Consorcio Electromecanico, SAS
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-44-2026)
· hace 8 meses
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Estado: Proceso con etapa cerrada
Consorcio Electromecanico, SAS
· hace 8 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el “Contrato de Ejecución de Obra Núm. 0193-2019 suscrito en fecha 28 de mayo de 2019, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018 0025,…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018
Empresa: Consorcio Electromecanico, SAS (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S. y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 7305, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones públicas SECP antiguo Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada, así como también en el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, a incurrir al incumplimiento contractual en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0025, llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción de la subestación Higüey 138/69Kv 80 MVA”. PÁRRAFO I: La inhabilitación a la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 7305, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporalmente por un periodo de UN (1) año conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporalmente por un periodo de UN (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido la razón social Consorcio Electromecánico, S.A.S., y; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona