al 46 de esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. contra el acto administrativo sin número, de fecha 7 de septiembre de 2018, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos sobre revocar la Resolución s/n de fecha 07 de septiembre del 2018, debido a que las disposiciones sobre el porcentaje de bienes adjudicados cumplen con el principio de razonabilidad y no fueron contrarias a los demás principios expuestos; además porque esta Dirección no es competente para enmendar el pliego de condiciones, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 73 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 y 76 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la directora del PASP, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones que participen en talleres de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, y enmiendas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. y al Plan Social de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios; 1) K Supplies, S.R.L; 2) Mercasid, S.A; 3) Forli Import, S.R.L.; 4) Inversiones Fedomar, S.R.L.; 5) PG Comercial, S.R.L. 6) Empresas Integradas, S.A.S S.R.L.; 7) GLA, S.R.L..; 8) Santinis Investents, S.R.L.: 9) Grupo Camp, S.R.L.,10) Comercial Corazón, S.R.L 11) Alduva Inversiones, S.R.L; 12) Casa Paco, S.R.L. 13) Isidro Bordas, S.A. 14) Novaterra Servicios Comerciales, S.R..; 15) J. Rafael Núñez, S.R.L. 16) Factoría de Arroz Luis Martínez, S.R.L 17) Peravia Industrial, S.R.L; 18) PC Pagolas Comerciales, S.R.L.: 19) Comercializadora Lanipse, S.R.L.y 20) Inversiones Solugama, S.R.L, 21) Multiservicios Hermes, S.R.L.S.R.L; 22) Inversiones Supligensa, S.R.L. 23) Inversiones Yang, S.R.L. 24) Argentra Intercomercial, S.R.L..; 25) Neoagro, S.R.L. 26) Tecnología Vidosa, S.R.L..; 27) Oakmont Development, S.R.L. 28) R&P Provisoluciones, S.R.L 29) Topicverse, S.R.L; 30) Celna Enterprises, S.R.L.; y 31) Laboratorios TECE, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: INVI-CCC-LPN-2019-0001 (COMPRA DE ESTUFAS DE MESAS Y TANQUES DE GAS CON SU REGULADORES)
Empresas: Soluciones Mecanicas SM, SRL (presentó la acción)Celna Enterprises, SRLSupsolem Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Mecánicas SM, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Mecánicas SM, S.R.L. tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para la “Adquisición de estufas de mesa y tanque de gas con reguladores”, toda vez que, no ha sido motivado ni probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Soluciones Mecánicas SM, S.R.L., Celna Enterprises, S.R.L. y Supsolem Comercial, S.R.L., y el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
resolución RIC-13-2019, en los portales correspondiente, la cual indica: se declara la nulidad del procedimiento investigado, conforme a los incumplimientos constatados, particularmente, en atención al limitado tiempo otorgado para la presentación de ofertas y a que el PASP no estaba facultado a realizar un procedimiento de urgencia bajo las motivaciones alegadas y, muy por el contrario, ante eventuales…
Proceso: PASP-MAE-PEUR-2019-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER DONADOS DURANTE SEMANA SANTA 2019.)
Empresas: Brazoria Corporation, SRLCelna Enterprises, SRLDeyanira Investments, SRLInversiones & Soluciones E&N, S.R.L.Inversiones Solugama, SRLNeoagro, SRLy 2 más
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Procedimiento de Urgencia No. PASP-MAE-PEUR-2019- 0001, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para la “Adquisición de alimentos para ser donados durante semana santa 2019”, conforme a las irregularidades evidenciadas en el párrafo 42 de esta resolución, y en particular, en atención al limitado tiempo otorgado para la presentación de ofertas y a que éste no estaba facultada conforme a la normativa vigente a realizar un procedimiento de urgencia bajo las motivaciones expuestas, y muy por el contrario, ante eventuales inconvenientes atribuibles a la institución contratante a raíz de un procedimiento anterior, ésta debió convocar a un nuevo procedimiento de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 340-06 y su modificación y su Reglamento de Aplicación No. 543-12. SEGUNDO: RECOMENDAR a la Directora General del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP); CUARTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la institución contratante y los oferentes participantes en el procedimiento de que se trata. i) a la razón social Neoagro, S.R.L.; ii) a la razón social Inversiones Solugama, S.R.L.; iii) a la razón social Brazoria Corporation, S.R.L.; iv) a la razón social Celna Enterprises, S.R.L.; v) a la razón social Novaterrra Servicios Comerciales, S.R.L.; vi) a la razón social Deyanira Investments, S.R.L.; vii) a la razón social Topicverse, S.R.L.; y; viii) a la razón social Inversiones & Soluciones E&N, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.