Dynatec Dominicana, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Dynatec Dominicana, SRL
· hace 1 año
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por las razones sociales SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.; Ingmelec Dominicana, S.R.L.; Dynatec Dominicana, S.R.L.; F. Hercas Soluciones, S.R.L.; y Sercontelc, S.R.L., al constatar que fue sometido conforme a las formalidades y dentro del plazo previsto en el artículo 67, numeral 1, de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 (Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con…)
Empresas: SEI Contratistas Electricos, SRL (presentó la acción)Ceballos & Sánchez, S.R.L.Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A.Consorcio COEMSA 2, S.R.L.Dynatec Dominicana, SRLF. Hercas Soluciones, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por las razones sociales: i) SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.; ii) Ingmelec Dominicana, S.R.L.; iii) Dynatec Dominicana, S.R.L.; iv) F. Hercas Soluciones, S.R.L., y; v) Sercontelc, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 247-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 llevado a cabo para la “Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con Tensión, Mantenimiento de Redes, Desarrollo de Obras e Interconexiones y Alumbrado Público”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General decide RECHAZAR el pedimento de anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 llevado a cabo para la “Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con Tensión, Mantenimiento de Redes, Desarrollo de Obras e Interconexiones y Alumbrado Público”, pues no se han constatado razones por la cual dicho procedimiento de contratación pública debería ser anulado. TERCER: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: a los recurrentes razones sociales: i) SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.; ii) Inagmelec Dominicana, S.R.L.; iii) Dynatec Dominicana, S.R.L.; iv) F. Hercas Soluciones, S.R.L., y; v) Sercontelc, S.R.L.; a los oferentes en el marco del procedimiento de referencia razones sociales: vi) Soluciones Energéticas Tirso Selman (SOLES), S.R.L.; vii) Ceballos & Sánchez, S.R.L.; viii) PYAM Construcciones Civiles y Electromecánicas, S.R.L.; ix) Consorcio COEMSA 2, S.R.L., y; x) Grupo Cruz Puello, S.R.L.; y a la institucion contratante xi) Edesur Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$173.4 millones |
| 22 dic de 2022 |
| Cancelado |
| Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado Público, Redes Soterradas, Atencion De averías… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$133.2 millones | 22 dic de 2022 | Cancelado |
| Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado Público, Redes Soterradas, Atencion De averías… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$210.7 millones | 22 dic de 2022 | Cancelado |
| Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado Público, Redes Soterradas, Atencion De averías… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$173.4 millones | 22 dic de 2022 | Cancelado |
| Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado Público, Redes Soterradas, Atencion De averías… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$133.2 millones | 22 dic de 2022 | Cancelado |
| Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado Público, Redes Soterradas, Atencion De averías… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$210.7 millones | 22 dic de 2022 | Cancelado |
| Adquisición de Materiales Eléctricos | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$9.7 millones | 28 oct de 2022 | Cerrado |
| SERVICIO DESMONTE DE VALLA PUBLICITARIA | Superintendencia de Electricidad | RD$10,325 | 25 sept de 2017 | Activo |
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar presentada por varias razones sociales, tendente a la suspensión provisional del procedimiento y ejecución del contrato correspondiente al Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002, hasta tanto se conozca el recurso jerárquico presentado. Síntesis de la decisión: La solicitud de medida cautelar fue rechazada por no cumplirse con los…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 (Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con…)
Empresas: SEI Contratistas Electricos, SRL (presentó la acción)Dynatec Dominicana, SRLF. Hercas Soluciones, SRLIngmelec Dominicana, SRLSercontelc, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L., Inagmelec Dominicana, S.R.L., Dinatec Dominicana, S.R.L., F. Hercas Soluciones, S.R.L., Sercontelc, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L., Inagmelec Dominicana, S.R.L., Dinatec Dominicana, S.R.L., F. Hercas Soluciones, S.R.L., Sercontelc, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento, incluyendo la suscripción y/o ejecución del contrato correspondiente al Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002, llevado a cabo para la “Contratación de brigadas para el suministro de servicios de poda con tensión, mantenimiento de redes, desarrollo de obras e interconexiones de alumbrado público”, ya que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la verosimilitud del derecho del procedimiento de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) a SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L., Inagmelec Dominicana, S.R.L., Dinatec Dominicana, S.R.L., F. Hercas Soluciones, S.R.L., Sercontelc, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR); para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
La recurrente sostiene que EDESUR incumplió con su deber de motivación al no proporcionar una explicación suficiente y justificada para descalificar a GEMSA en los informes técnicos, y en el acta de aprobación por no verificar la evaluación de los peritos y simplemente aprobar el informe técnico sin un análisis. De igual manera, alega que el Pliego de Condiciones permitía usar Declaraciones Juradas para suplir…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado…)
Empresas: Dynatec Dominicana, SRL (presentó la acción)Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.AConsorcio Keiko-ACCDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L.y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Dynatec Dominicana, S.R.L., debido a que esta no argumenta cuáles son los motivos que conlleva a que la acción presentada por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., sea declarada inadmisible, y por tanto carece de fundamentos y pruebas legales necesarios para su análisis. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., S.R.L., en contra del Resolución Núm. 365-2022 emitida en fecha 7 de noviembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de redes, alumbrado público, redes soterradas, atención de averías MT/BT, desarrollo de obras e interconexiones, servicios de poda, ejecución de obras civiles y servicios generales en subestaciones y servicios de mantenimiento de obras TCT, en la zona de concesión de Edesur Dominicana, S.A”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el pedimento de la recurrente de declarar la nulidad parcial del informe de evaluación de las ofertas técnica “Sobre a” y la Resolución núm. 320-2022 de aprobación de informes definitivo de evaluación técnica en cuanto a su descalificación de todos los lotes, debido al mérito parcial el alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, toda vez que tiene mérito en cuanto a que es injusto inhabilitar toda su oferta por haber presentado los mismos recursos humanos y vehiculares en los formularios F-01 y F-03 para todos los lotes en los que participó en lugar de haber considerado su oferta para al menos un lote, pero no tiene mérito en cuanto a que EDESUR infringió el pliego de condiciones al no haber considerado las declaraciones juradas presentadas para suplir el personal necesario no contratado, debido a que la entidad contratante pudo haber actuado de manera más razonable y proporcional, considerando la posibilidad de solicitar aclaración al proveedor para determinar en cuál de los lotes se mantendría la oferta válida, en lugar de descalificar toda la propuesta, ya que existía la posibilidad de que al menos uno de los lotes cumpliera con los requisitos y la referida aclaración no implicaba una modificación de la oferta del proveedor. Sin embargo, en atención a que es imposible retrotraer el procedimiento y ordenar la reevaluación de sus ofertas debido a que al haberse revelado y evaluado las ofertas económicas ello implica que este ya se encuentre parcializado y sesgado a seleccionar uno de los lotes en el cual precisamente posee el menor precio, y por tanto, representaría una ventaja injustificada para la recurrente con relación a los demás oferentes, solo acoge la referida nulidad de forma declarativa, y en consecuencia RECHAZA su pedimento relativo a ordenar a Edesur Dominicana, S.A evaluar nuevamente su oferta, por las razones antes mencionadas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., ii) a la institución contratante, Edesur Dominicana, S.A, y los oferentes del proceso: iii) Dynatec Dominicana, S.R.L., iv) Ingmelec Dominicana, S.R.L., v) SEI Contratista Eléctricos, S.R.L., vi) Consorcio KEIKO-ACC; vii) Sanel, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L., viii) Coccia Dominicana, S.A.S., y ix) Sercontelc, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 17/2017, que: ANULA el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana para la “Construcción de la Línea de Transmisión 138kv Cruce Ocoa-Ocoa”, por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2016-015
Empresas: Consorcio CESA-CONSALT (presentó la acción)Consorcio Electromecanico, SASCoydisa SRLDynatec Dominicana, SRLElecnor, SAPOELECTROMSA, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio CESA-CONSALT, conformado por las sociedades Consorcio Electromecánico, S.A.S. (CESA) y Cons. Alt.- Consorzio Alta Tcnsionc (CONSALT), con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para la "Co11stmcció11 de Unen de Trm1s111isió11 138kv Cmcc Ocon- Ocon", por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por el recurrente Consorcio CESA-CONSALT, relativas a la revocación del: a) acto administrativo de fecha 26 de o Página 116 de lr República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS septiembre de 2016, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, mediante el que rechazan el recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio CESA-CONSALT; b) el Iuforme de Evaluación de Sobres "A" correspondiente a la oferta técnica del Consorcio CESA- CONSALT; y c) la comunicación de fecha 7 de septiembre de 2016, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, por los motivos expuestos en la presente resolución. TERCERO: DECLARA que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC- LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana para la "Co11st111cción de In Líuen de Trn11smisió11 138kv Cnice Ocon-Ocon", este Órgano Rector ha comprobado que la ETED no cumplió con las siguientes disposiciones: a) Numeral 4) del artículo 69 de la Constitución dominicana sobre el respeto al debido proceso y el derecho de defensa, y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse que el acto que da respuesta el recurso de impugnación presentado por el Consorcio CESA-CONSALT contra la notificación de resultados de evaluación de su oferta técnica no contestó todas y cada una de sus peticiones. Así como también al comprobarse que el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED no motivó el acto de notificación de habilitación para apertura de ofertas económicas o "Sobre B", de fecha 30 de agosto de 2016 y tampoco motivó suficientemente el acto de fecha 26 de septiembre de 2016, que da respuesta al recurso de impugnación presentado por el Consorcio CESA- CONSALT, de manera tal que éste pudiera conocer, y de considerarlo necesario refutar los motivos por los cuales su oferta fue descalificada. !>) Numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también el artículo 20 de la citada ley, que consagran los principios de economía y flexibilidad que exigen establecer reglas claras y proporcionar toda la información del proceso, al quedar C.) llrmlÁIHonl -f :m••n ., -----.....----- Calle Pedro A. Llubcrcs, Esq Rodrib,uez Ohjio. Gazcuc Somo Dnmrni.o, Rc1~1hlíca Dominicana. Tel.: (809) í,82 -7-107 Fax: (809) 688·158-1, RNC-40l036932 www.cumrr:1sdominicana.gob.do I www.Jgcp.gob.do comprobado que la ETED no estableció parámetros o valoraciones claras que permitan de manera objetiva en qué se basarían para otorgar las calificaciones dispuestas para evaluar el C11111pli111ie11to con las Especificncio11es Técnicas de los S11111i11istros, los Equipos del Ofere11le, el Plm1 de Tmbajo y el Cro1wgm111n. e) Numeral 3) del artículo 3 sobre principio de transparencia y publicidad y el numeral 1) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al quedar comprobado que no se notificó a los oferentes los resultados definitivos del Informe de Evnl11nció11 de "Sobres A" y validación de ofertas técnicas y con ello los oferentes habilitados, y tampoco puso a disposición de los Consorcios CESA-CONSALT y DYNATEC-ELECNOR, sus respectivos informes de evaluación de ofertas técnicas. d) Numeral 1) del artículo 4 de la Ley No. 107-13, por violación al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, ante el hecho de que no le fue notificado al Consorcio CESA- CONSALT su itúorme de evaluación de oferta técnica, aún éste haber solicitado de manera reiterada a la ETED que le fuera notificado. e) Artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y en los párrafos I y II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, por no haber cargado en su portal institucional y en el Compras dominicana el /llforme de Ei,nl11nció11 de "Sobres A" de los oferentes. f) Párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse la falta de motivación del acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica, en fecha 26 de septiembre de 2016, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio CESA-CONSALT y del acto de notificación def República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS habilitación para apertura de ofertas económicas o "Sobre B", de fecha 30 de agosto de 2016. g) Artículo 91 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, y el numeral 1.22 del pliego de condiciones específicas, al evidenciarse que no existe constancia de que los peritos actuantes hayan verificado, validado y evaluado las propuestas técnicas subsanadas y mucho menos ha sido comprobable que ciertamente la etapa de subsanación se haya llevado a cabo dentro del plazo indicado. h} Párrafo III del artículo 18 de Ley No. 340-06 y su modificación, y el articulo 81 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, al evidenciarse que la Circular No. 4 no fue notificada a los oferentes que adquirieron los pliegos de condiciones, y fue emitida, además, luego de culminado el período de aclaraciones. i) Numeral 02.01 del Manuel de Procedimientos para las Licitaciones Públicüs Nacionales PD.CCC.01, ante la falta de solicitud o requerimiento de compra al iniciar el procedimiento de referencia. En consecuencia, ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC- LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana para la "Co11st111cció11 de In Lí11en de Trn11smisió11 138kv Cruce Ocon-Ocon", por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6 de la Ley No. 340- 06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación. CUARTO: RECOMENDAR al Administrador General de la ETED aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y Páginn 119 de 121 Calle Pedro A. Llubercs, Esq. Rodríguez Ohjío. Gazrnc. Sanro Dnmin¡;n, República Du,ni11icana. Tel.: (RO')) (,82 -7407 Fax: (RO'.!) 688·1584, RNC www.comrrasdominicana.g