Globaltec, SRL
Razón social igual a una sociedad de la base de Offshore Leaks del ICIJ
· hace 14 díasRD$138.4 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Globaltec, SRL
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Globaltec, SRL
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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La recurrente alega que la Resolución Núm. MOPC-RESP-2021-08 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en fecha 29 de septiembre de 2021, que dio respuesta al recurso de impugnación interpuesta carece de motivación y solicita que la misma sea anulada.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Globaltec, SRL (presentó la acción)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLAsfalto del Norte, SRLy 23 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, sea anulado por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 95 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que la oferta presentada por la recurrente sea reevaluada, toda vez que aun teniendo mérito su alegato de que el MOPC no revisó el USB depositado con su oferta técnica, esto no conllevaría la nulidad del informe de evaluación técnica y posteriormente la reevaluación de su oferta, puesto que la oferta presentada en original y copia por la recurrente fue evaluada por los peritos designados conforme al pliego de condiciones, por lo que la no revisión de la memoria USB no constituye una vulneración a la normativa que haga pasible de nulidad el referido informe, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se estableció en el párrafo 96 de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Globaltec, S.R.L., y a las adjudicatarias; 1) Antigua Investments, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) Áridos ESF, S.R.L.; 4) Inversiones Artigar, S.R.L.; 5) Asfalto del Norte, S.R.L.; 6) Consorcio Andalar Capping, S.R.L.; 7) Consorcio Remix, S.R.L.; 8) Constructora Arquinex, S.R.L.; 9) Constructora Caliche, S.R.L.; 10) Constructora Campos, S.R.L.; 11) Constructora CETSA, S.R.L.; 12) Constructora Copisa, S.R.L.; 13) Constructora Fronteriza, S.A.; 14) Constructora Integrada, S.A.S.; 15) Constructora L.A.S, S.R.L.; 16) Constructora Mar, S.R.L.; 17) Constructora GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas Rizek & Asociados, S.R.L.; 18) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 19) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 20) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 21) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 22) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 23) Ingeniería Losung, S.R.L.; 24) Malespin Constuctora, S.R.L.; 25) Moll Constructora, S.R.L.; 26) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 27) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; y 28) A Alba Sánchez & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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