Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL
· hace 1 año
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de Distribución y Gestión de Perdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$132.6 millones | 10 mar de 2025 | Activo |
| Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de Distribución y Gestión de Perdidas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$132.6 millones | 10 mar de 2025 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, una vez comprobado que conforme a la normativa aplicable a la materia, el cómputo del plazo para su interposición inició el 18 de septiembre de 2023 y culminó el 29 de septiembre de 2023. En consecuencia, de acuerdo con las…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0004 (Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCeballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLCoccia Dominicana, SASContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Empresa Distribución Eléctrica del Este, S.A.y 3 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y Grupo Cruz Puello, S.R.L., en consecuencia, se DECLARA extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, y en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; iii) Coccia Dominicana, S.R.L.; iv) Ceballos y Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L.; v) Gemsa Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., y; vi) Grupo Cruz Puello, S.R.L., y; vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La recurrente sostiene que EDESUR incumplió con su deber de motivación al no proporcionar una explicación suficiente y justificada para descalificar a GEMSA en los informes técnicos, y en el acta de aprobación por no verificar la evaluación de los peritos y simplemente aprobar el informe técnico sin un análisis. De igual manera, alega que el Pliego de Condiciones permitía usar Declaraciones Juradas para suplir…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado…)
Empresas: Dynatec Dominicana, SRL (presentó la acción)Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.AConsorcio Keiko-ACCDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L.y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Dynatec Dominicana, S.R.L., debido a que esta no argumenta cuáles son los motivos que conlleva a que la acción presentada por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., sea declarada inadmisible, y por tanto carece de fundamentos y pruebas legales necesarios para su análisis. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., S.R.L., en contra del Resolución Núm. 365-2022 emitida en fecha 7 de noviembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de redes, alumbrado público, redes soterradas, atención de averías MT/BT, desarrollo de obras e interconexiones, servicios de poda, ejecución de obras civiles y servicios generales en subestaciones y servicios de mantenimiento de obras TCT, en la zona de concesión de Edesur Dominicana, S.A”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el pedimento de la recurrente de declarar la nulidad parcial del informe de evaluación de las ofertas técnica “Sobre a” y la Resolución núm. 320-2022 de aprobación de informes definitivo de evaluación técnica en cuanto a su descalificación de todos los lotes, debido al mérito parcial el alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, toda vez que tiene mérito en cuanto a que es injusto inhabilitar toda su oferta por haber presentado los mismos recursos humanos y vehiculares en los formularios F-01 y F-03 para todos los lotes en los que participó en lugar de haber considerado su oferta para al menos un lote, pero no tiene mérito en cuanto a que EDESUR infringió el pliego de condiciones al no haber considerado las declaraciones juradas presentadas para suplir el personal necesario no contratado, debido a que la entidad contratante pudo haber actuado de manera más razonable y proporcional, considerando la posibilidad de solicitar aclaración al proveedor para determinar en cuál de los lotes se mantendría la oferta válida, en lugar de descalificar toda la propuesta, ya que existía la posibilidad de que al menos uno de los lotes cumpliera con los requisitos y la referida aclaración no implicaba una modificación de la oferta del proveedor. Sin embargo, en atención a que es imposible retrotraer el procedimiento y ordenar la reevaluación de sus ofertas debido a que al haberse revelado y evaluado las ofertas económicas ello implica que este ya se encuentre parcializado y sesgado a seleccionar uno de los lotes en el cual precisamente posee el menor precio, y por tanto, representaría una ventaja injustificada para la recurrente con relación a los demás oferentes, solo acoge la referida nulidad de forma declarativa, y en consecuencia RECHAZA su pedimento relativo a ordenar a Edesur Dominicana, S.A evaluar nuevamente su oferta, por las razones antes mencionadas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., ii) a la institución contratante, Edesur Dominicana, S.A, y los oferentes del proceso: iii) Dynatec Dominicana, S.R.L., iv) Ingmelec Dominicana, S.R.L., v) SEI Contratista Eléctricos, S.R.L., vi) Consorcio KEIKO-ACC; vii) Sanel, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L., viii) Coccia Dominicana, S.A.S., y ix) Sercontelc, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.