Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Armada Led, S.R.L., contra el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional núm. EDESUR-MAE-PEEN-2025-0007, llevado a cabo por EDESUR para la “Adquisición de Transformadores”. En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el pedimento de anulación del Acta de Adjudicación núm. 090-2026, exclusivamente respecto de la evaluación y decisión sobre los…
Procesos: EDESUR-MAE-PEEN-2025-0007 (ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADORES)MAE-PEEN-2025-0007
Empresas: Armada Led, SRL (presentó la acción)Sanel, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma del recurso jerárquico presentado por la razón social Armada Led, S.R.L., contra el procedimiento por de Excepción por Emergencia Núm. EDESUR- 3 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, RIC-03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023 y RIC-93-2023 de esta Dirección General MAE-PEEN-2025-0007 llevado a cabo para la “Adquisición de Transformadores”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Armada Led, S.R.L.: 1) ACOGER parcialmente el pedimento de que se anule el Acta de Adjudicación Núm. 090- 2026, exclusivamente en lo relativo a la evaluación y decisión sobre los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34 y 35 de la oferta presentada por la recurrente, por las razones expuestas en la presente resolución, por lo que, EDESUR deberá REEVALUAR la oferta de la recurrente respecto a dichos ítems y deberá emitir los actos administrativos que correspondan. Dicha revaluación debe realizarse dentro de un plazo razonable que debe ser determinado en función de la necesidad del objeto contractual. 2) RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la habilitación y adjudicación de la oferta de la razón social Armada Led, S.R.L. en los ítems excluidos, toda vez que, a pesar del mérito de sus alegatos, dicha actuación escapa de los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Armada Led, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Sanel, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que no resulta razonable y era improcedente la cancelación de los ítems relativos a los cables concéntricos del procedimiento de que se trata, no por la razón que expone de que había oferentes que cumplían lo requerido, sino más bien por el hecho de haberse constatado que las motivaciones expuestas en el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela…
Procesos: EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 (LICITACIÓN PÚBLICA NO. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001. COMPRA MATERIALES…)AA-LPN-19-2021AA-LPN-21-2021
Empresas: Sanel, SRL (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Sanel, S.R.L. contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-21-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GEN ERAL ECO TRA T CIO p's ICAS f'edro A. Uubtres esq. M.1nuef Rodr lguez Ob¡lo. Gascu<' 5.lnto OomJn o Repúbll .i Uoml.nl .1.11.1 T EL FO O· 809 682 7<:07 • 82 681 /407 Dirección Ge<,e,ol Col,tn,tll~ f'ubtJco.s SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los cables concéntricos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que las motivaciones expuestas en el referido acto no son causales para la cancelación de un procedimiento de compras y contratación de manera total o parcial. Por tanto, EDEESTE a partir de la etapa de apertura de ofertas económicas deberá emitir los actos administrativos que correspondan, tal y como se estableció en el párrafo 45 de la presente Resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sanel, S.R.L., por la decisión tomada quedan satisfechos los pedimentos relativos a i) la revocación el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 de cancelación parcial y que ii) reevalúe las ofertas económicas de los oferentes que cumplieron técnicamente, toda vez que este Órgano Rector ha revocado el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos del procedimiento de que se trata con base a los motivos expuestos en la presente resolución, y ordena emitir los actos administrativos que pudieran corresponder desde la etapa de evaluación de ofertas económicas, tal y como se estableció en los párrafos 45 y 46 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el informe justificativo para cancelar los ítems relativos a los cables concéntricos; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) promover e instruir a los miembros del Comité de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la razón social Sanel, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.