Francisco Alberto Pereyra Cabrera · Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRL
Mismo nombre en un padrón de beneficiarios y entre los dueños de un proveedor del Estado
· hace 6 mesesRD$1.2 mil millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Francisco Alberto Pereyra Cabrera · Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRL
· hace 6 mesesRD$1.2 mil millones
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que la evaluación de la documentación financiera realizada por la entidad contratante se ajustó a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, especialmente respecto al requisito de línea de crédito aprobada. Se concluye que no se configuró la alegada evaluación irregular ni la variación indebida de criterios, por lo que se confirma íntegramente la…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2025-0011 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA DE PÉRDIDA EN LA…)
Empresas: Ceballos & Sánchez (presentó la acción)Orbital Electric, SRL (presentó la acción)Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLComité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLIngeniería y Energía, S.R.L.y 1 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 3 feb de 2025 |
| Activo |
| Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con Tensión, Mantenimiento de Redes, Desarrollo de… | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$194.3 millones | 7 ene de 2025 | Activo |
| Contratación de empresas para servicios de brigadas tecnicas grandes clientes en la zona de concesión EDEESTE. | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$84.2 millones | 7 jun de 2024 | Activo |
Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por Ceballos & Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L., al verificarse que no cumple con los presupuestos legales para su procedencia, y se confirma la continuidad de la ejecución contractual, al no demostrarse apariencia de buen derecho ni peligro en la demora que justifique la suspensión requerida.
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2025-0011 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA DE PÉRDIDA EN LA…)
Empresas: Ceballos & Sánchez (presentó la acción)Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLGrupo Soluciones Energeticas Soles, SRLIngeniera y Energía, S.R.L.Ingeniería y Energía, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energía, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energía, S.R.L., tendente a suspender la ejecución de los contratos de los adjudicados del Procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2025-0011, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE), para la “Contratación de los servicios de gestión técnica de pérdida en la zona de concesión de EDENORTE Dominicana, S.A. primera convocatoria”, ya que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación, así como tampoco, la verosimilitud del derecho del procedimiento de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energía, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE), y; iii) a todos los adjudicatarios del procedimiento de referencia, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se declara extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, una vez comprobado que conforme a la normativa aplicable a la materia, el cómputo del plazo para su interposición inició el 18 de septiembre de 2023 y culminó el 29 de septiembre de 2023. En consecuencia, de acuerdo con las…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0004 (Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCeballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLCoccia Dominicana, SASContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Empresa Distribución Eléctrica del Este, S.A.y 3 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y Grupo Cruz Puello, S.R.L., en consecuencia, se DECLARA extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, y en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; iii) Coccia Dominicana, S.R.L.; iv) Ceballos y Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L.; v) Gemsa Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., y; vi) Grupo Cruz Puello, S.R.L., y; vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.