Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| ANTILLEAN CONSTRUCTION CORPORATION S.R.L.Empresa socia | Socio | 50 %500 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 5 abr de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 41 |
| SOLUCIONES KEIKO SK, S.R.L.Empresa socia | Socio | 50 %500 cuotas o acciones | Lista de socios · 5 abr de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 43 |
| Guillermo Sencion Suarez | Gerente | Lista de socios · 5 abr de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 43 | |
| Kennia Ivelise Familia Luciano | Gerente | Lista de socios · 5 abr de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 43 | |
| Lorenzo Garcia Garcia | Gerente · Firma autorizada · Representante legal | Acta de asamblea · 5 abr de 2022Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 41 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por el Consorcio Keiko ACC, contra el Acta Núm. 399-2025, de fecha 11 de septiembre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2025-0016, llevado a cabo por la…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2025-0016 (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE ENERGÍA)
Empresas: Consorcio Keiko-ACC (presentó la acción)Hexing Electrical Co, LTD (adjudicataria del proceso)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Keiko ACC., contra la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2025-0016, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Adquisición de equipos para medición de energía”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Keiko ACC., esta Dirección General decide: - RECHAZAR sus pedimentos de revocar el acto 321-2025 de fecha 31 de julio de 2025 sobre la descalificación de su oferta y el Acta Núm. 399-2025 que rechaza el recurso de impugnación, por no tener mérito sus alegatos sobre la improcedencia de la descalificación de su oferta técnica. - RECHAZAR el pedimento que disponga la rehabilitación inmediata en el procedimiento de referencia en atención de que en virtud del principio de descentralización operativa previsto en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, esta Dirección General no puede ordenar la rehabilitación de un oferente en un procedimiento de compra o contratación pública. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente el Consorcio Keiko ACC., ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Hexing Electrical CO, LTD, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Lorenzo Gargrgragia | Representante legal | Documento societarioDocumento en edesur.com.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
La recurrente sostiene que EDESUR incumplió con su deber de motivación al no proporcionar una explicación suficiente y justificada para descalificar a GEMSA en los informes técnicos, y en el acta de aprobación por no verificar la evaluación de los peritos y simplemente aprobar el informe técnico sin un análisis. De igual manera, alega que el Pliego de Condiciones permitía usar Declaraciones Juradas para suplir…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado…)
Empresas: Dynatec Dominicana, SRL (presentó la acción)Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.AConsorcio Keiko-ACCDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L.y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Dynatec Dominicana, S.R.L., debido a que esta no argumenta cuáles son los motivos que conlleva a que la acción presentada por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., sea declarada inadmisible, y por tanto carece de fundamentos y pruebas legales necesarios para su análisis. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., S.R.L., en contra del Resolución Núm. 365-2022 emitida en fecha 7 de noviembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de redes, alumbrado público, redes soterradas, atención de averías MT/BT, desarrollo de obras e interconexiones, servicios de poda, ejecución de obras civiles y servicios generales en subestaciones y servicios de mantenimiento de obras TCT, en la zona de concesión de Edesur Dominicana, S.A”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el pedimento de la recurrente de declarar la nulidad parcial del informe de evaluación de las ofertas técnica “Sobre a” y la Resolución núm. 320-2022 de aprobación de informes definitivo de evaluación técnica en cuanto a su descalificación de todos los lotes, debido al mérito parcial el alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, toda vez que tiene mérito en cuanto a que es injusto inhabilitar toda su oferta por haber presentado los mismos recursos humanos y vehiculares en los formularios F-01 y F-03 para todos los lotes en los que participó en lugar de haber considerado su oferta para al menos un lote, pero no tiene mérito en cuanto a que EDESUR infringió el pliego de condiciones al no haber considerado las declaraciones juradas presentadas para suplir el personal necesario no contratado, debido a que la entidad contratante pudo haber actuado de manera más razonable y proporcional, considerando la posibilidad de solicitar aclaración al proveedor para determinar en cuál de los lotes se mantendría la oferta válida, en lugar de descalificar toda la propuesta, ya que existía la posibilidad de que al menos uno de los lotes cumpliera con los requisitos y la referida aclaración no implicaba una modificación de la oferta del proveedor. Sin embargo, en atención a que es imposible retrotraer el procedimiento y ordenar la reevaluación de sus ofertas debido a que al haberse revelado y evaluado las ofertas económicas ello implica que este ya se encuentre parcializado y sesgado a seleccionar uno de los lotes en el cual precisamente posee el menor precio, y por tanto, representaría una ventaja injustificada para la recurrente con relación a los demás oferentes, solo acoge la referida nulidad de forma declarativa, y en consecuencia RECHAZA su pedimento relativo a ordenar a Edesur Dominicana, S.A evaluar nuevamente su oferta, por las razones antes mencionadas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., ii) a la institución contratante, Edesur Dominicana, S.A, y los oferentes del proceso: iii) Dynatec Dominicana, S.R.L., iv) Ingmelec Dominicana, S.R.L., v) SEI Contratista Eléctricos, S.R.L., vi) Consorcio KEIKO-ACC; vii) Sanel, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L., viii) Coccia Dominicana, S.A.S., y ix) Sercontelc, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.