Antillean Construction Corporation, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Antillean Construction Corporation, SRL
· hace 1 año
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Guillermo A. Sencion Suarez | Socio | 50 %50,000 cuotas o acciones | Lista de socios · 17 sept de 2014Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 109 |
| Guillermo A. Sencion | Socio | 30 %30,000 cuotas o acciones | Lista de socios · 17 sept de 2014Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 107 |
| Joel de Jesus Sencion Suarez | Socio | 20 %20,000 cuotas o acciones | Lista de socios · 17 sept de 2014Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 107 |
| Guillermo Antonio Seción Suárez | Gerente | Acta de asamblea · 18 jul de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 128 | |
| Juvenalito Gusmao de Andrade Junior | Gerente | Acta de asamblea · 18 jul de 2024 |
| Empresa | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| CONSORCIO KEIKO-ACCProveedor del Estado | Socio | 50 % | 5 abr de 2022Documento |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La recurrente alega que la Resolución Núm. MOPC-RESP-2021-08 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en fecha 29 de septiembre de 2021, que dio respuesta al recurso de impugnación interpuesta carece de motivación y solicita que la misma sea anulada.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Globaltec, SRL (presentó la acción)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLAsfalto del Norte, SRLy 23 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, sea anulado por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 95 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que la oferta presentada por la recurrente sea reevaluada, toda vez que aun teniendo mérito su alegato de que el MOPC no revisó el USB depositado con su oferta técnica, esto no conllevaría la nulidad del informe de evaluación técnica y posteriormente la reevaluación de su oferta, puesto que la oferta presentada en original y copia por la recurrente fue evaluada por los peritos designados conforme al pliego de condiciones, por lo que la no revisión de la memoria USB no constituye una vulneración a la normativa que haga pasible de nulidad el referido informe, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se estableció en el párrafo 96 de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Globaltec, S.R.L., y a las adjudicatarias; 1) Antigua Investments, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) Áridos ESF, S.R.L.; 4) Inversiones Artigar, S.R.L.; 5) Asfalto del Norte, S.R.L.; 6) Consorcio Andalar Capping, S.R.L.; 7) Consorcio Remix, S.R.L.; 8) Constructora Arquinex, S.R.L.; 9) Constructora Caliche, S.R.L.; 10) Constructora Campos, S.R.L.; 11) Constructora CETSA, S.R.L.; 12) Constructora Copisa, S.R.L.; 13) Constructora Fronteriza, S.A.; 14) Constructora Integrada, S.A.S.; 15) Constructora L.A.S, S.R.L.; 16) Constructora Mar, S.R.L.; 17) Constructora GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas Rizek & Asociados, S.R.L.; 18) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 19) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 20) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 21) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 22) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 23) Ingeniería Losung, S.R.L.; 24) Malespin Constuctora, S.R.L.; 25) Moll Constructora, S.R.L.; 26) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 27) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; y 28) A Alba Sánchez & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 18 nov de 2022 |
| Modificado |
| MEJORAMIENTO DE HÁBITAT PARA VIVIENDAS RECONSTRUIDAS POR EL PASO DEL HURACÁN FIONA | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$228.2 millones | 18 nov de 2022 | Modificado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$215 millones | 3 nov de 2022 | Activo |
| Construcción de los Subcentros de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en las Provincias de Azua, Peravia… | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$1.2 mil millones | 21 jun de 2022 | Modificado |
| CONSTRUCCION SISTEMA DE SANEAMIENTO ARROYO GURABO Y SU ENTORNO, MUNICIPIO SANTIAGO, PROVINCIA SANTIAGO | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$450 millones | 28 feb de 2022 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 6 dic de 2021 | Modificado |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 26 abr de 2019 | Activo |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Devialsa, Desarrollo Vial, SRL (presentó la acción)Antillean Construction Corporation, SRLConstructora Cetsa , SRLConstructora Fronteriza, SAIngeniería Losung, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitida en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN- 2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Devialsa Desarrollo Vial, S.R.L.; ii) Constructora Cetsa, S.R.L.; iii) Constructora Fronteriza, S.A.; iv) Ingeniería Losung, S.R.L., y; v) Antillean Construction Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Antillean Construction Corporation, SRLConstructora Cetsa , SRLConstructora Fronteriza, SAIngeniera Losung, S.R.L.Ingeniería y Construcciones Nacionales (ICON), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ingeniería Construcciones Nacionales (ICON), S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ingeniería Construcciones Nacionales (ICON), S.R.L., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitida en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Ingeniería Construcciones Nacionales (ICON), S.R.L.; ii) Constructora Cetsa, S.R.L.; iii) Constructora Fronteriza, S.A.; iv) Ingeniera Losung, S.R.L., y; v) Antillean Construction Corporation, S.R.L., ara su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.