El informe definitivo de evaluación económica, fechado el 13 de agosto de 2026, analiza 36 propuestas de diez oferentes para seis lotes y recomienda adjudicaciones por RD$188,501,915.94 frente a un presupuesto base de RD$192,000,000.00. Recomienda seis proveedores distintos, pero reconoce que el límite de un lote por oferente no estaba incorporado al pliego ni a su enmienda. También registra propuestas con discrepancias entre formularios y presupuestos y recomienda que el Comité las pondere antes de decidir la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los peritos aplicaron un máximo de un lote por oferente al formular la recomendación y reconocen que el criterio no figura en el pliego ni en la Enmienda núm. 1. Como el informe no identifica cómo se asignaron los lotes cuando un oferente ocupaba el primer lugar en más de uno, debe verificarse el efecto de esta regla sobre la selección recomendada; la decisión final aún corresponde al Comité.
“Para la formulación de la recomendación se observó el criterio de que cada oferente resulte adjudicatario de un máximo de un lote … El criterio persigue ampliar la distribución de las oportunidades de contratación entre las MIPYMES”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El informe registra que la oferta de Richard Eladio Nova Tavárez quedó NO CUMPLE en los seis lotes por discrepancias entre formularios y presupuestos, y que no consta notificación de corrección ni aceptación. Conviene verificar si se le comunicó la corrección y se le dio el plazo previsto antes de excluir las propuestas; el informe también recomienda al Comité ponderar estas discrepancias antes de adjudicar.
“No consta notificación de corrección aritmética ni aceptación expresa del oferente, por lo que la discrepancia permanece sin resolver y no fue posible determinar un monto final válido.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
CONSTRUCTORA AUDINA, S.R.L.En el Lote 4 obtuvo NO CUMPLE por inconsistencia material entre precios unitarios del presupuesto y sus análisis de costos; el informe recomienda desestimar la oferta económica.
No habilitado
Lote 4
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ING. EDUARDO JAVIER RODRÍGUEZ VELOZObtuvo NO CUMPLE en los seis lotes: faltaron análisis de costos y listados de los lotes 1 a 4, los análisis presentados no pudieron atribuirse con certeza a los lotes 5 o 6 y los formularios no coincidían con los presupuestos.
No habilitado
Lotes 1 a 6
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GLOBALTEC, S.R.L.Oferta económica CUMPLE; recomendada para el Lote 4. La adjudicación corresponde al Comité, no a los peritos.
Mencionado
Lote 4
RD$30,512,432
INGELMATICA CONSTRUCCIONES, S.R.L.Oferta económica CUMPLE; recomendada para el Lote 5. La adjudicación corresponde al Comité, no a los peritos.
Mencionado
Lote 5
RD$31,730,243
RICHARD ELADIO NOVA TAVAREZObtuvo NO CUMPLE en los seis lotes porque los montos de los formularios no coincidían con los presupuestos y el informe indica que no consta notificación de corrección aritmética ni aceptación expresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
YAFER MOQUETE FRAGOSOOferta económica CUMPLE; recomendada para el Lote 6. La adjudicación corresponde al Comité, no a los peritos.
Mencionado
Lote 6
RD$32,546,595
SERCON JSS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L.Ofertas CUMPLE en los lotes 1 y 2; no recomendada por tener montos superiores y no ocupar el primer lugar económico. El informe indica que las propuestas conformes no recomendadas quedan en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Lote 1
RD$36,006,721
SERCON JSS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L.Oferta CUMPLE; no recomendada por tener un monto superior y no ocupar el primer lugar económico. El informe indica que las propuestas conformes no recomendadas quedan en orden de preferencia para suplencia.