Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-58-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
· hace 2 años
Pedro Ygnacio Almonte Martinez · Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
· hace 11 días
Pedro Carlos Almonte Tavera · Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
· hace 11 días
Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
· hace 7 meses
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, al comprobarse que, ante el aumento del precio de los bienes adjudicados por más del 50% del monto entregado por anticipo por parte de la ETED las partes…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0039 (ADQUISICION DE HERRAJES (FLEJES GALVANIZADOS, TERMINALES))
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (presentó la acción)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso de reconsideración presentado por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, al comprobarse que, ante el aumento del precio de los bienes adjudicados por más del 50% del monto entregado por anticipo por parte de la ETED las partes rescindieron el contrato suscrito, acordando renunciar a cualquier reclamación producto del mismo y que la institución contratante no mostró objeción al fondo del recurso de reconsideración, y en consecuencia, REVOCA la Resolución Ref. RIC-58-2024 de fecha 11 de abril de 2024, dejándola sin ningún efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 109261, correspondiente a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-58-2024 de fecha 11 de abril de 2024. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y ii) a la Empresa Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$629 millones |
| 10 mar de 2025 |
| Cancelado |
| RECONTRUCCION Y REMODELACION DE INFRAESTRUCTURAS EN EL CENTRO HISTORICO DE LA PROVINCIA SANTIAGO | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$81.7 millones | 21 feb de 2023 | Activo |
| Contratación de Servicios de Gestión Técnico Control y Reducción de Pérdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$380.8 millones | 2 ene de 2023 | Cerrado |
| Contratación de Servicios de Gestión Técnico Control y Reducción de Pérdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$411.1 millones | 2 ene de 2023 | Cerrado |
| Contratación de Servicios de Gestión Técnico Control y Reducción de Pérdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$392.6 millones | 2 ene de 2023 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDENORTE DOMINICANA. PRIMERA… | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$39.4 millones | 21 jun de 2022 | Activo |
Se declara extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, una vez comprobado que conforme a la normativa aplicable a la materia, el cómputo del plazo para su interposición inició el 18 de septiembre de 2023 y culminó el 29 de septiembre de 2023. En consecuencia, de acuerdo con las…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0004 (Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCeballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLCoccia Dominicana, SASContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Empresa Distribución Eléctrica del Este, S.A.y 3 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y Grupo Cruz Puello, S.R.L., en consecuencia, se DECLARA extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, y en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; iii) Coccia Dominicana, S.R.L.; iv) Ceballos y Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L.; v) Gemsa Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., y; vi) Grupo Cruz Puello, S.R.L., y; vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., toda vez que nunca procedió a la entrega total de los bienes adjudicados, dentro del plazo acordado sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible a la proveedora, es decir, caso…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0039 (ADQUISICION DE HERRAJES (FLEJES GALVANIZADOS, TERMINALES))
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (sancionada)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por prescripción planteado por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en vista de que ante la falta de prueba de un punto de partida para contar el plazo de la prescripción el incumplimiento contractual es una infracción que persiste tal y como se indicó en el párrafo 33 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el Contrato de suministro de bienes Núm. 546/2018, suscrito con la ETED en fecha 15 de enero del 2019, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018- 0039, para la “Adquisición de herrajes (flejes galvanizados, terminales)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el: Contrato de suministro de bienes Núm. 546/2018, suscrito con la ETED en fecha 15 de enero del 2019, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0039, para la “Adquisición de herrajes (flejes galvanizados, terminales)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar de manera temporal conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 109261, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) y numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación temporal por un (1) año de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 109261, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR), sustentado en la ausencia de los elementos mínimos requeridos conforme a la Ley 107-13 para recurrir de la comunicación s/n de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por el asesor legal de la gerencia general de EDEESTE, toda vez que dicho documento es un acto administrativo de trámite…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: Almonte (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (presentó la acción)Delgado Martínez (adjudicataria del proceso)Asesores y Consultores, S.A.Atal Caribe, SRLContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.y 5 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR), sustentado en la ausencia de los elementos mínimos requeridos conforme a la Ley 107-13 para recurrir de la comunicación s/n de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por el asesor legal de la gerencia general de EDEESTE, toda vez que dicho documento es un acto administrativo de trámite que no es pasible de ser recurrido, tal y como se refirió en el párrafo 46 de la presente Resolución; en consecuencia, de acuerdo a las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones incidentales y de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES); iii) Atal Caribe, S.R.L.; iv) Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR); v) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L.; vi) Pepén Morales, S.R.L., y vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad presentada por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., toda vez que no presentó los argumentos y las pruebas necesarias, además no invocó los elementos necesarios para declarar la inadmisión de la solicitud de inhabilitación. Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación, por haberse presentado de conformidad con las disposiciones de la Ley…
Proceso: LPN-EDEESTE-05-2017
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (contra quien se presentó)Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión solicitada por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., toda vez que no existen fundamentos en derecho sobre su solicitud de inadmisión, ni ha indicado cuales son los hechos facticos para que la solicitud de inhabilitación se declare inadmisible, por lo que no tiene mérito el petitorio. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), contra la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., por alegado incumplimiento contractual, en el marco de la: i) Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-02- 2017, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios técnicos en Suministro de Grandes Clientes en la Zona de Concesión de Edeeste, por un período de cuarenta (40) meses”; y, ii) Licitación Pública Nacional Núm. LPN-EDEESTE-05-2017, llevada a cabo para la “Contratación de servicios técnicos en suministro de Clientes Regulares en la Zona de Concesión de Ede Este, por un período de cuarenta (40) meses”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), por alegado incumplimiento contractual, en el marco de la: i) Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-02-2017, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios técnicos en Suministro de Grandes Clientes en la Zona de Concesión de Edeeste, por un período de cuarenta (40) meses”; y, ii) Licitación Pública Nacional Núm. LPN-EDEESTE-05-2017, llevada a cabo para la “Contratación de servicios técnicos en suministro de Clientes Regulares en la Zona de Concesión de Ede Este, por un período de cuarenta (40) meses”, por no GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas haberse comprobado de los hechos y elementos probatorios presentados, las alegadas faltas atribuibles al proveedor. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste); y ii) a la requerida, Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Este Órgano Rector ha evidenciado luego de verificar los alegatos de las partes verificó lo siguiente, a saber: Respecto de la falta de motivación de la resolución impugnada en cuanto a la garantía que dio lugar a la descalificación, que el mismo resulta extemporáneo toda vez que los aspectos reclamados son alegatos respecto al documento base de la contratación que si la recurrente entendía que el contenido del…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Ingmelec Dominicana, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASCoccia, S.R.L.Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER PARCIALMENTE la inadmisión planteada por la razón social Coccia Dominicana, S.R.L., en cuanto a que el alegado hecho generador de confusión de los oferentes referido por la recurrente es un aspecto inherente del pliego de condiciones que debió ser planteado por la recurrente en tiempo oportuno, y como tal se declara extemporáneo, toda vez que debió presentarlo en la etapa procesal correspondiente, lo que imposibilita a esta Dirección General considerar en hecho y derecho su petición, según se redactó en los párrafos 43 y 50 de este acto. En tanto que, no se acoge la solicitud de dicha empresa, de que se inadmita el alegato de la recurrente sobre alegada falta de motivación con respecto a la llamada obligación de la institución contratante de motivar la elección cuando no elige la oferta más económica, y límites de la discrecionalidad, pues esta Dirección no advierte que se trate de “críticas al pliego de condiciones” como sostiene la razón social Coccia, S.R.L., como se indicó en el párrafo 49 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión del recurso jerárquico porque presuntamente no se cumplieron los requisitos de eficacia de la notificación y publicidad de la resolución atacada, que impide ejercer la vía recursiva ante este Órgano Rector, planteado por Soles, S.R.L., ya que GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas consta la decisión recurrida con indicación de las vías y los plazos para recurrir, como se señaló en los párrafos 51 al 53 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico presentado por la razón social Ingmelec Dominicana, S.R.L., en contra la Resolución Núm. RES-CC-056-2022 en respuesta al recurso de impugnación en contra del acta de adjudicación Núm. RES-CC-037-2022 emitido por el Comité de la institución contratante, en fecha 31 de mayo de 2022 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001, convocado para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana, primera convocatoria”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector anule la Resolución Núm. RES- CC-056-2022 de fecha 27 de julio de 2022, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A., en respuesta al recurso jerárquico que conoce del recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. RES-CC-037-2022 en el marco del procedimiento de referencia, debido a la falta de mérito de sus alegatos, conforme fue establecido en los incisos del párrafo 71 de esta resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Ingmelec Dominicana, S.R.L.; ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 15 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar.
Se acoge el medio de medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la Empresa de Distribución Eléctrica del Norte (EDENORTE), en cuanto a que el recurso jerárquico fue presentado fuera del plazo de los 10 días hábiles del artículo 67, numerales 1 y 8 de la Ley Núm. 30-06 y sus modificaciones, es decir, el recurso en cuestión fue interpuesto el 18 de julio del año 2022, un día hábil después del vencimiento del…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Almonte (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la Empresa de Distribución Eléctrica del Norte (EDENORTE), en cuanto a que que el recurso jerárquico fue presentado fuera del plazo de los 10 días hábiles del artículo 67, numerales 1 y 8 de la Ley Núm. 30-06 y sus modificaciones, es decir, el recurso en cuestión fue interpuesto el 18 de julio del año 2022, un día hábil después del vencimiento del plazo para su presentación, ya que el acto recurrido fue notificado el día 1 de julio de 2022, como se indicó en el párrafo 36 y 41 de este acto, y en consecuencia, DECLARAR extemporáneo el recurso jerárquico presentado. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Almonte, Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) al Consorcio referidos en el párrafo 15 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la medida cautelar presentada por Grupo Eléctrico Scento, S.R.L, debido a la inexistencia de la apariencia de buen derecho y la falta de evidencia que compruebe el daño que se puede ocasionar de no suspenderse el procedimiento de que se trata”.
Proceso: EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.Construcciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLDP Internacional, S.R.L.y 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general el curso de la licitación pública nacional de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas, Empresa Dominicana de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) y a las razones sociales Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Home Electric, S.R.L. Nova Tecnologies, S.R.L., Dos Garcia, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., JJ Electric, S.A., Ranger Import & Export, S.R.L., DP Internacional, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Que anula el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por EDEESTE para “la Contratación de los servicios de inspección y normalización del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años” , ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo.
Procesos: AA-LPN-13-2014LPN-EDEESTE-003-2014LPN-EOEESTE-003-2014
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASConcesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Consorcio DPSDElectrica Tonos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Luis Soto, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "la contratación de los servicios de ó _,.. C1.' =:ca,_- __ ,.. e•• i'<JmA. u.,,_ E,q. Rod, .... o, •. o- Sffl<O Dom-R,,,w .. D=•-· T,I.• '"'"' "2-7'07 ,L .. ""'"°""' _,,, www.compnudominicana.gvb.do I www.dgcp.gvb.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA inspección y 11on11alizacióu de suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 mios", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. en lo referente ordenar la adjudicación de los 05 lotes de la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014, una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de inspección y 11ormnlízació11 del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un periodo de 02 mios" de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Numeral 4 del artículo 3 y artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, en lo referente a ofrecer toda la información para que los interesados puedan preparar sus propuestas; ii. Artículo 81 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones puntos 1.26, y 2.5 C7 e) ¡¡;¡¡¡¡¡ONES !!!!!~.- www.compnuJomlnlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA del Pliego de Condiciones sobre el plazo de emisión de circulares y adendas y de su notificación a los oferentes partes interesados/ participantes; ili. Artículo 23 de la Ley 340-06 y sus modificaciones sobre la formalización del acto de apertura de ofertas en un acto auténtico; iv. Artículo 88 del Reglamento de aplicación y numeral 3.4.2 del Pliego de Condiciones, sobre la omisión de la validación de documentos credenciales y habilitantes y omisión de ponderación de aspectos financieros.; v. Párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, sobre la puntuación de la experiencia en la evaluación de las ofertas técnicas; vi. Artículo 95 del Reglamento de aplicación, sobre la formalización del acto de apertura de ofertas económicas en un acto auténtico y su contenido; y vii. Artículo 98 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y Punto 1.22.1 del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional, sobre evaluación de ofertas económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Energía del Este S.A. (EDEEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. <1•' ¡¡¡¡¡¡¡¡¡DNIS Calle Pedro A. Llubcrcs, Esq. Ro<lri¡,,ucz ~ t!!!!~•- www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología S.R.L., Consorcio DPSD, Soluciones Energéticas Tirso Selman S.R.L. (Soles), Coccia Dominicana S.A.S., y Empresas Beraca S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.