Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · TVP Management RD, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-60-2026)
· hace 6 meses
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · TVP Management RD, SRL
· hace 6 meses
Eduardo Jesus Tejera · TVP Management RD, SRL
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Eugenio Jose Jorda Vidal · TVP Management RD, SRL
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Ivonne Marie Tejera Rodriguez · TVP Management RD, SRL
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Carlos Manuel Tejera Rodriguez · TVP Management RD, SRL
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Eduardo de Jesus Tejera Curbelo · TVP Management RD, SRL
· hace 11 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, por haber sido presentado dentro del plazo y conforme a las formalidades establecidas en el artículo 53 de la Ley núm. 107-13; y, en cuanto al fondo, se rechaza al no haberse aportado hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen variar la decisión adoptada mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026, por lo…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2022-0038 (CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION MANZANILLO A 138 KV)ETED-CCC-LPN-2022-0045 (CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA…)
Empresas: Consorcio CESA-TVP (presentó la acción)Consorcio Electromecanico, SASTVP Management RD, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, integrado por Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0060-2026, de fecha 25 de marzo de 2026, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido presentado dentro del plazo y con las formalidades que exige el artículo 53 de la Ley núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, al no haber aportado hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen variar la decisión adoptada mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes dicha resolución, incluida la sanción de inhabilitación temporal de un (1) año impuesta al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales que lo integran, en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). TERCERO: DECLARAR que, conforme al Párrafo I del Tercero resolutivo de la Resolución núm. RIC-0060-2026, la sanción de inhabilitación que se confirma mediante la presente Resolución no interrumpe ni afecta las obligaciones contraídas antes de su emisión. Por lo tanto, no impide la continuación de los contratos núms. 007/2023 y 187/2023, relativos a las subestaciones de Manzanillo y La Vega, actualmente en ejecución. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General mantener registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) la sanción de inhabilitación temporal impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026 al Consorcio CESA-TVP (RPE núm. 112725) y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. (RPE núm. 7305) y TVP Management RD, S.R.L. (RPE núm. 74459), hasta el vencimiento del plazo de un (1) año fijado en dicha resolución. QUINTO: ADVERTIR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y al Consorcio CESA-TVP que, si formalizan el entendimiento señalado en el escrito de defensa de la ETED mediante los instrumentos contractuales correspondientes, podrán presentarlo ante esta Dirección General para que sea valorado por la vía procesal que corresponda. SEXTO: DECLARAR que la presente Resolución no prejuzga sobre la responsabilidad civil o contractual que pudiera derivarse de los hechos verificados, y deja a salvo el derecho de las partes de ejercer las acciones que estimen pertinentes conforme al derecho común. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes: i) al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L.; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra el Consorcio CESA-TVP, por alegado el presunto incumplimiento de sus obligaciones de los contratos Núms. 007/2023 y 187/2023 en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. ETED-CCC-LPN-2022 0038 y ETED-CCC-LPN-2022-0045, llevada a cabo la Empresa de Transmisión Eléctrica…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2022-0038 (CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION MANZANILLO A 138 KV)ETED-CCC-LPN-2022-0045 (CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA…)ETED-CCC-LPN-2022
Empresas: Consorcio CESA-TVP (sancionada)Consorcio Electromecanico, SAS (sancionada)TVP Management RD, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: RECHAZA, el pedimento presentado por el Consorcio CESA-TVP, relativo a la nulidad del procedimiento administrativo sancionador, bajo el argumento por: i) la falta de notificación de la responsabilidad imputada; ii) omisión, desconocimiento o tergiversación de escrito de defensas presentados por la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S. y; iii) la emisión de informes de instrucción contradictorios, ya que, la Dirección General de Contrataciones Públicas pudo comprobar que el Funcionario Instructor siguió el debido procedimiento administrativo. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra el Consorcio CESA-TVP y las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman el Consorcio CESA-TVP y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año sus Registros de Proveedores del Estado (RPE) Núm. 112725, 7305 y 74459 a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones públicas SECP antiguo Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada, así como también en el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento núm. 416-23, a incurrir al incumplimiento contractual en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional núms. ETED-CCC-LPN-2022-0038 y ETED-CCC-LPN-2022-0045, llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para la “Construcción de la Subestación Manzanillo a 138 KV” y “Construcción de la Subestación La Vega 138-69KV y dos tramos de línea de 138KV para interconexión”, respectivamente. PÁRRAFO I: La inhabilitación al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores por cualquier otra institución pública con la que estos tengan adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: El Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio, deben responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que hayan podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio, Registros de Proveedores del Estado (RPE) Núms. 112725, 7305 y 74459 e incluirlas en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporalmente por un periodo de un (1) año conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que el Consorcio CESA-TVP y las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., las cuales son las personas jurídicas que conforman dicho consorcio no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporalmente por un periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas ( SECP) administrado por el Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido el Consorcio CESA-TVP; ii) Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); iii) TVP Management RD, S.R.L. y; iv) Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.