Coccia Dominicana, SAS
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Coccia Dominicana, SAS
· hace 1 año
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., y, en consecuencia, se suspende el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, respecto de los lotes 13 y 17, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la recurrente, al evidenciarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002 (CONTRATACION DE BRIGADAS TECNICAS PARA SERVICIOS DE PODA…)
Empresas: Grupo V40, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASCodemsa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER el procedimiento de Contratación de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), para el “Contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a averías, mantenimiento y adecuación de subestaciones”, en cuanto a los lotes 13 y 17, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo V40, S.R.L. toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato, correspondientes al procedimiento de referencia; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo V40, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la recurrente la razón social Grupo V40, S.R.L. y ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE); y a las adjudicatarias iii) a la razón social Codemsa S.R.L., y iv) a la razón social Coccia Dominicana, S.A.S.., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur |
| RD$189.7 millones |
| 20 mar de 2026 |
| Activo |
| Contratación de Brigadas para la Gestión Operativa de Grandes Suministros | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$364.5 millones | 24 mar de 2025 | Activo |
| Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de Distribución y Gestión de Perdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$898.2 millones | 10 mar de 2025 | Activo |
| Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de Distribución y Gestión de Perdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$898.2 millones | 10 mar de 2025 | Cancelado |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA COMERCIAL EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDENORTE DOMINICANA, S.A | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$345.2 millones | 23 feb de 2024 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDENORTE DOMINICANA. PRIMERA… | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$107.2 millones | 21 jun de 2022 | Activo |
Se declara extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, una vez comprobado que conforme a la normativa aplicable a la materia, el cómputo del plazo para su interposición inició el 18 de septiembre de 2023 y culminó el 29 de septiembre de 2023. En consecuencia, de acuerdo con las…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0004 (Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCeballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLCoccia Dominicana, SASContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Empresa Distribución Eléctrica del Este, S.A.y 3 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y Grupo Cruz Puello, S.R.L., en consecuencia, se DECLARA extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, y en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; iii) Coccia Dominicana, S.R.L.; iv) Ceballos y Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L.; v) Gemsa Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., y; vi) Grupo Cruz Puello, S.R.L., y; vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
La recurrente sostiene que EDESUR incumplió con su deber de motivación al no proporcionar una explicación suficiente y justificada para descalificar a GEMSA en los informes técnicos, y en el acta de aprobación por no verificar la evaluación de los peritos y simplemente aprobar el informe técnico sin un análisis. De igual manera, alega que el Pliego de Condiciones permitía usar Declaraciones Juradas para suplir…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado…)
Empresas: Dynatec Dominicana, SRL (presentó la acción)Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.AConsorcio Keiko-ACCDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L.y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Dynatec Dominicana, S.R.L., debido a que esta no argumenta cuáles son los motivos que conlleva a que la acción presentada por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., sea declarada inadmisible, y por tanto carece de fundamentos y pruebas legales necesarios para su análisis. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., S.R.L., en contra del Resolución Núm. 365-2022 emitida en fecha 7 de noviembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de redes, alumbrado público, redes soterradas, atención de averías MT/BT, desarrollo de obras e interconexiones, servicios de poda, ejecución de obras civiles y servicios generales en subestaciones y servicios de mantenimiento de obras TCT, en la zona de concesión de Edesur Dominicana, S.A”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el pedimento de la recurrente de declarar la nulidad parcial del informe de evaluación de las ofertas técnica “Sobre a” y la Resolución núm. 320-2022 de aprobación de informes definitivo de evaluación técnica en cuanto a su descalificación de todos los lotes, debido al mérito parcial el alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, toda vez que tiene mérito en cuanto a que es injusto inhabilitar toda su oferta por haber presentado los mismos recursos humanos y vehiculares en los formularios F-01 y F-03 para todos los lotes en los que participó en lugar de haber considerado su oferta para al menos un lote, pero no tiene mérito en cuanto a que EDESUR infringió el pliego de condiciones al no haber considerado las declaraciones juradas presentadas para suplir el personal necesario no contratado, debido a que la entidad contratante pudo haber actuado de manera más razonable y proporcional, considerando la posibilidad de solicitar aclaración al proveedor para determinar en cuál de los lotes se mantendría la oferta válida, en lugar de descalificar toda la propuesta, ya que existía la posibilidad de que al menos uno de los lotes cumpliera con los requisitos y la referida aclaración no implicaba una modificación de la oferta del proveedor. Sin embargo, en atención a que es imposible retrotraer el procedimiento y ordenar la reevaluación de sus ofertas debido a que al haberse revelado y evaluado las ofertas económicas ello implica que este ya se encuentre parcializado y sesgado a seleccionar uno de los lotes en el cual precisamente posee el menor precio, y por tanto, representaría una ventaja injustificada para la recurrente con relación a los demás oferentes, solo acoge la referida nulidad de forma declarativa, y en consecuencia RECHAZA su pedimento relativo a ordenar a Edesur Dominicana, S.A evaluar nuevamente su oferta, por las razones antes mencionadas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., ii) a la institución contratante, Edesur Dominicana, S.A, y los oferentes del proceso: iii) Dynatec Dominicana, S.R.L., iv) Ingmelec Dominicana, S.R.L., v) SEI Contratista Eléctricos, S.R.L., vi) Consorcio KEIKO-ACC; vii) Sanel, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L., viii) Coccia Dominicana, S.A.S., y ix) Sercontelc, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Este Órgano Rector ha evidenciado luego de verificar los alegatos de las partes verificó lo siguiente, a saber: Respecto de la falta de motivación de la resolución impugnada en cuanto a la garantía que dio lugar a la descalificación, que el mismo resulta extemporáneo toda vez que los aspectos reclamados son alegatos respecto al documento base de la contratación que si la recurrente entendía que el contenido del…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Ingmelec Dominicana, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASCoccia, S.R.L.Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER PARCIALMENTE la inadmisión planteada por la razón social Coccia Dominicana, S.R.L., en cuanto a que el alegado hecho generador de confusión de los oferentes referido por la recurrente es un aspecto inherente del pliego de condiciones que debió ser planteado por la recurrente en tiempo oportuno, y como tal se declara extemporáneo, toda vez que debió presentarlo en la etapa procesal correspondiente, lo que imposibilita a esta Dirección General considerar en hecho y derecho su petición, según se redactó en los párrafos 43 y 50 de este acto. En tanto que, no se acoge la solicitud de dicha empresa, de que se inadmita el alegato de la recurrente sobre alegada falta de motivación con respecto a la llamada obligación de la institución contratante de motivar la elección cuando no elige la oferta más económica, y límites de la discrecionalidad, pues esta Dirección no advierte que se trate de “críticas al pliego de condiciones” como sostiene la razón social Coccia, S.R.L., como se indicó en el párrafo 49 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión del recurso jerárquico porque presuntamente no se cumplieron los requisitos de eficacia de la notificación y publicidad de la resolución atacada, que impide ejercer la vía recursiva ante este Órgano Rector, planteado por Soles, S.R.L., ya que GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas consta la decisión recurrida con indicación de las vías y los plazos para recurrir, como se señaló en los párrafos 51 al 53 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico presentado por la razón social Ingmelec Dominicana, S.R.L., en contra la Resolución Núm. RES-CC-056-2022 en respuesta al recurso de impugnación en contra del acta de adjudicación Núm. RES-CC-037-2022 emitido por el Comité de la institución contratante, en fecha 31 de mayo de 2022 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001, convocado para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana, primera convocatoria”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector anule la Resolución Núm. RES- CC-056-2022 de fecha 27 de julio de 2022, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A., en respuesta al recurso jerárquico que conoce del recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. RES-CC-037-2022 en el marco del procedimiento de referencia, debido a la falta de mérito de sus alegatos, conforme fue establecido en los incisos del párrafo 71 de esta resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Ingmelec Dominicana, S.R.L.; ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 15 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar.
: el Órgano Rector evidenció, que la institución contratante inobservó el principio de competencia consagrado en el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el principio de participación establecido en el numeral 8 del artículo 3 de la referida Ley, que procura entre otras cosas la evaluación sin recaudos excesivos y que la institución tenga el mayor número posible de ofertas, al…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de interés la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni exponer argumentos de rigor al respecto de este punto, lo que imposibilita a esta Dirección General considerar en hechos y derecho su petición, según redactó en el párrafo 48 de este acto, y en consecuencia se admite en cuanto a la forma el recurso jerárquico. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos de la recurrente: i. ANULA PARCIALMENTE el Informe de Evaluación Técnica, de fecha 10 de mayo de 2022, en cuanto a la descalificación de la recurrente en los lotes en que ésta participó, por lo que se ORDENA a la institución contratante revaluar la oferta de la recurrente y a emitir los actos administrativos que correspondan, en atención que fue constatado que se descalificó a la parte recurrente en inobservancia del principio de competencia y el principio de participación y porque la institución contratante obvió considerar el fondo de la declaración jurada de contratación de personal de acuerdo a los requerimientos del pliego de condiciones. ii. RECHAZA la solicitud de anular parcialmente la Resolución Núm. RES-CC-038-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A., en respuesta al recurso de impugnación toda vez que no se comprobó la violación al principio de eficacia, que dispone que las instituciones contratantes deben evitar la falta de respuesta a las peticiones formuladas en el marco de los procedimientos, ni disconformidad con los numerales 6 y 7 de los artículos 4 y 6, respectivamente, de la Ley Núm. 107-13, sobre la emisión de una respuesta oportuna y eficaz. De igual modo, porque la peticionaria no expuso argumentos particulares de rigor al respecto de este punto. iii. RECHAZA el pedimento de “Ordenar la habilitación de la Oferta Técnica/Credenciales (Sobre A) presentada por Delgado Martínez, S.A. (Delmar) para los lotes 1, 2 y 3 del Sector Santiago, lotes 1, 2 y 3 para el sector Puerto Plata, y de los lotes 1, 2 y 3 del sector San Francisco, dentro del procedimiento de licitación pública nacional Núm. Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-001(sic) para la contratación de los servicios de gestión técnica de pérdidas en la zona de concesión de Edenorte, primera convocatoria, y en consecuencia, dar apertura y formal evaluación para fines de adjudicación a su Oferta Económica (Sobre B) para los referidos lotes”, ya que el Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para decidir al respecto, sino, para verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico como lo hará en los párrafos subsiguientes. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, este impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. De igual modo, transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (Delmar); ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 20 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
"Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. Se rechazó en cuanto al fondo dicha solicitud, por no haberse probado el peligro en la demora, así como tanto se constató la existencia de la apariencia de buen derecho y tampoco el daño que ocasionaría al interés general en caso de no ser suspendido el procedimiento."
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASConsorcio de IngenieríaDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLGestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L.y 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES- CC-037-2022, contentiva del acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 y la Resolución Núm. RES-CC-058-2022 que da respuesta a su recurso de impugnación, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR • CCIÓ GE ERA ECO TRA T CIO S P , B ICA 1-'edro A. Uub.eresesq. M..1nu Kodtl uez Ob¡lo, Ga.s ue S-anto Donungo Repúbll .1 l)omlnk.1na T tLÉFO O: 809 682 1.:01 • 829 681 /407 DiN!Ccioo Gc,.,e,i,l CmtnitaooMS Pubtlc;is TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Edenorte Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A., ii) Coccia Dominicana, S.A.S., iii) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L., iv) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Orbital Electric, S.R.L., y vii) Sarita & Asociados, S.R.L.; para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
"Se rechazó el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. - En cuanto al fondo se rechaza la…
Proceso: EDENORTE-CCC-LP-2022-0001
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 6 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de objeto la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-038-2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE- CCC-LP-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana. Primera convocatoria”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., toda vez que, no se han constatado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, así como no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” para ponderar dichos argumentos debería hacer un estudio a elementos que escapan de la tutela cautelar, asimismo, en cuanto a la afectación del interés general, debió motivar y demostrar esa afectación a los intereses de terceros. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a EDENORTE Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A. (DELMAR); ii) Coccia Dominicana, S.A.S.; iii) Soluciones Enérgicas Tirso Selman, S.R.L.; iv) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Sarita & Asociados, S.R.L.; vii) Orbital Electric, S.R.L. para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-40-2019, que establece: i) Rechazó las conclusiones de la recurrente relativas a declarar la nulidad de la Resolución Núm. 125-2017, por la misma haber sido invalidada por esta DGCP en los párrafos 44 al 57 de la presente Resolución; ii) Rechazó las conclusiones de la recurrente relativas a anular la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, por ser extemporáneo y…
Proceso: EDESUR-CCC-PU-2017-003
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Pepen Morales, SRL (presentó la acción)Administrador Gerente General de EDESUR Dominicana, S.A.Coccia Dominicana, SASZona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.
PRIMERO: DECLARAR inadmisibles las conclusiones presentadas por la razón social Pepén Morales, S.R.L. “PEMOSA”, por carecer de objeto. SEGUNDO: En cuanto a la forma, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 125-2017, emitida por el Administrador Gerente General de EDESUR, de fecha 29 de agosto de 2018 que da respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 107-2017, del Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, de fecha 27 de julio de 2017, contentiva del Acta de Habilitación Ofertas Económicas y Descalificación de Oferentes, en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC- PU-2017-003 para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnico Comercial, en la Zona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social FS Ingeniería, S.R.L.: 1) RECHAZAR las conclusiones relativas a declarar la nulidad de la Resolución Núm. 125- 2017, toda vez que ésta fue invalidada conforme se ha desarrollado en los párrafos 44 al 57 de la presente resolución; 2) RECHAZAR las conclusiones relativas a anular la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, toda vez que, dos de los tres alegatos presentados resultan extemporáneos y otro de ellos carece de mérito, como fue referido en los párrafos 91, 99 y 101 de la presente resolución. 3) ACOGER las conclusiones relativas a que EDESUR Dominicana, S.A., entregue a la razón social FS Ingeniería, S.R.L., los documentos que le fueron requeridos mediante comunicación de fecha 11 de septiembre de 2017, relativos al procedimiento de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos “Procedimiento de Urgencia” Núm. EDESUR- CCC-PU-2017-003, y en consecuencia, ORDENAR a EDESUR Dominicana, S.A., que entregue los documentos correspondientes al Plan Operativo Anual (POA) y al Plan Anual de Compras (PACC) de los años 2015 y 2016, por las razones expuestas en los párrafos 73 al 79 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que aun cuando en el marco del presente recurso jerárquico este Órgano Rector verificó las irregularidades descritas en el párrafo 104 de la presente resolución que conllevarían la nulidad de la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR- CCC-PU-2017-003, procede no declararla, ya que los contratos ya han sido ejecutados en su totalidad y por tanto, no tendría efectos jurídicos declarar su nulidad, tal y como se indicó en los párrafos 109 y 110 de la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General de EDESUR Dominicana, S.A., que ordene a la Dirección de Gestión Comercial, al Comité de Compras y Contrataciones, y a la Comisión de Peritos de EDESUR, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de EDESUR Dominicana, S.A., que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos “Procedimiento de Urgencia” Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnico Comercial, en la Zona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.”, -que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”; y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S.A.) y las razones sociales FS Ingeniería, S.R.L., Coccia Dominicana, S.A.S., y Pepén Morales, S.R.L. “PEMOSA”, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución Ref, RIC-17-2018, que establece: Se rechaza la solicitud de medida cautelar de la razón social FS Ingeniería, S.R.L., debido a que esta se limitó a aspectos meramente de fondo, y no abarco los elementos necesarios para la aplicación de una medida cautelar, además, no aportó ningún elemento probatorio para poder respaldar sus argumentos.
Proceso: EDESUR-CCC-PU-2017-003
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SAS
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Procedimiento de Urgencia No. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “contratación de los servicios de gestión técnico comercial”, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Procedimiento de Urgencia No. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “contratación de los servicios de gestión técnico comercial”, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) y las razones sociales FS Ingeniería, S.R.L., y Coccia Dominicana, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 43-2016 que ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tono, S.R.L.,3) Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-006-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la “Contratación de los Servicios de Gestión…
Procesos: AA-LPN-15-2014LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-006-2014LPN-EDEESTE-06-2014
Empresas: 1) Fs (presentó la acción)FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte & Ingeniería S.R.L.Cecta, S.R.L.Coccia Dominicana, SASCONSORCIO DE EMPRESAS CONTRATISTAS TECNICOS & ASOCIADOS, CECTA, SRL (CECTA)y 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tono, S.R.L.,3) Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-006-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la "Contratación de los Servicios de Gestión Técnica Comercial en las Zonas de Concesion", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L., Eléctrica Tonos S.R.L., Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), en lo referente [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do ordenar la adjudicación de los lotes 1, 2 , 3, 4 y 5 de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-006-2014, ya que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: Acoger las conclusiones de las razones sociales Eléctrica Tonos, S.R.L., FS, Ingeniería, S.R.L., y Cecta, S.R.L., de declarar NULA la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-006-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de Gestión Técnica Comercial en las Zonas de Concesión" en atención al artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. En la evaluación de ofertas técnicas se puntuó aspectos puramente habilitantes, y se omitió la ponderación de aspectos financieros, incumpliendo la institución contratante con el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. La institución contratante ponderó las ofertas de los oferentes con criterios no exigidos en el Pliego de condiciones, como es la ponderación de las EDES. Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación iii. La institución contratante no aportó las informaciones necesarias para que los interesados puedan preparar sus ofertas, contrario al numeral 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06. [firma] iv. La institución contratante no aporto la requisición de compra del proceso LPN-EDEESTE-006-2014, contrario al artículo 39 del Reglamento de Aplicación y el numeral 02.01 del manual de Licitación Pública. v. No se elaboró el acta notarial de apertura y lectura de ofertas económicas, contrario al artículo 96 del Reglamento de Aplicación. vi. La emisión y notificación de circulares y adendas, no se pudo comprobar si fueron notificadas y realizadas dentro del plazo permitido a tales fines, como lo indica la normativa en la parte infine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y los numerales 1.26 y 2.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. vii. Del acta de adjudicación no se tiene constancia de que fue notificada en tiempo oportuno a los demás oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014, incumpliendo la institución contratante el párrafo III del artículo 26 de la Ley No. 340-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales FS, Ingeniería, S.R.L., Eléctrica Tonos, S.R.L., y Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresa Mobal S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Coccia Dominicana S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Almonte & Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Que anula el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por EDEESTE para “la Contratación de los servicios de inspección y normalización del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años” , ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo.
Procesos: AA-LPN-13-2014LPN-EDEESTE-003-2014LPN-EOEESTE-003-2014
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASConcesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Consorcio DPSDElectrica Tonos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Luis Soto, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "la contratación de los servicios de ó _,.. C1.' =:ca,_- __ ,.. e•• i'<JmA. u.,,_ E,q. Rod, .... o, •. o- Sffl<O Dom-R,,,w .. D=•-· T,I.• '"'"' "2-7'07 ,L .. ""'"°""' _,,, www.compnudominicana.gvb.do I www.dgcp.gvb.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA inspección y 11on11alizacióu de suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 mios", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. en lo referente ordenar la adjudicación de los 05 lotes de la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014, una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de inspección y 11ormnlízació11 del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un periodo de 02 mios" de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Numeral 4 del artículo 3 y artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, en lo referente a ofrecer toda la información para que los interesados puedan preparar sus propuestas; ii. Artículo 81 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones puntos 1.26, y 2.5 C7 e) ¡¡;¡¡¡¡¡ONES !!!!!~.- www.compnuJomlnlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA del Pliego de Condiciones sobre el plazo de emisión de circulares y adendas y de su notificación a los oferentes partes interesados/ participantes; ili. Artículo 23 de la Ley 340-06 y sus modificaciones sobre la formalización del acto de apertura de ofertas en un acto auténtico; iv. Artículo 88 del Reglamento de aplicación y numeral 3.4.2 del Pliego de Condiciones, sobre la omisión de la validación de documentos credenciales y habilitantes y omisión de ponderación de aspectos financieros.; v. Párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, sobre la puntuación de la experiencia en la evaluación de las ofertas técnicas; vi. Artículo 95 del Reglamento de aplicación, sobre la formalización del acto de apertura de ofertas económicas en un acto auténtico y su contenido; y vii. Artículo 98 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y Punto 1.22.1 del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional, sobre evaluación de ofertas económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Energía del Este S.A. (EDEEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. <1•' ¡¡¡¡¡¡¡¡¡DNIS Calle Pedro A. Llubcrcs, Esq. Ro<lri¡,,ucz ~ t!!!!~•- www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología S.R.L., Consorcio DPSD, Soluciones Energéticas Tirso Selman S.R.L. (Soles), Coccia Dominicana S.A.S., y Empresas Beraca S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolucion NO. 39/2015, Proceso LPN-EDEESTE-006-2014
Proceso: LPN-EDEESTE-006-2014
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte Ingeniería, S.R.LCecta, SRLCoccia Dominicana, SASCONSORCIO DE EMPRESAS CONTRATISTAS TECNICOS & ASOCIADOS, CECTA, SRL (CECTA)Electrica Tonos, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentadas por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L., Eléctrica Tonos S.R.L., y Cecta, SRL en fechas treinta (30) de diciembre del dos mil catorce (2014), y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE- 006-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) a <1• ) cüMic•••E PÚBLICAS L'.dk lhlrn .\ l.lubcrc,, l ,q l{",ir,~1"·1 Ohp" C.izu,,· S.1nt<> D1>m111µ:11, l{q111b\r,.1 [).,11,1111,.111.1 T,I (,D')) 1iS2 -7-l!l7 ¡··" (Sil')) r,SS-1'K4 www c111npr11silomi111rnna.¡:11v.do [ www.il¡:cp.¡:oh.do ------ Rept1blic.1 Dominirnn,l Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para "Cc111trntacíó11 de los sal'icios de Gestiá11 Comercial e11 las Zo11as tle Co11cesió11 de EDEESTE", y la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta tanto este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Emprt>sa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efocto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA 1<1 remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, SRL (CECTA), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las siguientes razones sociales Almonte Ingeniería, S.R.L; Coccia Dominicana, S.R.L; y Mobal, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. <1•.) cüiiimic111 PÚBllCAS l'.dk l'nlr<> \. Lh,b,·n ,, l ''i· R,,.lr,~1", l)l,po C.11,uc·. 'i.1ntt1 D<1111111c:<1, lk11uhli<.1 D,11n1111,,1n,1 Td. (80'): r,82 7-107 I'" (811'!) l,8S 1 'iS-l \1/\\.'\'1,.CUIUPT:t~ltomtnicana.~o\',do I w, ... ,v.d~cr-~oh.dn República Dominicma Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES POBLICAS SEPTIMO: Ordenar como al l'Íccto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría Gl)ncral para su ronocimil'nlo y fines de lugar. OCTAVO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la Repúblirn, para su conocimiento y fines de lugar.
En este documento vemos el detalle del proceso llevado entre el Consorcio GEMSA Soles vs EDEESTE.
Proceso: LPNI-EDE-ESTE-003-2011
Empresas: CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L. (presentó la acción)Atal Caribe, SRLATALC ARIBE S.R.L.Coccia Dominicana, SASCOCCIA) Y ELECTRICA TONOS S.R.L.CONSTRUCCIONES ELECTRICAS VENTURA MERCADO S.R.L.y 7 más
PRIMERO: DECLARAR regular y valido, en cuanto a la forma el presente Recurso de Impugnación interpuesto por el CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L., en contra del ACTA NO. RCA-02-11, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Marzo del año 2011, emitida por EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDEESTE mediante la cual se ANULA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NO. LPNI- EDE-ESTE-003-2011, realizada para la "Contratación de Servicio de Gestión Técnica Comercial EDE ESTE 2011" por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06 sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y sus Reglamento de aplicación de la citada Ley aprobado mediante Decreto No. 490- 07. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo el presente Recurso dé Impugnación interpuesto por el CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L., en contra del ACTA NO. RCA-02-11, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Marzo del <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES POBLICAS Transparencia para el Progreso 11 República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" año 2011, emitida por EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDEESTE, mediante la cual se cancela la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NO. LPNI-EDE-ESTE-003-2011, realizada para la "Conh·atación de Servicio de Gestión Técnica Comercial EDE ESTE 2011", por todos los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: ANULAR como al efecto ANULA, el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional NO. LPNI-EDE-ESTE-003-2011, para la "Contratación de Servicio de Gestión Técnica Comercial", y en consecuencia, dejar sin ningún valor jurídico el Acta de Adjudicación emitida por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2011), por comprobarse que la misma constituye una violación a las disposiciones de la Ley No. 340-06, específicamente, los Artículos Nos. 18 y 23, y 38, 44, 80 y 108 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No.490-07. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDEESTE, y al CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar; QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar; SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar.