El Acta núm. 217-2025, de 2025-06-10, adjudica el proceso a Dynatec, Ingmelec, Sanel y SEI por un total de RD$4,203,895,589.99, distribuyendo los lotes 1–5 y 7–10; el lote 6 había sido eliminado. El acta registra como valor referencial final RD$3,960,481,046.92, ITBIS incluido, y establece que Ingmelec recibe el lote 7 después de que SEI, primer lugar en ese lote, no pudiera adjudicárselo por la restricción de combinación de lotes. También declara no habilitados a Ceballos & Sánchez, Grupo V40, Grupo Cruz Puello, Sercontelc y PYAM.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.6 mil millones
El acta adjudica a Sanel RD$1,587,569,598.62 por los lotes 9 y 10. El criterio citado limita la combinación de lotes por su valor referencial a RD$1,250,000.00, aunque la cifra escrita en palabras dice “Mil Doscientos Millones”; el monto adjudicado supera ambos valores expresados, por lo que conviene verificar los valores referenciales de esos lotes y cómo se aplicó la restricción.
“Como restricción al criterio de adjudicación, se establece que, un mismo Oferente/Proponente no podrá resultar adjudicado por una combinación de Lotes, cuyo valor referencial exceda la suma de RD$1,250,000.00 (Mil Doscientos Millones de Pes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (9)
5 no habilitado · 4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dynatec Dominicana, S.R.L.Adjudicada para el lote 1 por ser la única oferta habilitada para la apertura y lectura del Sobre B en ese lote.
Adjudicado
Lote 1
RD$189,171,949
Ingmelec Dominicana, S.R.L.Adjudicada para los lotes 2, 3, 4 y 7; el acta indica menor precio en los lotes 2 y 4 y segundo menor precio en el lote 7, cuyo primer lugar correspondió a SEI.
Adjudicado
Lotes 2, 3, 4 y 7
RD$1,219,469,743
Sanel, S.R.L.Adjudicada para los lotes 9 y 10 por ser la única oferta habilitada para la apertura y lectura del Sobre B en esos lotes.
Adjudicado
Lotes 9 y 10
RD$1,587,569,599
SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.Adjudicada para los lotes 5 y 8; única oferta habilitada en el lote 5 y menor precio ofertado en el lote 8. El acta señala que su oferta obtuvo el primer lugar en el lote 7, pero ese lote fue adjudicado a Ingmelec por la restricción de combinación de lotes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La suma de los cuatro montos adjudicados consignados en el acta es RD$4,203,895,589.99, RD$243,414,543.07 por encima del valor referencial final de RD$3,960,481,046.92, que el documento identifica como ITBIS incluido. Conviene verificar que ambas cifras tengan la misma base tributaria y alcance, y documentar la diferencia antes de contrastar el gasto comprometido.
“producto de las enmiendas realizadas mediante las Resoluciones del Comité de Compras Núm. 113-2025 y 125-2025, el valor referencial de la contratación se modificó reducido en primera instancia a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MI”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta adjudica a SEI RD$1,207,684,299.29; el dato del portal registra un contrato por RD$1,307,684,299, una diferencia aproximada de RD$100 millones. Como el registro del contrato es posterior al acta, puede reflejar una formalización posterior, pero corresponde contrastarlo con el contrato firmado y sus documentos de publicación.
“4 | SEI CONTRATISTAS ELÉCTRICOS, S.R.L. | 5, 7 y 8 | 5 y 8 | 1,207,684,299.29 | Por haber resultado la única oferta habilitada a la apertura y lectura de Sobres B, para el Lote 5 y el menor precio ofertado en el Lote 8.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.