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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 7305

Consorcio Electromecanico, SAS

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Inhabilitado en el Registro de Proveedores hasta 13 mar de 2027: Inhabilitación por (1) año mediante la Resolución núm. RIC-0044-2026, en atención a lo indicado en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2), párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento de Aplicación, Por incurrir en incumplimiento contractual.

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RD$837.7 millonesadjudicado · 17 contratos vigentes
5señales · 2 graves
31ofertas presentadas · ganó el 68 %
29 oct de 2007inscrita como proveedora
Señales5Contratos20InstitucionesResoluciones10InhabilitacionesOfertas31Casos judiciales3Registro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Consorcio Electromecanico, SAS

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-60-2026)

Resolución del 25 mar 2026 · hace 6 meses

GraveResolución de la DGCP

Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Consorcio Electromecanico, SAS

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-44-2026)

Resolución del 6 mar 2026 · hace 7 meses

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Carlos Eligio Fernandez Rodriguez · Consorcio Electromecanico, SAS

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 11 días

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Juan Manuel Marciano Castillo Ramos · Consorcio Electromecanico, SAS

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 11 días

ContextoProveedor con la razón social de una parte en decisiones judicialesEn verificación

Consorcio Electromecanico, SAS

Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales

Decisión judicial más reciente: 26 feb 2026 · hace 7 meses

Contratos (20)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA DE 138KV PARA INTERCONEXIÓNEmpresa de Transmisión Eléctrica DominicanaRD$781.4 millones8 dic de 2023Activo
SERVICIO REPARACION DE CHILLER No1Teatro Nacional Eduardo BritoRD$760,07627 abr de 2022Cerrado
SERVICIO DE REPARACION A/A SALA AIDA BONELLYTeatro Nacional Eduardo BritoRD$72,08321 dic de 2021Cerrado
Solicitud contratación empresa calificada para el mantenimiento iluminación del parqueo y fachada central de este…Ministerio de HaciendaRD$1 millones12 oct de 2021Cerrado
Solicitud contratación empresa calificada para el mantenimiento iluminación del parqueo ubicado en la Pedro A…Programa de Administración Financiera IntegradaRD$860,00012 oct de 2021Cerrado
REPARACION Y MANTENIMIENTO MANEJADORA No.1Teatro Nacional Eduardo BritoRD$89,57729 sept de 2021Cerrado

Instituciones que le han contratado

  1. Empresa de Transmisión Eléctrica DominicanaRD$781.4 millones · 1 contratos
  2. Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)RD$44.2 millones · 1 contratos
  3. Ministerio de CulturaRD$4.9 millones · 2 contratos
  4. Programa de Administración Financiera IntegradaRD$2 millones · 2 contratos
  5. Dirección General de Crédito PúblicoRD$1.1 millones · 1 contratos
  6. Dirección General de Políticas y Legislación TributariaRD$1.1 millones · 1 contratos
  7. Teatro Nacional Eduardo BritoRD$1.1 millones · 4 contratos
  8. Ministerio de HaciendaRD$1 millones · 1 contratos
  9. Ministerio Administrativo de la PresidenciaRD$1 millones · 4 contratos

Resoluciones de la DGCP (10)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-226-2026Recurso de reconsideraciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 18 sept de 2026 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Confirma una decisión anteriorRechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, por haber sido presentado dentro del plazo y conforme a las formalidades establecidas en el artículo 53 de la Ley núm. 107-13; y, en cuanto al fondo, se rechaza al no haberse aportado hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen variar la decisión adoptada mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026, por lo…

    Procesos: ETED-CCC-LPN-2022-0038 (CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION MANZANILLO A 138 KV)ETED-CCC-LPN-2022-0045 (CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA…)

    Empresas: Consorcio CESA-TVP (presentó la acción)Consorcio Electromecanico, SASTVP Management RD, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, integrado por Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0060-2026, de fecha 25 de marzo de 2026, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido presentado dentro del plazo y con las formalidades que exige el artículo 53 de la Ley núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, al no haber aportado hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen variar la decisión adoptada mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes dicha resolución, incluida la sanción de inhabilitación temporal de un (1) año impuesta al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales que lo integran, en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). TERCERO: DECLARAR que, conforme al Párrafo I del Tercero resolutivo de la Resolución núm. RIC-0060-2026, la sanción de inhabilitación que se confirma mediante la presente Resolución no interrumpe ni afecta las obligaciones contraídas antes de su emisión. Por lo tanto, no impide la continuación de los contratos núms. 007/2023 y 187/2023, relativos a las subestaciones de Manzanillo y La Vega, actualmente en ejecución. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General mantener registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) la sanción de inhabilitación temporal impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026 al Consorcio CESA-TVP (RPE núm. 112725) y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. (RPE núm. 7305) y TVP Management RD, S.R.L. (RPE núm. 74459), hasta el vencimiento del plazo de un (1) año fijado en dicha resolución. QUINTO: ADVERTIR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y al Consorcio CESA-TVP que, si formalizan el entendimiento señalado en el escrito de defensa de la ETED mediante los instrumentos contractuales correspondientes, podrán presentarlo ante esta Dirección General para que sea valorado por la vía procesal que corresponda. SEXTO: DECLARAR que la presente Resolución no prejuzga sobre la responsabilidad civil o contractual que pudiera derivarse de los hechos verificados, y deja a salvo el derecho de las partes de ejercer las acciones que estimen pertinentes conforme al derecho común. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes: i) al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L.; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • InhabilitadoDesde 13 mar de 2026 hasta 13 mar de 2027 · vigente

    Motivo registrado: Inhabilitación por (1) año mediante la Resolución núm. RIC-0044-2026, en atención a lo indicado en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2), párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento de Aplicación, Por incurrir en incumplimiento contractual.

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.

Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • CONSORCIO ELECTROMECANICONombre comercial · registrado · registro 438887 · 6 may de 2016 · REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA E INDUSTRIAL; REPRESENTAR SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS EN Nombres Comerciales 31 de Mayo 2016Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • Consorcio electromecanico, S.A.Nombre comercial · solicitud publicada · 4 ago de 1989 · Realización de proyectos de ingeniera.Publicación Agosto 1989

Ofertas presentadas (31)

  • AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN CRUCE DE CABRAL 138/69KVEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · 28 dic de 2023 · sin monto publicado
  • CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN 138KV SAN FRANCISCO DE MACORÍS II.Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · 10 mar de 2023 · RD$289.8 millones
  • CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA DE 138KV PARA INTERCONEXIÓNEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · 18 ene de 2023 · RD$781.4 millones · adjudicado
  • CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION MANZANILLO A 138 KVEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · 24 jun de 2022 · RD$254.9 millones
  • CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION LA VEGA 138-69KV, 90-120-140 MVA Y DOS TRAMOS DE LINEA DE 138KV, PARA INTERCONEXIONEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · 20 may de 2022 · sin monto publicado
  • SERVICIO REPARACION DE CHILLER No1Teatro Nacional Eduardo Brito · 22 abr de 2022 · RD$760,076 · adjudicado
  • SERVICIO DE REPARACION A/A SALA AIDA BONELLYTeatro Nacional Eduardo Brito · 20 dic de 2021 · RD$72,083 · adjudicado
  • Solicitud contratación empresa calificada para el mantenimiento iluminación del parqueo ubicado en la Pedro A…Programa de Administración Financiera Integrada · 11 oct de 2021 · RD$860,000 · adjudicado
  • Solicitud contratación empresa calificada para el mantenimiento iluminación del parqueo y fachada central de este…Ministerio de Hacienda · 8 oct de 2021 · RD$1 millones · adjudicado
  • Solicitud contratación empresa calificada para el mantenimiento iluminación del parqueo ubicado en la Pedro A…

Casos judiciales (3)

Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.

  • Sentencia SCJ-TS-26-0385Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 26 feb de 2026Consorcio Electromecánico SA vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)Figura como recurrente · Contencioso tributario · Recurso de casación · Declara la caducidadEl Estado es parteProveedor del Estado
  • Resolución 033-2025-SRES-01081Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 9 dic de 2025Consorcio Electromecánico SAS. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)Figura como demandante · Contencioso tributario · Demanda en suspensión de ejecución · Declara inadmisibleEl Estado es parteProveedor del Estado
  • Sentencia núm. 13Suprema Corte de Justicia · Segunda Sala · 28 ene de 1999Financiera Cofaci S. A.Figura como interviniente · Penal · Recurso de casación · Casa y envía a otro tribunalProveedor del Estado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Inhabilitado
Empresa creada
4 ago de 1989
Registro mercantil
Inscrita el 1 jun de 2025
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Obras,Servicios
Última actualización del registro
15 ago de 2023

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Servicio y Mantenimiento del sistema de Agua Helada del Teatro Nacional
Ministerio de Cultura
RD$2.5 millones
25 jun de 2020
Modificado
REPARACIÓN AA DIR GRALTeatro Nacional Eduardo BritoRD$142,89827 ene de 2020Suspendido
REPARACIÓN AA DIR GRALTeatro Nacional Eduardo BritoRD$142,89827 ene de 2020Cancelado
Adquisición de suministro, instalación y servicio de iluminación exterior para estacionamiento de la Dirección de…Programa de Administración Financiera IntegradaRD$1.1 millones27 dic de 2019Cerrado
Adquisición de suministro, instalación y servicio de iluminación exterior para los estacionamientos de la Dirección…Dirección General de Políticas y Legislación TributariaRD$1.1 millones26 dic de 2019Cerrado
Adquisición de suministro, instalación y servicio de iluminación exterior para los estacionamientos de la Dirección…Dirección General de Crédito PúblicoRD$1.1 millones26 dic de 2019Cerrado
Adquisición e instalación de artículos eléctricosMinisterio de HaciendaRD$1.1 millones26 dic de 2019Cancelado
Adquisición de suministro, instalación y servicio de iluminación exterior para estacionamiento de la Dirección de…Programa de Administración Financiera IntegradaRD$1.1 millones26 dic de 2019Cancelado
Servicio y mantenimiento del sistema de Agua Helada del Teatro NacionalMinisterio de CulturaRD$2.5 millones18 mar de 2019Modificado
PROTECCIÓN ELÉCTRICA ASCENSOR Y REP. MOTOR DE ARRANQUE GENERADORMinisterio Administrativo de la PresidenciaRD$59,6155 jun de 2018Cerrado
SERV.MANTENIMIENTO PREVENTIVO GENERADOR PLANTA CUMMINS 500 KWMinisterio Administrativo de la PresidenciaRD$446,49620 sept de 2017Activo
SERV.MANTENIMIENTO PREVENTIVO GENERADOR CATERPÍLLAR 1100KVMinisterio Administrativo de la PresidenciaRD$434,6454 sept de 2017Activo
BATERIAS Y MANTENEDOR DE CARGAMinisterio Administrativo de la PresidenciaRD$82,5037 jun de 2017Activo
obras electricas complementaria teleferico santo domingo (lote I-II-III)Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)RD$44.2 millones6 jun de 2017Activo
  • Resolución RIC-60-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 25 mar de 2026 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra el Consorcio CESA-TVP, por alegado el presunto incumplimiento de sus obligaciones de los contratos Núms. 007/2023 y 187/2023 en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. ETED-CCC-LPN-2022 0038 y ETED-CCC-LPN-2022-0045, llevada a cabo la Empresa de Transmisión Eléctrica…

    Procesos: ETED-CCC-LPN-2022-0038 (CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION MANZANILLO A 138 KV)ETED-CCC-LPN-2022-0045 (CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA…)ETED-CCC-LPN-2022

    Empresas: Consorcio CESA-TVP (sancionada)Consorcio Electromecanico, SAS (sancionada)TVP Management RD, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: RECHAZA, el pedimento presentado por el Consorcio CESA-TVP, relativo a la nulidad del procedimiento administrativo sancionador, bajo el argumento por: i) la falta de notificación de la responsabilidad imputada; ii) omisión, desconocimiento o tergiversación de escrito de defensas presentados por la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S. y; iii) la emisión de informes de instrucción contradictorios, ya que, la Dirección General de Contrataciones Públicas pudo comprobar que el Funcionario Instructor siguió el debido procedimiento administrativo. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra el Consorcio CESA-TVP y las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman el Consorcio CESA-TVP y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año sus Registros de Proveedores del Estado (RPE) Núm. 112725, 7305 y 74459 a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones públicas SECP antiguo Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada, así como también en el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento núm. 416-23, a incurrir al incumplimiento contractual en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional núms. ETED-CCC-LPN-2022-0038 y ETED-CCC-LPN-2022-0045, llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para la “Construcción de la Subestación Manzanillo a 138 KV” y “Construcción de la Subestación La Vega 138-69KV y dos tramos de línea de 138KV para interconexión”, respectivamente. PÁRRAFO I: La inhabilitación al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores por cualquier otra institución pública con la que estos tengan adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: El Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio, deben responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que hayan podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio, Registros de Proveedores del Estado (RPE) Núms. 112725, 7305 y 74459 e incluirlas en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporalmente por un periodo de un (1) año conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que el Consorcio CESA-TVP y las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporalmente por un periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas ( SECP) administrado por el Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido el Consorcio CESA-TVP; ii) Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); iii) TVP Management RD, S.R.L. y; iv) Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-44-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 6 mar de 2026 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamante

    Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el “Contrato de Ejecución de Obra Núm. 0193-2019 suscrito en fecha 28 de mayo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018 0025,…

    Procesos: ETED-CCC-LPN-2018-0025 (CONSTRUCCION S/E HIGUEY 138 69 KV)ETED-CCC-LPN-2018

    Empresa: Consorcio Electromecanico, SAS (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S. y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 7305, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones públicas SECP antiguo Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada, así como también en el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, a incurrir al incumplimiento contractual en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0025, llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción de la subestación Higüey 138/69Kv 80 MVA”. PÁRRAFO I: La inhabilitación a la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 7305, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporalmente por un periodo de UN (1) año conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporalmente por un periodo de UN (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., y; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-47-2023Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 9 may de 2023 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    AnulaOrdena reevaluarHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechaza debido a que el Órgano Rector ha sido apoderado de un Recurso Jerárquico, y en tal sentido, es competente para revisar el expediente administrativo publicado en el PT por la institución contratante, así como los documentos aportados por las partes involucradas en la acción recursiva.

    Proceso: ETED-CCC-CP-2021-0040 (RECONSTRUCCION DE LA L.T. 69KV CRUCE DE CABRAL - BARAHONA)

    Empresas: Consorcio Electromecanico, SASGrupo FOM, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Electromecánica, S.A.S. (CESA), contra la Resolución Núm. 01/2022 de fecha 2 de marzo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERALDECO TRATACIO sp' B ICAS 1,>edro A. Llubtresesq. M.inuel Rodrigue: Ob¡io, Gas ue S-lnto OomJn •o Repúbll .a Oomlnk.ina Dir<!<:ción G<,,nc,ro/. ContnllllCJOIIRS PublJc;,,; procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2021-0040, para la “Reconstrucción de la L.T 69KV Cruce de Cabral-Barahona” , por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Electromecánica, S.A.S. (CESA): 1) RECHAZAR el pedimiento de que sea declarada la nula la Resolución núm. 001/2022 de fecha 2 de marzo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio Electromecánica, S.A.S. (CESA), por falta de motivación, conforme a lo expuesto en el párrafo 55 (numeral 2). 2) RECHAZAR el pedimiento de que se acojan las conclusiones del recurso de impugnación, interpuesto por el Consorcio Electromecánica, S.A.S. (CESA), toda vez que, conocer las misma es competencia las instituciones contratantes, conforme a lo expuesto en el párrafo 55 (numeral 3). 3) AGOGER el pedimento de que sea declarada la nulidad del “Informe Final de Evaluación Técnica “Sobre A”” de fecha 18 de enero de 2022, emitido por los peritos designados; y del “Acta Núm. 21/2022” contentiva del “Acta de Aprobación de Informe Definitivo de Evaluación Técnica de la Licitación por Comparación de Precios núm. ETED-CCC-CP- 2021-0040”, debido al mérito de sus alegato en cuanto a la descalificación irregular de su oferta técnica, ya que fue constatado que la ETED evaluó la oferta técnica de la recurrente con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones ni las especificaciones técnicas del procedimiento, conforme a lo expuesto en el párrafo 55 (numeral 4). Por tanto, ANULA dichos actos, siempre y cuando la obra objeto de la contratación no haya sido GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas ejecutada en su totalidad, conforme a lo expuesto en los párrafos 55 al 59 de esta Resolución. 4) En caso de que se materialice la nulidad de los actos referidos, se ORDENA al Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, REEVALUAR, la oferta técnica de la recurrente, conforme a lo expuesto en el párrafo 55 (numeral 5). TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezcan en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, El Informe Final de Evaluación Técnica “Sobre A” de fecha 18 de enero de 2022, emitido por los peritos técnicos designados a tal efecto y el Acto Autentico de Comprobación de Apertura de Ofertas Económicas (Sobre B); y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Consorcio Electromecánica, S.A.S. (CESA); ii) al Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y; iii) a la adjudicataria Grupo FOM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-185-2022Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 19 dic de 2022 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Rechaza el reclamo

    El recurrente sostiene que es improcedente llevar a cabo la contratación de manera conjunta del diseño y la construcción de obras, puesto que esto es contradictorio al principio de planificación, eficiencia, eficacia, dado que la falta de un diseño definitivo en la ejecución de la obra genera incertidumbre, y sobrecostos, alegato que no tiene mérito, toda vez que si bien es cierto la ETED en el procedimiento de…

    Proceso: ETED-CCC-LPN-2021-0018 (CONSTRUCCION S/E PEDERNALES 138/12.5KV)

    Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Calabresse International Corporation, SRLConsorcio Electromecanico, SASConsorcio IPC- PedernalesConsorcio SMB Power, SRLC&T Ingeniería, S.A.y 6 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Sabas Feliz & Asociados, S.R.L., contra el pliego de condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sabas Feliz & Asociados, S.R.L.: GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRAT ero ESP' BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllcloncs Publico,; i. RECHAZAR el pedimento relativo a cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”, toda vez que su alegato no tiene mérito, y en todo caso se destaca que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es una prerrogativa de las instituciones contratantes proceder con la cancelación del procedimiento, mediante acto de administrativo, previo a la adjudicación, siempre y cuando existan informe de carácter legal y técnico debidamente justificados, tal y como se estableció en el párrafo 50 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos segundo y tercero, de los cuales se infiere que pretende que este Órgano Rector ordene a la ETED realizar dos (2) procedimientos de contratación separados, uno para el diseño y otro para la construcción de la obra, correspondientes a la subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos, toda vez que su alegato no tiene mérito, y no obstante esto, se advierte que lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se ha establecido en el párrafo 52 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., al Consorcio IPC- Pedernales, y a las razones sociales Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L, Elecnor, S.A., Consorcio Electromecánico, S.A.S., Consorcio SMB Power, S.R.L., C&T Ingeniería, S.A., Ingeniería y Servicios Electrónicos, S.R.L. (INSEL) y FJM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución núm. 27-2017Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 16 jun de 2017 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Archiva el caso

    Resolución No. 27/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cesa-Consalt, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016 que da respuesta a su impugnación sobre del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-2016-LPN-014, llevado a cabo por la ETED, para la “Construcción de la línea de transmisión 138kv Duvergé-Jimaní” y ORDENAR el…

    Procesos: ETED-CCC-2016-LPN-014ETED-CCC-LPN-2016-014

    Empresas: Consorcio Cesa-Consalt (presentó la acción)Consorcio Cobra-SemiConsorcio Electromecanico, SASServicios de Ingeniería, S.A.Servicios de Ingenierias, S.A.SMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cesa-Consalt, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016 que da respuesta a su impugnación sobre del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-2016-LPN-014, llevado a cabo por la ETED, para la "Construcción de la línea de transmisión 138kv [firma] Duvergé-Jimaní" y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Cesa-Consalt, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Empresa de Trasmisión de Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la razón social Servicios de Ingenierias, S.A. (SERVINCA), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al consorcio Sean-Esd, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Cobra-Semi, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 17-2017Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 18 abr de 2017 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    AnulaDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Resolución No. 17/2017, que: ANULA el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana para la “Construcción de la Línea de Transmisión 138kv Cruce Ocoa-Ocoa”, por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del…

    Proceso: ETED-CCC-LPN-2016-015

    Empresas: Consorcio CESA-CONSALT (presentó la acción)Consorcio Electromecanico, SASCoydisa SRLDynatec Dominicana, SRLElecnor, SAPOELECTROMSA, SRLy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio CESA-CONSALT, conformado por las sociedades Consorcio Electromecánico, S.A.S. (CESA) y Cons. Alt.- Consorzio Alta Tcnsionc (CONSALT), con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para la "Co11stmcció11 de Unen de Trm1s111isió11 138kv Cmcc Ocon- Ocon", por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por el recurrente Consorcio CESA-CONSALT, relativas a la revocación del: a) acto administrativo de fecha 26 de o Página 116 de lr República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS septiembre de 2016, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, mediante el que rechazan el recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio CESA-CONSALT; b) el Iuforme de Evaluación de Sobres "A" correspondiente a la oferta técnica del Consorcio CESA- CONSALT; y c) la comunicación de fecha 7 de septiembre de 2016, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, por los motivos expuestos en la presente resolución. TERCERO: DECLARA que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC- LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana para la "Co11st111cción de In Líuen de Trn11smisió11 138kv Cnice Ocon-Ocon", este Órgano Rector ha comprobado que la ETED no cumplió con las siguientes disposiciones: a) Numeral 4) del artículo 69 de la Constitución dominicana sobre el respeto al debido proceso y el derecho de defensa, y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse que el acto que da respuesta el recurso de impugnación presentado por el Consorcio CESA-CONSALT contra la notificación de resultados de evaluación de su oferta técnica no contestó todas y cada una de sus peticiones. Así como también al comprobarse que el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED no motivó el acto de notificación de habilitación para apertura de ofertas económicas o "Sobre B", de fecha 30 de agosto de 2016 y tampoco motivó suficientemente el acto de fecha 26 de septiembre de 2016, que da respuesta al recurso de impugnación presentado por el Consorcio CESA- CONSALT, de manera tal que éste pudiera conocer, y de considerarlo necesario refutar los motivos por los cuales su oferta fue descalificada. !>) Numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también el artículo 20 de la citada ley, que consagran los principios de economía y flexibilidad que exigen establecer reglas claras y proporcionar toda la información del proceso, al quedar C.) llrmlÁIHonl -f :m••n ., -----.....----- Calle Pedro A. Llubcrcs, Esq Rodrib,uez Ohjio. Gazcuc Somo Dnmrni.o, Rc1~1hlíca Dominicana. Tel.: (809) í,82 -7-107 Fax: (809) 688·158-1, RNC-40l036932 www.cumrr:1sdominicana.gob.do I www.Jgcp.gob.do comprobado que la ETED no estableció parámetros o valoraciones claras que permitan de manera objetiva en qué se basarían para otorgar las calificaciones dispuestas para evaluar el C11111pli111ie11to con las Especificncio11es Técnicas de los S11111i11istros, los Equipos del Ofere11le, el Plm1 de Tmbajo y el Cro1wgm111n. e) Numeral 3) del artículo 3 sobre principio de transparencia y publicidad y el numeral 1) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al quedar comprobado que no se notificó a los oferentes los resultados definitivos del Informe de Evnl11nció11 de "Sobres A" y validación de ofertas técnicas y con ello los oferentes habilitados, y tampoco puso a disposición de los Consorcios CESA-CONSALT y DYNATEC-ELECNOR, sus respectivos informes de evaluación de ofertas técnicas. d) Numeral 1) del artículo 4 de la Ley No. 107-13, por violación al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, ante el hecho de que no le fue notificado al Consorcio CESA- CONSALT su itúorme de evaluación de oferta técnica, aún éste haber solicitado de manera reiterada a la ETED que le fuera notificado. e) Artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y en los párrafos I y II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, por no haber cargado en su portal institucional y en el Compras dominicana el /llforme de Ei,nl11nció11 de "Sobres A" de los oferentes. f) Párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse la falta de motivación del acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica, en fecha 26 de septiembre de 2016, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio CESA-CONSALT y del acto de notificación def República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS habilitación para apertura de ofertas económicas o "Sobre B", de fecha 30 de agosto de 2016. g) Artículo 91 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, y el numeral 1.22 del pliego de condiciones específicas, al evidenciarse que no existe constancia de que los peritos actuantes hayan verificado, validado y evaluado las propuestas técnicas subsanadas y mucho menos ha sido comprobable que ciertamente la etapa de subsanación se haya llevado a cabo dentro del plazo indicado. h} Párrafo III del artículo 18 de Ley No. 340-06 y su modificación, y el articulo 81 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, al evidenciarse que la Circular No. 4 no fue notificada a los oferentes que adquirieron los pliegos de condiciones, y fue emitida, además, luego de culminado el período de aclaraciones. i) Numeral 02.01 del Manuel de Procedimientos para las Licitaciones Públicüs Nacionales PD.CCC.01, ante la falta de solicitud o requerimiento de compra al iniciar el procedimiento de referencia. En consecuencia, ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC- LPN-2016-015, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana para la "Co11st111cció11 de In Lí11en de Trn11smisió11 138kv Cruce Ocon-Ocon", por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6 de la Ley No. 340- 06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación. CUARTO: RECOMENDAR al Administrador General de la ETED aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y Páginn 119 de 121 Calle Pedro A. Llubercs, Esq. Rodríguez Ohjío. Gazrnc. Sanro Dnmin¡;n, República Du,ni11icana. Tel.: (RO')) (,82 -7407 Fax: (RO'.!) 688·1584, RNC www.comrrasdominicana.g

  • Resolución núm. 74-2016Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 28 nov de 2016 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Rechaza el reclamo

    Resolución No. 74-2016 que RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., tendente a suspender el proceso Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-014, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere hacer un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha…

    Proceso: ETED-CCC-LPN-2016-014

    Empresas: Consorcio Cesa-Consalt, S.A. (presentó la acción)Consorcio Dynatec-Elecnor (presentó la acción)Empresa Servinca, S.A. (presentó la acción)Consorcio Cesa-Consorcio Cobra-SemiConsorcio Elecnor-Dynatecy 5 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., tendente a suspender el proceso Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-014, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere hacer un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro en la demora ya que la medida cautelar busca garantizar el cumplimiento de una eventual decisión; así tampoco el daño al interés general de no suspenderse, o la garantía de éste ordenando la suspensión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Servinca, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Dynatec-Elecnor, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Sean-ESD, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Cobra-Semi, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. UNDÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 72-2016Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 25 nov de 2016 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Suspende

    Resolución No. 72-2016 que suspende la Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, convocada por la Empresa de Transmisión de Electricidad Dominicana (ETED), y en ese mismo sentido la adjudicación o firma de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico del que se encuentra apoderado mediante resolución motivada.

    Proceso: ETED-CCC-LPN-2016-015

    Empresas: Consorcio Cesa-Consalt, S.A. (presentó la acción)Consorcio Dynatec-Elecnor (presentó la acción)Consorcio Elecnor-DynatecConsorcio Electromecanico, SASSMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER la Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, convocada por la Empresa de Transmisión de Electricidad Dominicana (ETED), y en ese mismo sentido la adjudicación o firma de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho [firma] procedimiento de selección, hasta que Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico del que se encuentra apoderado mediante resolución motivada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Cesa-Consalt, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Dynatec-Elecnor, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 83-2014Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 24 oct de 2014 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

    Ordena reevaluarDeclara incumplimientosDa la razón al reclamante

    Resolución No 83/2014 de fecha 24.10.2014; que Acoge el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Ingeniería y Servicio Electromecánico (INSEL) en contra del Proceso de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2013-044 para la 'Construcción de la Subestación Hato Mayor 138/69KV y Obras Conexas' y en consecuencia Ordena a la Empresa de Transmición Eléctirca Dominicana (ETED) a reevaluar las ofertas…

    Proceso: ETED-CCC-LPN-2013-044

    Empresas: Consorcio Electromecanico, SASIngeniería y Servicios Electrotecnicos, SRL (INSEL)Servicios Electrotéoúcos, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Ingeniería y Servicio Electrotécnico (INSEL), en contra del acta No. 07 /2014 de fecha 11 de junio del 2014, notificada a dicha razón social el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), emitida por el Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la cual da respuesta al Recurso de impugnación interpuesto contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.ETED-CCC-LPN-2013- 044, llevado a cabo por dicha entidad, para la "Constntcdón de la Subestadón Hato Mayor 138/69KVy Obras Conexas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, como al efecto ACOGE, los alegatos presentados por la parte recurrente, razón social Ingeniería y Servicios Electrotécnico (INSEL), referentes a la no justificación de las correcciones aritméticas realizadas a las ofertas económicas presentadas, toda vez que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), no demostró a este Órgano Rector haber notificado a dicha razón social las correcciones aritméticas realizadas, ni los informes de evaluación de las ofertas. ( e ) Dlreccl6a Sea1ral 7 CIIIIRITICIIIES PÚBLICAS l'1l;lp,lf1.1 \ ll•1b1.1l--.F--q H.1)llr:..:11l1C'lhp.,(;11~11, "i:it,l1llt1111•.:1•.l{,¡1 11hl1l.1l)rii'w1,1111·1'--1 tS1} 1Jlf8 1 7-H17' l1, '-\1l'J'1,1...:\.¡:;¡i..;.,¡ l~'.\L-Hlt(l~(i'J~~ ,, n ,, . L tJ 111 ¡1r,l!'ltl,,1111111 r ,111,1.~c• \ .1l11 1 \\ \\ ,, .,)~('11, h• 11,.d 11 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCH)N GENUll DE CONTIITACIONES PÚBllCIS AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) en Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2013-044, llevado a cabo para la "Construcción de la Subestación Hato Mayor 138/69KV y Obras Conexas" dicha entidad inobservó las siguientes disposiciones: Párrafo III del artículo No.18 sobre la notificación de las adendas; párrafo I del artículo 20, sobre notificación de las aclaraciones al pliego; artículo 26 sobre la adjudicación y su notificación, todos de la Ley No. 340-06 sobre compras contrataciones y su modificaciones. Así como tampoco con las disposiciones del párrafo del artículo 92, sobre la fase de aceptación de errores aritméticos y del artículo 94 sobre la notificación de los resultados de la evaluación de ofertas técnicas, ambos del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por lo que en consecuencia: CUARTO:·ORDENA a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), reevaluar las ofertas económicas presentadas y agotar la fase de aceptación de correcciones aritméticas establecida en el párrafo del artículo 92 Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) para su conocimiento y fines de lugar. <1•) coiiiiiii,o PúBllCAS C.illLP\.:,h-i \ L;uhrt,,I·--.¡ l{n-.fr1.:1n1()h11.1C11,.it. 'iu:t()D(t!lllll.!,O,R~pi.:,:. ... 11),·::11l;hllltT~! 1S1l} 1,1...·:-~..¡,1: l·, <..t)lllt1,..;.¡:.1.,: ➔ l~\C-!flln~f,')~~ w,,w.i.:tunpr.1~d01ninh.·.rn.1.go,.do 1 \\\\W,ll~l p.~uh.do ~ • República Dominicana Ministerio de Hacienda IIRECCION GENERAi DE CONTRATACIONES POBllCAS AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Ingeniería y Servicios Electrotécnicos, SRL (INSEL) para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S (CESA) para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

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