Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Constructora Copisa, SRL
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-179-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/1/2024.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Constructora Copisa, SRL
Robert Enrique Guerrero de Jesus · Constructora Copisa, SRL
· hace 11 días
Domitilia de Jesus Martinez · Constructora Copisa, SRL
· hace 11 días
Constructora Copisa, SRL
· hace 2 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
A partir del hecho de que no se verificó mérito en los alegatos de la recurrente y no se aportaron argumentos o nuevos elementos probatorios que justifiquen la reconsideración de la decisión adoptada, esta Dirección General, RECHAZA los pedimentos de la recurrente, relativos a: i) Modificar, variar y/o revocar la Resolución RIC-197-2023, de fecha 26 de diciembre del año 2023; ii) Rechazar en todas sus partes la…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2023-0001 (Reconstrucción del Muelle Turístico de Miches, Provincia El Seibo…)
Empresa: Constructora Copisa, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por la razón social Constructora Copisa, S.R.L., contra la Resolución RIC-197-2023 de fecha 26 de diciembre de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Constructora Copisa, S.R.L., contra la Resolución RIC-197-2023 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución RIC-197-2023 de fecha 26 de diciembre de 2023, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12 y demás disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y; ii) a la razón social Constructora Copisa, S.R.L., para sus conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-179-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/1/2024.
Motivo registrado: Res. RIC-197-2023 que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/1/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 14 jul de 2022 |
| Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$39.4 millones | 19 abr de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$39.4 millones | 1 feb de 2022 | Cancelado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 6 dic de 2021 | Modificado |
| CONSTRUCCION DEL MULTIUSO DE SABANA PERDIDA, SANTO DOMINGO NORTE. | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$26.5 millones | 8 abr de 2020 | Activo |
| SERVICIOS DE LIMPIEZAS DE HOYOS SEPTICOS Y/O SANITARIOS (LETRINAS) DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y EDIFICIOS DE… | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$1.3 millones | 31 oct de 2019 | Cerrado |
no tiene mérito el medio de inadmisión presentado por la proveedora sobre una alargada violación al debido proceso, Ya que se verificó que la institución contratante en todo momento indicó al proveedor las faltas cometidas y sometió ante el órgano rector la solicitud de inhabilitación que corresponda acorde a lo que establece la normativa. En cuanto al fondo y la forma la inhabilitación se admitió, tras comprobarse…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2023-0001 (Reconstrucción del Muelle Turístico de Miches, Provincia El Seibo…)
Empresas: Constructora Copisa, SRL (sancionada)Constructora GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA (sancionada)GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Copisa, S.R.L. (sancionada)
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución planteada por la razón social Constructora Copisa, S.R.L. en vista de que el CEIZTUR cumplió con las garantías de la tutela administrativa y el debido proceso, tal y cómo fue establecido en el párrafo 26 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Constructora Copisa, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra la razón social Constructora GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Copisa, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 12294, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2023-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción del Muelle Turístico de Miches, provincia El Seibo, relanzamiento”. CUARTO: DECLARAR que la razón social Constructora Copisa, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm.12294, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Constructora Copisa, S.R.L., y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
La recurrente alega que la Resolución Núm. MOPC-RESP-2021-08 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en fecha 29 de septiembre de 2021, que dio respuesta al recurso de impugnación interpuesta carece de motivación y solicita que la misma sea anulada.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Globaltec, SRL (presentó la acción)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLAsfalto del Norte, SRLy 23 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, sea anulado por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 95 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que la oferta presentada por la recurrente sea reevaluada, toda vez que aun teniendo mérito su alegato de que el MOPC no revisó el USB depositado con su oferta técnica, esto no conllevaría la nulidad del informe de evaluación técnica y posteriormente la reevaluación de su oferta, puesto que la oferta presentada en original y copia por la recurrente fue evaluada por los peritos designados conforme al pliego de condiciones, por lo que la no revisión de la memoria USB no constituye una vulneración a la normativa que haga pasible de nulidad el referido informe, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se estableció en el párrafo 96 de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Globaltec, S.R.L., y a las adjudicatarias; 1) Antigua Investments, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) Áridos ESF, S.R.L.; 4) Inversiones Artigar, S.R.L.; 5) Asfalto del Norte, S.R.L.; 6) Consorcio Andalar Capping, S.R.L.; 7) Consorcio Remix, S.R.L.; 8) Constructora Arquinex, S.R.L.; 9) Constructora Caliche, S.R.L.; 10) Constructora Campos, S.R.L.; 11) Constructora CETSA, S.R.L.; 12) Constructora Copisa, S.R.L.; 13) Constructora Fronteriza, S.A.; 14) Constructora Integrada, S.A.S.; 15) Constructora L.A.S, S.R.L.; 16) Constructora Mar, S.R.L.; 17) Constructora GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas Rizek & Asociados, S.R.L.; 18) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 19) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 20) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 21) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 22) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 23) Ingeniería Losung, S.R.L.; 24) Malespin Constuctora, S.R.L.; 25) Moll Constructora, S.R.L.; 26) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 27) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; y 28) A Alba Sánchez & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico, La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Pemat Group, SRL (presentó la acción)Pemat, S.R.L. (presentó la acción)Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLy 14 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 36 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-003-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-003-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 112 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-003-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 112 al 116 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Pemat Group, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.; 12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.; 14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 17) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 18) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 19) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 20) Virgilio Antonio García; 21) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 22) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico. La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. Se…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCarlos Fermin Tejeda LabourCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLConstructora Antigua Rosario, SRLy 15 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-001-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-001-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 108 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-033-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 109 al 112 de la presente resolución CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.;12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.;14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 16) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 17) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 18) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 19) Virgilio Antonio García; 20) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 21) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 94/2015 ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (Conesca) S.R.L en fecha 13 de marzo de 2015, en relación al procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-03-2015, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario para la “Construcción de 20 viviendas económicas en Constanza”, por haber sido…
Proceso: FEDA-CP-03-2015
Empresas: Aquino Carvajal S.R.LCONSTRUCCIONES ESTRATEGICAS DEL CARIBE, S.R.LConstructora Copisa, SRLConvesa S.R.L
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (Conesca) S.R.L en fecha 13 de marzo de 2015, en relación al procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-03- 2015, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario para la "Construcción de 20 viviendas económicas en Constanzn", por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por la razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (CONESCA S.R.L), referente a que se realizó una Enmienda al cronograma de actividades, ya que esta Dirección General pudo comprobar que si bien es cierto que la Enmienda se realizó de manera extemporánea, no menos cierto es, que la entidad cumplió con el requisito establecido en la parte in fine el párrafo del artículo 81. TERCERO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR como al efecto DECLARA, que en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-03-2015, llevado a cabo por la Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario para la "Constn1cción de 20 viviendas económicas en Constanza", inobservó las siguientes disposiciones contenidas en: C1•) ;¡¡¡¡¡¡¡;ONIS POBUCAS __,._., ..... ~ www.comprasdominicanLgob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS a. La Ley No. 340-06 sobre compras, contrataciones y sus modificaciones y Reglamento No.543-12: l. Artículo 20, de la Ley 340-06 y sus modificaciones, en cuanto a que el pliego de condiciones no proporcionó cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta. 2. Artículo 23 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, articulo 95 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 543-12, sobre la formalización del acto de apertura en un acto autentico. 3. Parte infine del artículo 94 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 543-12 sobre la habilitación para la apertura de la oferta económica "Sobre B", puesto que realizó la apertura del Sobre B antes de la evaluación de las ofertas técnicas "Sobre A". b. Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios: l. El numeral 05.02, sobre la apertura de Ofertas Económicas, referente a que las ofertas económicas de los oferentes que no quedaron habilitados, conforme al Informe de Homologación de Muestras, si procede, les serán devueltas sin abrir. 2. El numeral 07.01 sobre el perfeccionamiento del contrato, en cuanto a se realizó el contrato antes de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento. PÁRRAFO: No obstante las inobservancias evidenciadas en el procedimiento y apelando al principio de razonabilidad y eficiencia que rige al Sistema Nacional de Compras Públicas, se decide que éstas no se configuran como vicios graves que hayan afectado el resultado de la adjudicación, los objetivos de transparencia y publicidad y el orden público que debe observar la materia de compras y contrataciones públicas, que invaliden el procedimiento llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agrícola (FEDA). CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la a Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. • C1•' ceriüiiir.oNES /l'OBUCAS "-'-•.._. ......... www.compra.dominicana.gob.do I www.dgq,.gob.Jo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones del Fondo Agropecuario para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (CONESCA S.R.L) para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Constructora Copisa S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. C7 •:>~DNES POBUCAS ----·-·-- www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.