La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-180-2022)
· hace 4 años
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · Estado: Sobres abiertos o aperturados
· hace 4 años
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) contra la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el “el Contrato para el suministro de materiales eléctricos Núm. EE-DR-020-02-2022 suscrito en fecha 14 de febrero de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública…
Empresa: CMVG Electric Import, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) en contra de la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., por incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato Núm. EE-DR-020-02-2022 para el suministro de materiales eléctricos, suscrito en fecha 14 de febrero de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), contra la razón social C.M.V.G . Electric Import, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato Núm. EE-DR-020-02-2022 para el suministro de materiales eléctricos, suscrito en fecha 14 de febrero de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. EE-DR-020-02-2022 para el suministro de materiales eléctricos, de fecha 14 de febrero de 2022, y, en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13556, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social C.M.V.G . Electric Import, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13556, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR que comprobado el incumplimiento contractual se ordena a la entidad contratante llevar a cabo el procedimiento administrativo de terminación unilateral del contrato, conforme con el artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como al instructivo de terminación de contratos públicos emitido por este órgano rector, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. PÁRRAFO: A partir de la notificación de la presente resolución se ordena que en un plazo de diez (10) días, se informe a esta dirección general de las diligencias realizadas sobre este particular. Adicional al plazo anterior, en treinta (30) días, esta Dirección General estará dando seguimiento al cumplimiento de este mandato. QUINTO: DECLARAR que la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) años, a partir de la fecha de registro de la sanción en el SECP administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y a la razón social C.M.V.G. Electric Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el sistema electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Megawatt Dominicana JLR, SRLProveedor desde 2 mar de 2015 | RD$2,584,349,085 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| J J Electric, SAProveedor desde 4 sept de 2006 | RD$1,635,516,441 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Electroval, SRLProveedor desde 11 dic de 2013 | RD$1,246,703,950 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Alfreton Business Group, SRLProveedor desde 6 may de 2008 | RD$1,234,821,878 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Elias Electric & Lighting, SASProveedor desde 4 sept de 2007 | RD$997,116,234 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| MAYO DOMINICANA, SRLProveedor desde 26 ago de 2020 | RD$822,912,900 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| Elcom (Electrical Company), SRLProveedor desde 18 oct de 2016 | RD$781,265,969 | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Orbital Electric, SRLProveedor desde 9 jun de 2015 | RD$754,407,812 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| CMVG Electric Import, SRLProveedor desde 8 sept de 2010 | RD$750,319,936 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Baires Ingenieria S.R.L.Proveedor desde 14 abr de 2014 | RD$624,972,820 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Ingeniería Rugusa, SRLProveedor desde 25 mar de 2010 | RD$576,608,026 | 24 jun de 2021 |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que no resulta razonable y era improcedente la cancelación de los ítems relativos a los cables concéntricos del procedimiento de que se trata, no por la razón que expone de que había oferentes que cumplían lo requerido, sino más bien por el hecho de haberse constatado que las motivaciones expuestas en el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela…
Procesos: AA-LPN-19-2021AA-LPN-21-2021
Empresas: Sanel, SRL (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Sanel, S.R.L. contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-21-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GEN ERAL ECO TRA T CIO p's ICAS f'edro A. Uubtres esq. M.1nuef Rodr lguez Ob¡lo. Gascu<' 5.lnto OomJn o Repúbll .i Uoml.nl .1.11.1 T EL FO O· 809 682 7<:07 • 82 681 /407 Dirección Ge<,e,ol Col,tn,tll~ f'ubtJco.s SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los cables concéntricos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que las motivaciones expuestas en el referido acto no son causales para la cancelación de un procedimiento de compras y contratación de manera total o parcial. Por tanto, EDEESTE a partir de la etapa de apertura de ofertas económicas deberá emitir los actos administrativos que correspondan, tal y como se estableció en el párrafo 45 de la presente Resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sanel, S.R.L., por la decisión tomada quedan satisfechos los pedimentos relativos a i) la revocación el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 de cancelación parcial y que ii) reevalúe las ofertas económicas de los oferentes que cumplieron técnicamente, toda vez que este Órgano Rector ha revocado el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos del procedimiento de que se trata con base a los motivos expuestos en la presente resolución, y ordena emitir los actos administrativos que pudieran corresponder desde la etapa de evaluación de ofertas económicas, tal y como se estableció en los párrafos 45 y 46 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el informe justificativo para cancelar los ítems relativos a los cables concéntricos; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) promover e instruir a los miembros del Comité de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la razón social Sanel, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que no resulta razonable y era improcedente la cancelación de los ítems relativos a los cables concéntricos del procedimiento de que se trata, no por la razón que expone de que había oferentes que cumplían lo requerido, sino más bien por el hecho de haberse constatado que las motivaciones expuestas en el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela…
Procesos: AA-LPN-19-2021AA-LPN-20-2021
Empresas: Electroval, SRL (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Electroval, S.R.L. contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-20-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos del procedimiento de Licitación Pública GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GENERA ECO TR T CIO S P. BLICAS 1-'edro A. Uubtres esq. M.1nuel Rodtlguez Ob¡lo, Gas ue ~1110 DomJn o Repúbli .l Oomlnlc.lfla Dirc,ccicn C.,.,,,.lll ContratDdlOnes PublJcllS Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001 llevado a cabo para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que las motivaciones expuestas en el referido acto no son causales para la cancelación de un procedimiento de compras y contratación de manera total o parcial. Por tanto, EDEESTE a partir de la etapa de apertura de ofertas económicas deberá emitir los actos administrativos que correspondan, tal y como se estableció en el párrafo 48 de la presente Resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Electroval, S.R.L., por la decisión tomada quedan satisfechos los pedimentos relativos a i) ordenar a la institución contratante revocar el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 de cancelación parcial; ii) ordenar a EDEESTE rectificar el informe de evaluación de las ofertas económicas con el fin de incluir su propuesta; y iii) ordenar rectificar el acta de adjudicación, toda vez que este Órgano Rector ha revocado el acto administrativo Núm. AA-LPN-19-2021 que cancela los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos del procedimiento de que se trata con base a los motivos expuestos en la presente resolución, y ordena emitir los actos administrativos que correspondan desde la etapa de evaluación de ofertas económicas, dado que rectificar el informe de evaluación de ofertas económicas, y rectificar el acta de adjudicación, si procediese, es facultad de los peritos actuantes y del Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, conforme al criterio de descentralización de la gestión operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo con el artículo 35, de la Ley, tal y como se estableció en los párrafos 48 y 49 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas especial el informe justificativo para cancelar los ítems relativos a los conductores y cables concéntricos; y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la razón social Electroval, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electroval, S.R.L. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud, debido a que, si bien pudo verificarse apariencia de buen derecho, en atención a que la recurrente alega que la institución canceló 2 ítems del procedimiento presuntamente porque un oferente no cumplía con los requisitos exigidos en el pliego, aun cuando había…
Empresa: Electroval, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electroval S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electroval S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) para la “Compra Materiales Eléctricos”, sin importar en la etapa en que se encuentre,, hasta tanto esta Dirección General de Contrataciones Públicas conozca su recurso jerárquico, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo, no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la razón social Electroval, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
| Calificada |
| Grape Dominicana, SRLProveedor desde 6 abr de 2015 | RD$460,728,362 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Salco Electric Company, SRLProveedor desde 11 mar de 2013 | RD$459,385,202 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| Bellon, SASProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$457,104,111 | 23 jun de 2021 | Calificada |
| Indurar Electric, SRLProveedor desde 9 jul de 2018 | RD$414,593,949 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Home Electric Import, SRLProveedor desde 8 abr de 2010 | RD$320,093,236 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Naftex Internacional, SRLProveedor desde 10 abr de 2008 | RD$291,895,496 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Sanel, SRLProveedor desde 17 feb de 2011 | RD$216,039,212 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| MMJ Constructora, SRLProveedor desde 4 oct de 2013 | RD$198,494,709 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Armada Led, SRLProveedor desde 14 oct de 2016 | RD$182,685,755 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Engineering Project Developments Emprode, SRLProveedor desde 22 feb de 2017 | RD$181,899,282 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| GZ Serviglobal, SRLProveedor desde 13 oct de 2015 | RD$142,837,477 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Grupo Tecnológico Adexsus, SRLProveedor desde 15 mar de 2006 | RD$134,533,134 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLProveedor desde 21 jul de 2011 | RD$111,800,297 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Lermont Engineering Group, SRLProveedor desde 21 abr de 2020 | RD$106,756,766 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| ELPOCOM ELECTRIC POWER COMERCIAL, SRL.Proveedor desde 30 jun de 2014 | RD$104,349,433 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| ESC Group, SRLProveedor desde 7 ago de 2013 | RD$80,949,000 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| Concreto Pretensado, SRLProveedor desde 28 may de 2007 | RD$67,838,514 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| E&S Electric Solution, SRLProveedor desde 9 jun de 2021 | RD$64,426,774 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Fabrica de Poste Ana Alcántara, SRLProveedor desde 15 jul de 2010 | RD$50,920,000 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| RZ Energy, SRLProveedor desde 11 dic de 2020 | RD$47,081,931 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Distribuidora Hued, SRLProveedor desde 12 dic de 2018 | RD$40,117,680 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| La Innovación, S.A.SProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$30,748,782 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| RJ Tejeda Castillo, SRLProveedor desde 11 abr de 2019 | RD$27,810,304 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Dutech Dominicana, SRLProveedor desde 4 jul de 2017 | RD$25,724,640 | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Ingeniería y Proyectos (INPROCA), SRLProveedor desde 3 feb de 2009 | RD$8,487,220 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| 3M Dominicana, SRLProveedor desde 3 jun de 2015 | RD$1,607,293 | 24 jun de 2021 | Descalificada |
| SR Power Tech Solutions, SRLProveedor desde 17 may de 2011 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Megamax Dominicana, SRLProveedor desde 29 ene de 2021 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Araluz Services, SRLProveedor desde 24 may de 2019 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Ingeniería y Materiales Reimi, SRLProveedor desde 25 nov de 2013 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Metro Eléctrica, SRLProveedor desde 23 jun de 2008 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Dos-García, SRLProveedor desde 10 may de 2010 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Materi Eléctricos, EIRLProveedor desde 24 may de 2011 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Pendiente |
| Grupo Acor, SRLProveedor desde 8 oct de 2019 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Ennova, SRLProveedor desde 16 nov de 2018 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Susana Hermanos, SRLProveedor desde 26 ene de 2016 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Importadora Las Novas, SRLProveedor desde 29 ene de 2021 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Rapelmare, SRLProveedor desde 12 may de 2014 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| ASTE RISK, SRLProveedor desde 26 feb de 2016 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Dimelectro, SRLProveedor desde 26 ago de 2015 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Comercializadora Bluecross, SRLProveedor desde 14 dic de 2020 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Caecom, SRLProveedor desde 30 jun de 2015 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Energón Dominicana, SRLProveedor desde 3 sept de 2020 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Suplidores Eléctricos del Caribe SEDECA, EIRLProveedor desde 15 oct de 2010 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| GNT Energy, SRLProveedor desde 2 jul de 2014 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| EPD Equipos Pesados Dominicanos, SRLProveedor desde 14 nov de 2013 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Constructora Copisa, SRLProveedor desde 9 mar de 2010 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Fractal, SRLProveedor desde 28 mar de 2017 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Servicios Multiples 4KML, SRLProveedor desde 26 feb de 2016 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| TBG Time Business Group, SRLProveedor desde 20 mar de 2013 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Montan y Asociados, SRLProveedor desde 26 jun de 2014 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Grupo V40, SRLProveedor desde 27 sept de 2019 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Grupo Sanabia, SRLProveedor desde 9 mar de 2017 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Sarita & Asociados, SRLProveedor desde 13 may de 2010 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Punto Market, SRLProveedor desde 5 dic de 2006 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Ovalles Comercial, SRLProveedor desde 14 feb de 2007 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Electricos Profesionales Elecprof SRLProveedor desde 21 dic de 2018 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Calificada |
| Onitel, SRLProveedor desde 18 jul de 2011 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| JMéndez Construcciones, SRLProveedor desde 8 jul de 2011 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Postes Eléctricos Nacionales PENSA, SRLProveedor desde 9 may de 2011 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Condelca, SRLProveedor desde 16 feb de 2021 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Distribuidora Instantamic, SRLProveedor desde 14 dic de 2020 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Wisnet SRLProveedor desde 17 may de 2018 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Green Cables and Systems, SRLProveedor desde 10 jun de 2011 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |
| Consorcio Dokar, SRLProveedor desde 26 feb de 2015 | sin monto publicado | 24 jun de 2021 | Rechazada |