Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Celna Enterprises, S.R.L. contra la decisión de la CPADB. En cuanto al fondo, se anula la resolución que confirmó la descalificación de su oferta económica, al determinarse que la entidad contratante no realizó el procedimiento de verificación previsto para las ofertas anormalmente bajas o temerarias. Asimismo, se anula parcialmente el Acta de…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2026-0001 (Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y…)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRLGrupo Zomo, SRLMarenas, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Zomo, S.R.L., por los motivos expuestos en los párrafos 3 al 11 de la presente resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la razón social Marenas, S.R.L., relativos a la firmeza de la Enmienda núm. 1 y a la alegada falta de agravio e interés actual de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 12 al 15 de la presente resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Comité de Contrataciones Públicas de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2026-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales para reparación de techos, bonos y combustible para atención de afectaciones provocadas vaguada asociada a un sistema de baja presión, según decreto No. 234-26”, respecto al lote 1, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., esta Dirección General decide: i) ACOGER el pedimento de ANULAR la Resolución s/n de fecha 19 de junio de 2026, dictada por el Comité de Contrataciones Públicas de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), toda vez que confirmó la descalificación de la oferta económica de la recurrente sin que se haya realizado el procedimiento de verificación establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para las ofertas identificadas como anormalmente bajas o temerarias. ii) ANULAR parcialmente el Acta de Adjudicación s/n de fecha 3 de junio de 2026, en lo relativo al Lote 1, por verificarse que la evaluación de la oferta económica de la recurrente estuvo afectada por la inobservancia del procedimiento establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para el tratamiento de las ofertas identificadas como temerarias; y, en consecuencia, ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) la reevaluación de las ofertas económicas, correspondientes al Lote 1, con estricto apego a las disposiciones del Reglamento núm. 52-26, a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, y a lo dispuesto en la presente Resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Celna Enterprises, S.R.L., ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), y; iii) a todos los oferentes del lote 1, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, al comprobarse que, ante el aumento del precio de los bienes adjudicados por más del 50% del monto entregado por anticipo por parte de la ETED las partes…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0039 (ADQUISICION DE HERRAJES (FLEJES GALVANIZADOS, TERMINALES))
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (presentó la acción)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso de reconsideración presentado por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, al comprobarse que, ante el aumento del precio de los bienes adjudicados por más del 50% del monto entregado por anticipo por parte de la ETED las partes rescindieron el contrato suscrito, acordando renunciar a cualquier reclamación producto del mismo y que la institución contratante no mostró objeción al fondo del recurso de reconsideración, y en consecuencia, REVOCA la Resolución Ref. RIC-58-2024 de fecha 11 de abril de 2024, dejándola sin ningún efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 109261, correspondiente a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-58-2024 de fecha 11 de abril de 2024. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y ii) a la Empresa Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., toda vez que nunca procedió a la entrega total de los bienes adjudicados, dentro del plazo acordado sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible a la proveedora, es decir, caso…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0039 (ADQUISICION DE HERRAJES (FLEJES GALVANIZADOS, TERMINALES))
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (sancionada)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por prescripción planteado por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en vista de que ante la falta de prueba de un punto de partida para contar el plazo de la prescripción el incumplimiento contractual es una infracción que persiste tal y como se indicó en el párrafo 33 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el Contrato de suministro de bienes Núm. 546/2018, suscrito con la ETED en fecha 15 de enero del 2019, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018- 0039, para la “Adquisición de herrajes (flejes galvanizados, terminales)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el: Contrato de suministro de bienes Núm. 546/2018, suscrito con la ETED en fecha 15 de enero del 2019, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0039, para la “Adquisición de herrajes (flejes galvanizados, terminales)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar de manera temporal conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 109261, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) y numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación temporal por un (1) año de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 109261, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitado 1 año conforme a la Res. RIC-57-2024 por incumplimiento contractual, conforme al numeral 4 del párrafo III del art. 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 1) literal b) del art. 28 del Decreto 543-12, a partir del día 16/04/2024.
Motivo registrado: Inhabilitado por 1 año conforme a la Res. RIC-58-2024 por incumplimiento contractual, conforme al numeral 4 del párrafo III del art. 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 1) literal b) del art. 28 del Decreto 543-12, a partir del día 16/04/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona