El pliego de febrero de 2025 establece las bases de una licitación pública nacional de EDESUR para servicios de mantenimiento de redes y brigadas, inicialmente dividida en 10 lotes y con un valor referencial de RD$4,512,663,680.76, ITBIS incluido. Fija una duración de 36 meses para los servicios y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas; también define requisitos técnicos, financieros y garantías para participar y contratar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone el rechazo de ofertas cuyo valor sea inferior en un 15% al presupuesto base del lote. El artículo 130 del Reglamento 416-23 prevé que, antes de descalificar por precio no sustentable, se solicite al oferente una explicación y los peritos analicen la información; la regla del pliego podría excluir ofertas sin esa verificación individual.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto base del/de los Lote(s) ofertado(s).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego incluye el pago de la última factura eléctrica del domicilio social entre los criterios financieros de evaluación. Investigar su vinculación con la capacidad para ejecutar los servicios y el efecto que puede tener como condición de acceso, aunque admite documentación alternativa para quien no sea titular del servicio.
“Copia del comprobante de pago de la última factura del servicio de energía eléctrica, suministrado por EDESUR o la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE), que corresponda al domicilio social del Oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para vehículos, el pliego permite presentar una declaración de que se dispondrá de los requeridos en la fecha de inicio del lote, en vez de acreditarlos como disponibles al ofertar; prevé compromisos semejantes para personal, equipos e infraestructura. Es un punto para revisar porque desplaza parte de la comprobación de capacidad material a una fecha posterior a la evaluación.
“En caso de que, al momento de presentar su Oferta, el Oferente no disponga de alguno(s) o de la totalidad de los vehículos requeridos para el suministro del Servicio del Lote ofertado, obligatoriamente, deberá presentar una Declaración Jura”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona